CAPÍTULO VIII
De las causas de
terminación anticipada: de la Rescisión Contractual o la Resolución
contractual.
Artículo 29°-De la rescisión contractual unilateral o por mutuo acuerdo.
La
Dirección General establecerá el procedimiento y actuaciones administrativas a
seguir para la rescisión contractual.
El procedimiento y actuaciones para la rescisión contractual deberán
observar en todo momento las garantías procesales señaladas en la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública.