Artículo 8°.—Requisitos para incluir un sinónimo de una disciplina de
las Ciencias de la Salud:
Para incluir un sinónimo de una disciplina autorizada y reconocida por
el Colegio de Médicos en la lista oficial, el interesado presentará
obligatoriamente todos los siguientes requisitos ante la Plataforma de
Servicios:
a) Solicitud por escrito indicando el nombre del sinónimo que solicita
se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
b) Razones por las cuales se solicita la autorización del nuevo
sinónimo.
c) Fundamentos que demuestren la utilización del nuevo sinónimo a nivel nacional
o internacional, por las diferentes entidades pertinentes relacionadas con la
autorización del ejercicio profesional. Se debe aportar toda la documentación
que sustente la solicitud.
d) Plan o programa de estudios de la carrera en la que se sustenta el
sinónimo propuesto.
e) Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique
duración del plan o programa de estudios, carga académica (por horas o
créditos). Para las instituciones formadoras extranjeras que indiquen la carga
académica en créditos deben certificar la equivalencia de creditaje (es decir
el valor del crédito expresado en horas de la actividad académica realizada por
el estudiante).
f) Título y grado académico que se otorga al culminar el plan o programa
de estudios.
g) Todos los documentos aportados en idioma distinto al español sin
excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un
traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica.
h) Tratándose de la inclusión de una nueva disciplina en la lista
oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses a partir de la
recepción de documentos por la Dirección Académica, para aceptar o denegar la
solicitud, el cual podrá prorrogarse hasta por un mes adicional, cuando se considere
procedente pedir criterio a las asociaciones médicas, expertos u otros órganos consultivos.
Sólo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para
aprobar o denegar las solicitudes de inclusión de sinónimos de disciplinas en
Ciencias de la Salud al Colegio de Médicos y Cirujanos. Una vez que el acuerdo
tomado por la Junta de Gobierno quede en firme, debe ser comunicado a la
Dirección Académica y al Comité de Profesionales Afines.