CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POLÍTICA
INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN
LABORAL DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Parte A. Presentación.
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante CONAPDIS) presenta
la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad, en acatamiento a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral
de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su
reglamento, conforme al decreto ejecutivo 36462-MTSS.
Lo anterior como una acción afirmativa de tipo
laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, según lo
establece en esta normativa con el fin de asegurar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Esta Política
Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad constituye un marco vinculante de acción para la gestión
institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, en
el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, además servirá como marco
orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de
apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de
la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.
Parte B. Justificación.
En cumplimiento a la Ley N° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS, el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad se compromete con la inclusión laboral de las personas con
discapacidad por medio de la presente Política Institucional de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad.
Igualmente,
nuestra ley de creación N° 9303, establece en sus funciones responsabilidades
directas en la inclusión laboral, a saber:
“Promover y velar
por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y
privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento”. (Ley 9303, función f).
Parte C. Objetivo.
La presente Política Institucional para la inclusión y protección laboral
de las personas con discapacidad en CONAPDIS constituye un marco vinculante de
acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la
plena y efectiva inclusión
laboral de las personas con discapacidad, así como la reserva de plazas
vacantes exigidas por la Ley N° 8862.
Parte D. Marco
normativo vinculante. Con fundamento en los artículos 4 y 28 inciso 2 a) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la presente Política
debe ser adoptada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en virtud
de las siguientes consideraciones normativas:
- Las personas
con discapacidad tienen el derecho de participar plena y efectivamente en la
sociedad sin discriminación alguna, así reconocido por los diversos
instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados
por la República de Costa Rica.
- El artículo 33
de la Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce que toda
persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana.
- El artículo 56
de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el derecho
al trabajo para todas las personas, así como la obligación del Estado de
procurar que todas tengan ocupación honesta y útil.
- La Ley N° 7600
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de
interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en
iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de
los habitantes.
- Sobre el
derecho al trabajo, la Ley N° 7600, en los artículos 23 y 24 establece que el
Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto de zonas rurales como
de zonas urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones, necesidades
personales y señala como actos de discriminación emplear en la selección de
personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes,
exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y
no emplear por razón de su discapacidad a un trabajador idóneo para el puesto.
- El artículo 4
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece
una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y la
equidad para las personas con discapacidad. Entre estas se encuentran la
obligación de emprender acciones legislativas y administrativas tendientes a la
eliminación de la exclusión y la discriminación de las personas con
discapacidad, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos
humanos, entre ellos el derecho al trabajo.
- El artículo 27
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece
que el Estado debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar
en igualdad de condiciones con las demás; en un mercado y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a
las personas con discapacidad, a efectos de prohibir toda discriminación en la
selección y contratación, propiciando la continuidad en el empleo, la promoción
profesional y garantizando condiciones de trabajo seguras y saludables. En
particular, el inciso g) establece la obligación de los Estados Parte de
emplear a personas con discapacidad en el sector público.
- La Ley N° 8862,
Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el
Sector Público indica que en las ofertas de empleo público de los Poderes del
Estado se debe reservar, como mínimo un porcentaje de un cinco por
ciento (5%) de las plazas vacantes con el fin de que estas sean cubiertas por personas con
discapacidad, de conformidad con el régimen de personal de cada uno de los
Poderes de la República.
- La Ley N° 8862
y su reglamento representan una acción afirmativa en beneficio de la
población con discapacidad del país.
- La Política Nacional de Discapacidad 2011-2030 establece en su Eje:
Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de derechos de las
personas con discapacidad, el tema de Acceso al empleo y al trabajo, y el
lineamiento:
“Garantizar a
las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e
inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de
emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las
necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la
población”, por lo que la
institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional.
El Poder
Ejecutivo ha reconocido en reiteradas ocasiones la importancia de incorporar
los derechos de las personas con discapacidad como parte transversal y esencial
del desarrollo inclusivo de nuestra sociedad y de la planificación
nacional.
Parte E. Principios
generales. Los principios generales que comprenden la presente política son
los siguientes:
Accesibilidad:
a fin de que las personas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales.
Autodeterminación:
auto expresión,
responsabilidad para asumir deberes y obligaciones, empoderamiento para
reconocerse sujeto de derechos y obligaciones.
