Artículo 23. Gestión Operativa
La gestión operativa es la responsable de las operaciones diarias de la
entidad regulada, así como de los controles utilizados para administrar los
distintos riesgos inherentes de las actividades significativas.
La gestión operativa se asegura de que el personal de la entidad
regulada tenga un claro entendimiento de los riesgos que enfrentan las
actividades significativas, de su obligación de gestionarlos y de que las
políticas, procesos, controles y el personal sean suficientes y efectivos para
gestionar tales riesgos.
En términos generales, el grado en el cual la SUPEN requiere evaluar la
efectividad de la gestión operativa en cada actividad significativa, dependerá
de la efectividad de las funciones de control y supervisión de la entidad
regulada.