INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 Firme
tomado en la Sesión Nº 4079, celebrada el día 02 de noviembre del año en curso acordó
aprobar las modificaciones a los artículos 56, 57 y 66 del Reglamento General
de Servicios Portuarios del INCOP.
ACUERDO No.4
La Junta Directiva de INCOP, en apego a sus atribuciones contempladas en
su Ley Orgánica, considerando:
I) Que el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (en adelante
INCOP) con fundamento en la Ley 1721 y sus reformas (entre ellas la ley 8461)
artículo 1 y 2 y artículo 15 inciso m), está facultada para organizar los
servicios que presta directamente o a través de sus Concesionarios y por tanto
dictar, reformar o derogar los Reglamentos para el mejor desarrollo de los
fines que persigue la Institución relativos al trabajo, organización, la
administración de sus diversas actividades, en general, sobre todos los servicios
que el Instituto preste.
II) Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley de INCOP esta
Institución tiene como fin brindar los servicios en forma eficiente y eficaz
para fortalecer la economía nacional.
III) Que en cumplimiento de lo anterior el INCOP emitió el Reglamento de
Servicios Portuarios que regula las distintas actividades Portuarias cuya
última reforma se publicó en la Gaceta N° 120 del 24 de junio del 2014.
Aprueba las modificaciones a los artículos Nos. 56, 57 y 66 del
Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP; para que se lean de la
siguiente manera:
TITULO IV
ATRAQUE Y DESATRAQUE
CAPITULO IX
Asignación de Puestos de Atraque y Prioridades
ARTICULO 56.- El Prestatario del servicio se reserva el derecho
de designar el orden de atraque de las naves o limitar su permanencia en los
muelles. Las naves que requieran transporte, equipo o personal especializado
para la operación que van a realizar en puerto y que no se encuentren
disponibles, cederán el derecho de atraque a la nave que le siga en turno,
siempre que ésta sí pueda realizar las operaciones.
Cuando priven razones de orden público o de conveniencia nacional, el
concesionario atenderá la gestión que al efecto le presente la Autoridad
Portuaria.
La asignación de los puestos de atraque en Puerto Caldera se definirá en
la reunión de programación diaria con la presencia de los agentes navieros de
las naves confirmadas, fondeadas y en muelle. En esta reunión, se estimará la
hora de terminación de operaciones de las naves atracadas y la hora de zarpe,
se asignará muelle a las naves en fondeo o arribando al puerto y que cumplan
con los requisitos para atracar, se definirán los cambios de muelle y fondeo
por baja productividad, se asignará el equipo y el personal que atenderá las
operaciones de las naves. A estas reuniones se invitará a un representante de
los pilotos y a un representante del servicio de Remolcaje para que los
movimientos queden debidamente coordinados con todos los actores.
Se define y regula a continuación la aplicación del concepto de Ventana
de atraque, mismo que queda a discreción del INCOP (directamente o a través del
operador(es)/concesionario(s) del Puerto) su aplicación o el cese de la misma,
de acuerdo con lo a continuación descrito:
Ventanas de atraque (Berth window), consiste en reservar a un buque,
por un lapso determinado un puesto de atraque (muelle) para operar, siempre que
este sea de recalada fija semanal, en un día específico.
Asignación de la ventana: El criterio para la asignación de la ventana de
atraque será la solicitud expresa de la línea y el prestatario del servicio se
reserva el derecho de asignarlas o negarla. En el caso que la terminal reciba
dos solicitudes de asignación de ventanas, para el mismo lapso y muelle, si la
va a asignar, tendrá prioridad la línea o servicio que movilice mayor volumen
de carga.
Lo anterior no constituye un derecho para el usuario, es un beneficio de
organización operativa, por lo tanto, el prestatario de servicio por necesidad
operativa u organización del puerto podrá suspender y/o retirar las ventanas de
atraque en cualquier momento, siempre comunicando al usuario por lo menos con
30 días de antelación.
Tiempo de ventana: Se definirá con cada línea interesada, acorde a las
estadísticas de carga del último trimestre y a las productividades portuarias
según el tipo de buque. La ventana asignada se revisará trimestralmente y se
ajustará de ser necesario
Pérdida de la ventana: La ventana de Atraque se sostendrá por un máximo de
2 horas, si pasado dicho lapso el buque no está listo para atracar, perderá la
Ventana de Atraque y el muelle se asignará a otro usuario y el buque que perdió
la Ventana pasará a fila regular de atraque. Se considera que un buque está
listo para atracar cuando ha cumplido con todos los requisitos portuarios para
dicho fin y ha terminado satisfactoriamente la Visita Oficial.
Sanciones: Similar a lo que establece el artículo 66 del RGSP para la sobre
estadía, si el buque pierde la Ventana de Atraque, deberá cancelar la suma de
$1.200 (Unos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) por cada
hora de espera (o fracción) que se le dieron y adicionalmente deberá pagar el
“Falso Flete” ocasionado.
Otros: Si por razones de caso fortuito, fuerza mayor o necesidad operativa, es
necesario suspender, cancelar o modificar la ventana de atraque, el prestatario
de servicio podrá hacerlo sin que esto signifique un derecho de resarcimiento
del usuario.
