CAPÍTULO III

De franqueo

Artículo 52: Definición y Modalidades de Franqueo.- Es el pago en sellos del porte del envío. El franqueo de los envíos se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, con excepción de los servicios fax, telegramas y EMS:

a. Franqueo por estampillas adhesivas (ATM) o tradicionales.

b. Franqueo por medio de sellos emitidos por máquinas franqueadoras de empresas privadas, que imponen en Correos de Costa Rica, previa aprobación de la Gerencia Comercial.

c. Franqueo por medio de impreso o sello de hule que será exclusivo para el servicio de Porte Pagado, aprobado por la Gerencia Comercial, el cual podrá ser estampado en el sobre o bien podrá ser parte del diseño del sobre.

d. Cualquier otro procedimiento autorizado por la empresa.

Los envíos postales deberán presentar las estampillas y marcas de franqueo correspondientes en el lado frontal del sobre o del paquete del envío, de lo contrario la empresa se reserva el derecho de no admitirlo.

Si por alguna razón el usuario se le imposibilita presentar el o los envíos con el sello o arte correspondiente, se deberá contar con la autorización de la Gerencia Comercial para su debida admisión.