Autonomía
personal: la facultad de la
persona de controlar, afrontar y tomar sus propias decisiones en el ámbito
público y privado acerca de cómo vivir de acuerdo con sus preferencias
individuales. Incorpora las siguientes facultades:
Calidad de
vida en el ámbito laboral: la
conjunción de las condiciones requeridas por las personas con relación a dichas
necesidades fundamentales que representan el núcleo de las dimensiones de la
vida de cada uno: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar
material, desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión
social y derechos.
Igualdad de
oportunidades: principio
que reconoce la importancia de las diversas capacidades y necesidades del
individuo, las cuales deben constituir la base de la
planificación de la sociedad con el fin de garantizar que las personas cuenten
con igualdad de oportunidades
de acceso y participación en circunstancias idénticas.
La igualdad
entre el hombre y la mujer: se
reconoce la igualdad que existe entre las personas indistintamente de su sexo.
No discriminación:
distinción o preferencia
que promueve la inclusión y el desarrollo personal de las personas con
discapacidad, sus familias y sus organizaciones, siempre que la distinción o
preferencia no limite en sí misma su derecho a la igualdad y no se vean obligadas
a aceptar tal preferencia o distinción.
Oportunidad de
empleo: en un mercado
abierto, inclusivo, accesible, basado en la no discriminación.
Plena
participación: establece el
derecho de las personas con discapacidad a incidir e intervenir en la toma de
decisiones públicas, así como en la planificación, evaluación y
fiscalización de las acciones, políticas,
planes, servicios y programas de las instituciones públicas.
Respeto a la
diversidad: evidenciar las
diferencias de los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición
económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y
percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.
Parte F. Declaratoria.
Por tanto, el Conapdis se compromete a:
- Dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010 y
su reglamento, reservando cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento
(5%) de las plazas vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad,
siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de
idoneidad, y emitir las correspondientes resoluciones de reserva anual de
plazas, que señala el reglamento de la Ley N° 8862.
- Realizar los
ajustes al entorno, adquirir tecnología y productos de apoyo, adaptaciones en
los puestos de trabajo y los ajustes razonables, así como servicios de
orientación y apoyo a las personas con discapacidad desde el período de prueba,
a efecto de coadyuvar positivamente en el desempeño profesional de conformidad
con lo establecido en el Capítulo II de la Ley N° 7600 y su reglamento.
- Desarrollar
acciones de concientización con el personal para propiciar la efectiva
inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas en el Conapdis.
Parte G. Acciones
para la implementación. Para dar cumplimiento a lo establecido en esta
política, se formulan las siguientes actividades y acciones:
Estudio de
puestos y reserva de plazas.
- Realización anual de un estudio para identificar
los puestos que serán objeto de
la reserva de no menos de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes en el
Conapdis.
- Identificación de recomendaciones respecto de las
adecuaciones y adaptaciones
pertinentes en el proceso de evaluación y contratación, cuando corresponda.
- Presentación de
los resultados a la dirección ejecutiva, cada vez que se realice el estudio de
puestos.
Reclutamiento,
selección, evaluación y contratación.
- El proceso de
selección y contratación debe ser accesible a los requerimientos particulares
de cada persona con discapacidad. Para ello se realizarán todas las
adecuaciones y los ajustes razonables que sean necesarios en estos procesos.
- El proceso de
reclutamiento, selección, evaluación y contratación de las personas con
discapacidad, en los puestos tipificados dentro del artículo 15 del Régimen
Estatutario lo realizará la
Unidad de Recursos Humanos del Conapdis.
- El proceso de
reclutamiento, selección, evaluación y contratación de las personas con
discapacidad en los puestos tipificados del artículo 15 del Régimen
Estatutario, la Unidad de
Recursos Humanos del Conapdis formulará la nómina de
un puesto en particular por las plataformas electrónicas dispuestas
al efecto, especificando en las observaciones del puesto que ha sido reservado para ser
ocupado por personas con discapacidad conforme a la Ley N° 8862, su reglamento
y por medio de la resolución institucional de reserva de plazas.
