Artículo 6º. De la
transitoriedad: La disponibilidad laboral
se otorga en función del ejercicio de un puesto o representación institucional,
como un acto administrativo condicionado, por lo que si la persona funcionaria
cambia de puesto, de funciones, es removido de su representación institucional,
o el IMAS resuelve suprimir la existencia de dicho plus de manera general,
particular o individual, deberá suprimírsele inmediatamente el pago de
disponibilidad, sin responsabilidad alguna para con la persona servidora.
La suspensión del reconocimiento por
disponibilidad, debe ser justificada por parte de la administración del IMAS y
comunicada a la persona funcionaria interesada de forma inmediata.