Artículo
21º. Normas de conducta asociadas con el medio ambiente.
Seguidamente
se establecen las normas de conducta asociadas con el medio ambiente que
deberán seguir las personas sujetas a este Código de Conducta, según
corresponda:
a. Se debe
promover prácticas de gestión desde una visión de sostenibilidad con los Grupos
de Interés del Conglomerado Financiero.
b. Se debe
asumir la responsabilidad por el uso adecuado de los recursos naturales,
materiales, humanos y financieros.
c. Se debe
asumir el compromiso por proteger y mantener la calidad del medio ambiente y
aprovechar las oportunidades para mejorar los programas ambientales, de salud y
seguridad.