Artículo
14.Contratos para el servicio de Coordinador de Proyectos: cuando exista la figura del
"Coordinador de proyecto", se deben presentar al CFIA dos contratos
de consultoría: uno será el que realiza el profesional "coordinador del
proyecto" con el cliente; el otro contrato, el que hace el profesional
"coordinador del proyecto" con el grupo profesional
multidisciplinario necesario para elaborar el proyecto, el cual necesariamente
debe contar con el consentimiento del cliente, para efectos del compromiso
financiero que ahí se asume.
El contrato entre
el profesional "coordinador del proyecto" y el cliente solo lo
firmarán el profesional "coordinador del proyecto" y el cliente, y se
deben detallar los servicios profesionales que brindará el "coordinador
del proyecto".
El contrato entre
el profesional "coordinador del proyecto" y los demás profesionales
que participarán en la elaboración de los planos correspondientes, debe indicar
el alcance de los trabajos del profesional en cada disciplina, así como el
porcentaje de cobro de honorarios sobre el costo de la obra, tiempo de entrega,
monto de los honorarios que recibirá cada profesional, y deberá contar con el
consentimiento del cliente.
El monto de
honorarios entre el profesional "coordinador del proyecto" y los
demás profesionales será establecido mediante una negociación que no podrá ser
menor a los honorarios señalados en el arancel de servicios profesionales y los
costos estimados de la obra por cada disciplina. La suma total de los honorarios
de los diferentes profesionales participantes en el proyecto no deberá ser
menor al porcentaje establecido total para cada servicio específico, regulado
en el Arancel de Servicios Profesionales.
Ambos contratos
deberán suscribirse utilizando los formularios que elabora el CFIA, y deberán
registrarse las responsabilidades profesionales correspondientes ante este
mismo Colegio Federado, para cada profesional en particular, mediante la
plataforma digital junto con los planos o documentos del proyecto.