Artículo 8°—Contratación concursada por ofertas. Para toda contratación de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del procedimiento del artículo anterior, se realizará un concurso que se regirá por las siguientes condiciones:

a) El INA preparará un pliego de condiciones corto, en el cual establecerá como mínimo tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus alcances; (ii) condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii) parámetros objetivos de satisfacción que serán verificados en la fase de ejecución contractual para aceptar el objeto. Las adjudicaciones se realizarán siempre al menor precio propuesto. Este pliego de condiciones servirá como instrumento de control y verificación de las obligaciones de las partes.

b) Cuando se considere conveniente y práctico para alcanzar los fines del concurso, el pliego de condiciones podrá incorporar otros elementos útiles como cláusulas penales o cauciones de cumplimiento.

c) Se invitará al menos a tres potenciales oferentes por medio de la plataforma MERLINK/SICOP, estableciendo un plazo razonable para presentar las ofertas de conformidad con la complejidad del requerimiento.

d) Una vez abiertas las ofertas se procederá a su examen y estudio. El análisis de las ofertas se basará en dos presupuestos fundamentales: (a) los oferentes podrán hacer correcciones y ajustes a su oferta cuando no se ajusten al requerimiento del pliego de condiciones y (b) de considerarlo conveniente para cada caso concreto, el INA podrá someter las ofertas a una competencia de mejora de precios aun y cuando no se haya indicado en las condiciones del concurso.

e) El Comité adjudicará a la oferta que, después de haber corregido o ajustado su propuesta a las condiciones cuando haya sido necesario, cotice el menor precio final.

f) El acto de adjudicación razonado será comunicado por el Comité a los participantes por medio de la plataforma MERLINK/SICOP.

g) Si un oferente no está conforme con la adjudicación, podrá interponer una protesta ante el mismo Comité, para lo cual contará con un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. El INA dará oportunidad de descargo por otros dos días hábiles al adjudicatario y posteriormente deberá resolver el asunto en un plazo no mayor a tres días hábiles. La interposición de la protesta no tendrá efectos suspensivos, salvo si el INA así lo ordena por razones de conveniencia e interés público, para no causar una grave afectación de intereses mayores. Caso contrario, se podrá ejecutar el contrato de inmediato. Si la resolución de la protesta es favorable al disconforme, sus pretensiones se transformarán en ese caso en un derecho a percibir daños y perjuicios, los cuales deberá liquidar por la vía de reclamo.