ARTÍCULO 221. Butacas y gradas
En las salas de espectáculos sólo se permite la instalación de butacas.
No se permite el uso de gradas como asiento, salvo en las edificaciones
deportivas; en este caso las gradas para el asiento del espectador deben tener
una altura mínima de 0,40 m y una profundidad de 0,70 m y estar numeradas.
El ancho mínimo de las butacas debe ser de 0,50 m y la distancia entre
sus respaldos no puede ser menor a 0,85 m, debe quedar un espacio libre mínimo
de 0,40 m entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo medido entre
verticales.
La distancia desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla
o escenario debe ser la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún
caso menor a 7,00 m. No puede colocarse en zonas de visibilidad defectuosa y
deben estar fijadas al piso, con excepción de las que se encuentran en los
palcos. Las filas que desemboquen en 2 pasillos no puede tener más de 14
butacas y las que desemboquen a 1 sólo, no más de 7. Todos los asientos de las
salas deben ser plegadizos.
Para los casos anteriores, se debe agregar al cálculo correspondiente,
el porcentaje adicional y las dimensiones mínimas para los espacios accesibles
preferenciales reservados específicamente para personas con discapacidad,
mujeres embarazadas y adultos mayores, de conformidad a lo establecido en la
Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N°7600 y su respectivo
Reglamento, así como las disposiciones establecidas en la Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, sus reformas o normativa que los sustituya.