ARTÍCULO 354. Acceso a pisos superiores

En edificaciones para estacionamientos, la pendiente máxima de rampas de acceso vehicular debe ser de 15%. Se permite el uso de rampas hasta una altura de 6 pisos si estas son solo de comunicación entre niveles.

Para edificaciones con más de 6 pisos de altura, se debe resolver mediante el uso de pisos de parqueos en rampa con pendiente recta, sin desviaciones o curvas. En ambos casos la limitación de altura de la edificación está sujeta a las disposiciones contenidas en el CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS del presente Reglamento.