ARTICULO 57.- Por regla general, se asignará puesto de atraque
considerando los siguientes criterios generales:
a) Reglas Generales sobre turnos de atraque:
1) La nave que tenga Ventana de Atraque y que haya presentado los
documentos exigidos en el presente reglamento y que haya cancelado el valor de
la proforma, tendrá prioridad de atraque sobre las que no hayan cumplido estos
requisitos.
2) La nave que haya sido anunciada y confirmada, que arribe al puerto a
la hora anunciada y que haya presentado los documentos exigidos en el presente
reglamento y que haya cancelado el valor de la proforma, tendrá prioridad de
atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos.
3) Cuando una nave transporte o vaya a transportar carga de origen
animal o vegetal, procesado o semiprocesado, susceptible de servir como
vehículo o vector de problemas sanitarios o enfermedades infectocontagiosas,
deberá someterse a la inspección correspondiente, y sólo será considerada su
solicitud de atraque, una vez que el Prestatario del Servicio, reciba la
conformidad escrita de las autoridades correspondientes.
4) Las naves que transporten material explosivo para el puerto deben
efectuar el cargue y/o descargue en las Áreas de fondeo establecidas para tal
fin, salvo autorización expresa de Autoridad competente. En la manipulación de
este tipo de cargamentos, el importador debe disponer de las medidas de
seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridad física de los
trabajadores y de la infraestructura portuaria.
5) Cuando en el momento de tomar la decisión de atraque, dos o más naves
se encuentren fondeadas o arribando al puerto y no hayan cumplido con todos los
requisitos establecidos en el presente reglamento y existan puestos de atraque
disponibles, se dará prelación de atraque a la nave que esté más completa en aquellos
aspectos determinantes para iniciar y garantizar continuidad de las operaciones
b) Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la
siguiente manera:
En los puestos de Atraque Nos.1, 2 y 3:
Puesto 1 |
Puesto 2 y 3 |
1. Nave con Ventana de atraque |
1. Cruceros |
2. Cruceros. |
2. Nave con Ventana de atraque |
3. Naves con carga refrigerada paletizada y atuneros. |
3. Naves con
carga refrigerada paletizada y atuneros. |
4. Naves porta
contenedores de servicio regular y día recalada fijo. |
4. Naves
porta contenedores de servicio regular y día recalada fijo. |
5. Graneles |
5. Graneles |
6. Naves Roll on
- Roll off y Car Carriers |
6. Naves Roll on - Roll off y Car Carriers |
7. Carga General con EXPO exclusivamente |
7. Carga General con EXPO exclusivamente |
8. Carga general
de
servicio regular IMPO y EXPO
sin restricción de lluvia |
8. Carga general de servicio regular IMPO y EXPO sin
restricción de lluvia |
9. Carga General
de servicio
regular
IMPO sin restricción de lluvia |
9. Carga General de servicio regular IMPO sin restricción de lluvia |
10. Carga general a
descargar cargamentos de IMPO exclusivamente |
10. Carga general a descargar cargamentos de IMPO exclusivamente |
c) En el puesto de Atraque No.4:
1. Naves a descargar gráneles sólidos y/o líquidos de importación.
2. Naves operadas por SPC S.A, según la prioridad establecida en el
inciso “b” de este artículo.
La prioridad se aplica tanto a las naves nacionales como extranjeros que
arriben a los puestos objeto de estas regulaciones, el prestatario del servicio
podrá a necesidad operativa invertir la prioridad de los puestos entre barcos
graneleros y porta contenedores.
(Así modificado
mediante acuerdo No.2 tomado en sesión 3918 del 27/11/2014 y publicado en la
Gaceta No. 7 de fecha 12/01/2015)
CAPITULO X
Regulaciones para el Atraque y Desatraque
ARTICULO 66.- Terminadas las operaciones de carga y descarga, el buque
deberá abandonar el puesto de atraque hasta una hora después. De no hacerlo se
deberá cancelar la suma de $1.200,00 (Unos mil doscientos dólares sin centavos)
por hora o fracción que permanezca atracado. No se considerará incumplimiento a
esta norma un atraso en el desatraque del buque que no supere los treinta
minutos adicionales a la hora otorgada. Se tendrán como excepciones a esta
regla las siguientes:
a) Los buques con carga en tránsito que deban realizar un DRAFT SURVEY
(MEDICION DE CALADOS) podrán permanecer atracados, una vez concluida la
operación hasta dos horas sin la imposición del cargo por no hacer el abandono
del muelle.
b) En los casos de demoras causadas debido a la operatividad del puerto
y mientras subsistan las condiciones que ocasionan el atraso, no se dará la
imposición del cargo por no hacer el abandono oportuno del muelle.
Una vez desaparecidas esas causas se procederá conforme corresponda.
En el caso de las ventanas de atraque, las sanciones se aplicarán en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 del presente reglamento.
Lo anterior conforme al oficio No. CR-INCOP-GG-2017-1199 de fecha 25 de
octubre del 2017, de la Gerencia General, oficio No. CR-INCOP-DOP-2017-0137 de
fecha 20 junio del 2017, de la Dirección de Operaciones Portuarias, oficio No.
CR-INCOP-AL- 2017-0131 de fecha 12 de julio del 2017, de la Asesoría Jurídica,
oficio No. CR-INCOPPI- 2017-0109 de fecha 17 de julio del 2017, de la Unidad de
Planificación y oficio No. CR-INCOP-UTSC-091-2017 de fecha 15 de junio del
2017, de la Unidad Técnica de Supervisión y Control.
Rige a partir de su publicación.