BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión 5559 celebrada el 17 de mayo del
2018 modificó el artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento de Fondos
Especiales, el cual se leerá así:
“Artículo 25. De las tasas de interés. De las tasas de interés. Para la
fijación de la tasa de interés de los créditos otorgados por los Fondos
Especiales para sus distintos programas se utilizará como referencia la tasa
básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día
hábil del mes anterior a la formalización y se revisará y ajustará con base en
esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior o bien, a juicio de la
Gerencia General Corporativa y respetando el principio de igualdad, cualquier
otra tasa de referencia nacional o internacional o índices, siempre que sean
objetivos y de conocimiento público.
Las EESS que presten estos recursos a los segmentos definidos podrán
cobrar hasta TBP + seis puntos porcentuales o la tasa de referencia nacional o
internacional fijada hasta + seis puntos porcentuales.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”