- La Unidad de
Recursos Humanos del Conapdis para los puestos
tipificados en el título I del Régimen Estatutario procede a seleccionar a la persona con
discapacidad para acceder al puesto a partir de la terna enviada por la
Dirección General de Servicio Civil de personas con discapacidad que cumplen
requisitos. Se comunicará la determinación de la persona seleccionada a esta
Dirección.
- La Unidad de
Recursos Humanos del Conapdis le corresponde
proporcionar las adecuaciones necesarias, recomendadas por la Comisión Técnica
de Ofertas de Servicios de Personas con Discapacidad de la Dirección General de
Servicio Civil para asegurar la inclusión, adaptación, permanencia y evaluación
de las personas con discapacidad conforme a las necesidades de cada una,
asegurando la idoneidad para el cargo. Informes anuales de cumplimiento de la
Ley N° 8862 y su reglamento.
- La Unidad de
Recursos Humanos del Conapdis, con el apoyo de la
Comisión Especializada de Empleo deberá elaborar y remitir a la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad,
informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862, con el detalle de
las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes.
Planificación y desarrollo institucional sobre el
empleo de personas con
discapacidad.
- En el Plan
Estratégico y en los Planes Anuales Operativos del Conapdis
se incluirán las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr una
efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad. Entre estas
acciones: la reserva de plazas vacantes, la adecuación de pruebas de selección
y reclutamiento, del artículo 15, los programas de concienciación y
capacitación, los ajustes razonables en el entorno, la adquisición de
tecnologías de apoyo y cualquier otra medida tendiente a lograr
los fines de la presente política, así como sus correspondientes medidas presupuestarias.
Adopción de
medidas presupuestarias.
- Los distintos
departamentos y unidades del Conapdis y en particular
la Unidad Financiero Contable garantizarán que se tomen todas las medidas
presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
política.
Parte H. Monitoreo,
seguimiento, evaluación y sanciones.
- La Unidad de
Recursos Humanos y la Comisión Especializada de Empleo, serán las responsables de
velar por la implementación, el monitoreo y el seguimiento de la Política
Institucional.
- La política
institucional deberá ser aplicada por el Conapdis en
su totalidad y la evaluación correspondiente será responsabilidad
de la oficina de Planificación Institucional, conforme a los lineamientos vigentes en la materia y considerando los
elementos de aplicación y ejecución de las políticas institucionales.
- Las personas
funcionarias del Conapdis que incumplan con las
acciones por la inclusión, reserva de plazas e incorporación de personas con
discapacidad en la institución serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 62,63 y 64 de la Ley N° 7600 y los artículos 199,
200, 201 y 202 del Título VII, Capítulo II, Sección Primera de la Ley General
de Administración Pública N° 6227.
La presente
Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad será
vigente toda vez que sea firmada por
la máxima jerarquía institucional, emitida mediante resolución interna y
comunicada a la Dirección General de Servicio Civil.
ANEXO N° 1
Definiciones
Para efectos de
la presente Política, se establecen las siguientes definiciones
conforme al ordenamiento jurídico vigente:
- Ajustes
razonables: se entenderán como las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas
del entorno laboral, que no impongan una carga desproporcionada o indebida
cuando se requieran en un caso particular, con el fin
de garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con
las demás, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Candidato o
candidata del registro de elegibles paralelos: persona con discapacidad que
tiene las condiciones y requisitos para ser idónea para ocupar puestos de
determinada(s) clase(s) y especialidad(es), de conformidad con la normativa
vigente y la presente política.
- Certificación:
se entiende como el reconocimiento administrativo de una condición
con el propósito de identificar a
las personas con discapacidad como titulares de derechos, facilitando su
accesibilidad y su participación social (tomado de Certificación de discapacidad
como herramienta Bogotá, Colombia).
- Comisión Especializada
de Empleo: es la comisión a nivel institucional constituida de conformidad
con la Ley N° 8862 y su reglamento, con la finalidad de realizar
acciones tendientes al efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
- Comisión
Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Comisión
Institucional constituida por disposición de la Ley N° 9171 que tiene como
objetivo orientar el cumplimiento, en el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, de las disposiciones legales relativas a los derechos de las
personas con discapacidad. Además, funge como instancia técnica en discapacidad
para cada una de las instituciones en las que esté presente.
- Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD): comisión institucional
constituida por disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial N.° 27 de
setiembre de 2001, que funge como instancia técnica en discapacidad para cada
una de las instituciones y su objetivo es fomentar la inclusión de la
perspectiva de discapacidad en cada una de las políticas, programas y acciones
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, que la conforme.
- Comisión
Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con
Discapacidad: es el órgano colegiado interinstitucional creado y conformado
según los términos de la directriz 014-MTSS de 20 de noviembre de 2006, para la
coordinación, seguimiento y monitoreo de la implementación de la Ley N° 8862 y
su reglamento.
- Comisión
Técnica de Ofertas de Servicio de Personas con Discapacidad: comisión
evaluadora de la Dirección General del Servicio Civil que valora a los
candidatos oferentes conforme al Título 1 del Régimen de Servicio Civil y que
con sus recomendaciones se realizan los ajustes necesarios en cada institución
siguiendo las disposiciones de la Ley N° 7600, su reglamento y el mismo Régimen
Estatutario.
- Discapacidad:
es el resultado de la interacción de personas con deficiencias
físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales con un contexto que no les ofrece los
apoyos, ni los servicios accesibles oportunos y efectivos, limitándoles la
realización de las actividades vitales y restringiendo su participación.
- Equiparación
de condiciones: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las
actividades, la información, las comunicaciones, la documentación y las
actitudes a las necesidades de las personas en particular a las personas con
discapacidad.
- Estudio de
plazas vacantes: revisión minuciosa de la planilla institucional
para identificar los puestos vacantes que pueden ser objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad.
- Información
y comunicación accesibles: todas las acciones que facilitan el intercambio
de información a nivel interpersonal, el acceso a la producción y el uso de los
mensajes (visuales, audibles, táctiles, entre otros) así como el manejo de una
imagen inclusiva, real y positiva de la persona con discapacidad.
- Ofertas de
empleo: corresponde a las plazas vacantes que existen en la institución y
que por su condición no cuentan con una persona que las ocupe en propiedad.
- Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos: oficina encargada de la gestión
institucional de los recursos humanos,
realizando por ella misma las gestiones de reclutamiento, selección,
contratación, adaptación y evaluación de los puestos conforme al Título 1 y II
del Régimen del Servicio Civil, realizando las adaptaciones correspondientes
recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios para personas con
discapacidad, de la Dirección General de Servicio Civil, o realizando sus
procesos de manera independiente cuando la institución no pertenezca al Régimen
Estatutario.
- Persona con
discapacidad: incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
- Producto de
apoyo: cualquier producto (incluidos los dispositivos, el equipo, la
tecnología, los instrumentos y el software) fabricado especialmente o
disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad, con
el fin de facilitar la participación; proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir
funciones/estructuras corporales y actividades, así como prevenir
deficiencias y limitaciones en la
actividad o restricciones en la participación en el entorno laboral.
- Pruebas: exámenes,
test o prácticas, que puedan estar establecidos en los mecanismos de
reclutamiento, mediante los cuales se evalúan los conocimientos, habilidades,
destrezas y competencias de las personas oferentes, con el fin
de determinar si se satisfacen los criterios para las clases de puestos y especialidades de que se trate.
Cuando los hubiere estos deben adecuarse y adaptarse a la condición de
discapacidad que presente la persona interesada.
- Registro de
elegible paralelo: lista que contiene personas candidatas con discapacidad
elegibles que han sido declaradas idóneas para ocupar determinadas clases de
puesto en el sector público.
- Reserva de
plazas vacantes: acto administrativo formalizado mediante resolución de la
máxima jerarquía institucional en la que se hace efectiva la conducta
administrativa de reservar.
- Reservar: conducta
administrativa conforme a la cual el Departamento de Recursos Humanos de la
institución reserva al menos un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad.
- Servicios de
orientación y apoyo: son los servicios que la institución debe proporcionar
a las distintas instancias administrativas y políticas que la integran y a sus
funcionarios, con el propósito de lograr la más adecuada orientación y
seguimiento en pos de la plena inclusión de las personas con discapacidad que
sean nombradas en los distintos puestos reservados.
Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante Acuerdo JD-770-2018 de la sesión ordinaria N° 15, celebrada el 28 de junio de 2018. Publíquese.