CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 8º—El monto del fondo de Caja Chica será un 10% del monto
establecido para la Compra Directa (monto definido por la Contraloría General
de la República todos los años) de conformidad con el estrato en que se ubique
a BN Sociedad Corredora de Seguros S.A. El monto estará custodiado en la caja
fuerte, destinada para ese fin.
Nota: La Contraloría General de la República todos los años, definirá
los límites generales de contratación administrativa excluye Obra Pública, para
la Compra Directa, según el estrato en que ubique a BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A.
Las compras con Fondos de Caja Chica son aquellas relacionadas con
gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter
indispensables y urgentes, por cuanto las que requieren de un proceso de
contratación administrativa deben realizarse cumpliendo lo indicado en el
Reglamento a la ley de Contratación Administrativa en su artículo 141.
También se debe considerar el clasificador objeto del gasto, emitido por
la Tesorería Nacional para compras de caja chica, en el cual se detallan las
cuentas para las cuales es permitido realizar compras por medio de este
mecanismo.