Artículo 23. Gestión Operativa

La gestión operativa es la responsable de las operaciones diarias de la entidad regulada, así como de los controles utilizados para administrar los distintos riesgos inherentes de las actividades significativas.

La gestión operativa se asegura de que el personal de la entidad regulada tenga un claro entendimiento de los riesgos que enfrentan las actividades significativas, de su obligación de gestionarlos y de que las políticas, procesos, controles y el personal sean suficientes y efectivos para gestionar tales riesgos.

En términos generales, el grado en el cual la SUPEN requiere evaluar la efectividad de la gestión operativa en cada actividad significativa, dependerá de la efectividad de las funciones de control y supervisión de la entidad regulada.