CAPÍTULO VIII

De las causas de terminación anticipada: de la Rescisión Contractual o la Resolución contractual.

Artículo 29°-De la rescisión contractual unilateral o por mutuo acuerdo. La Dirección General establecerá el procedimiento y actuaciones administrativas a seguir para la rescisión contractual.

El procedimiento y actuaciones para la rescisión contractual deberán observar en todo momento las garantías procesales señaladas en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.