ARTÍCULO 354. Acceso a pisos superiores
En edificaciones para estacionamientos, la pendiente máxima de rampas de
acceso vehicular debe ser de 15%. Se permite el uso de rampas hasta una altura
de 6 pisos si estas son solo de comunicación entre niveles.
Para edificaciones con más de 6 pisos de altura, se debe resolver
mediante el uso de pisos de parqueos en rampa con pendiente recta, sin
desviaciones o curvas. En ambos casos la limitación de altura de la edificación
está sujeta a las disposiciones contenidas en el CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS
del presente Reglamento.