CAPÍTULO III
De las sesiones y acuerdos
Artículo 8º-Convocatoria y medios de asistencia.
a) De la convocatoria de la sesión.
Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en la
forma y tiempo que sean indicados en la convocatoria, la cual deberá realizarse
por medio idóneo, el plazo de convocatoria dependerá de la naturaleza de la
sesión según las siguientes regulaciones:
1. Las sesiones ordinarias serán las primeras y
terceras semanas de cada mes, según el día establecido por la Junta Directiva,
según acuerdo firme tomado en la última sesión ordinaria del año anterior, por
lo que la convocatoria, agenda y documentos de respaldo deben ser comunicados
con por lo menos setenta y dos horas de anticipación.
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas
cuando el Presidente lo considere pertinente o a solicitud de al menos cuatro
miembros de la Junta Directiva y deberán ser convocadas con al menos
veinticuatro horas de antelación. En éstas únicamente se conocerán los asuntos
contenidos en la convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la
CNE se podrán someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o
introducir elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la
revisión del orden del día.
3. En el caso de situaciones de emergencia
reguladas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488, la
convocatoria a sesión extraordinaria podrá darse en un plazo menor.
4. Las sesiones de Junta Directiva ordinarias como
las extraordinarias podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de
sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e
ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen
en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes,
la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e
inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra
reproducción, que serán indicados en la convocatoria, la cual deberá realizarse
por medio idóneo.
b) Conformación de quorum en sesiones virtuales
y levantamiento del acta.
1. Formará quorum cada uno de los integrantes presentes
mediante enlaces telemáticos, que constituyan mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros que la componen; para lo cual se requerirá un mínimo de 6
participantes que deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con
audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se
origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de
forma ininterrumpida.
2. En el momento en que uno o varios de los
miembros de la Junta Directiva apaguen la cámara o se desconecten y solo
aparezcan cinco miembros conectados se perderá el quorum para sesionar.
3.De cada sesión se levantará un acta, que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la
forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
(Así reformado
mediante sesión N° 20-12-2023 del 7 de diciembre del 2023)