Artículo 8°—Contratación concursada por ofertas. Para toda
contratación de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del
procedimiento del artículo anterior, se realizará un concurso que se
regirá por las siguientes condiciones:
a) El INA preparará un pliego de condiciones corto, en el cual establecerá
como mínimo tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus
alcances; (ii) condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii)
parámetros objetivos de satisfacción que serán verificados en la fase de ejecución
contractual para aceptar el objeto. Las adjudicaciones se realizarán siempre al
menor precio propuesto. Este pliego de condiciones servirá como instrumento de
control y verificación de las obligaciones de las partes.
b) Cuando se considere conveniente y práctico para alcanzar los fines
del concurso, el pliego de condiciones podrá incorporar otros elementos útiles
como cláusulas penales o cauciones de cumplimiento.
c) Se invitará al menos a tres potenciales oferentes por medio de la
plataforma MERLINK/SICOP, estableciendo un plazo razonable para presentar las
ofertas de conformidad con la complejidad del requerimiento.
d) Una vez abiertas las ofertas se procederá a su examen y estudio. El
análisis de las ofertas se basará en dos presupuestos fundamentales: (a) los
oferentes podrán hacer correcciones y ajustes a su oferta cuando no se ajusten
al requerimiento del pliego de condiciones y (b) de considerarlo conveniente
para cada caso concreto, el INA podrá someter las ofertas a una competencia de
mejora de precios aun y cuando no se haya indicado en las condiciones del
concurso.
e) El Comité adjudicará a la oferta que, después de haber corregido o
ajustado su propuesta a las condiciones cuando haya sido necesario, cotice el
menor precio final.
f) El acto de adjudicación razonado será comunicado por el Comité a los
participantes por medio de la plataforma MERLINK/SICOP.
g) Si un oferente no está conforme con la adjudicación, podrá interponer
una protesta ante el mismo Comité, para lo cual contará con un plazo de dos
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. El INA
dará oportunidad de descargo por otros dos días hábiles al adjudicatario y posteriormente
deberá resolver el asunto en un plazo no mayor a tres días hábiles. La
interposición de la protesta no tendrá efectos suspensivos, salvo si el INA así
lo ordena por razones de conveniencia e interés público, para no causar una grave
afectación de intereses mayores. Caso contrario, se podrá ejecutar el contrato
de inmediato. Si la resolución de la protesta es favorable al disconforme, sus
pretensiones se transformarán en ese caso en un derecho a percibir daños y perjuicios,
los cuales deberá liquidar por la vía de reclamo.