Artículo 21º. Normas de conducta asociadas con el medio ambiente.

Seguidamente se establecen las normas de conducta asociadas con el medio ambiente que deberán seguir las personas sujetas a este Código de Conducta, según corresponda:

a. Se debe promover prácticas de gestión desde una visión de sostenibilidad con los Grupos de Interés del Conglomerado Financiero.

b. Se debe asumir la responsabilidad por el uso adecuado de los recursos naturales, materiales, humanos y financieros.

c. Se debe asumir el compromiso por proteger y mantener la calidad del medio ambiente y aprovechar las oportunidades para mejorar los programas ambientales, de salud y seguridad.