Artículo 14.Contratos para el servicio de Coordinador de Proyectos: cuando exista la figura del "Coordinador de proyecto", se deben presentar al CFIA dos contratos de consultoría: uno será el que realiza el profesional "coordinador del proyecto" con el cliente; el otro contrato, el que hace el profesional "coordinador del proyecto" con el grupo profesional multidisciplinario necesario para elaborar el proyecto, el cual necesariamente debe contar con el consentimiento del cliente, para efectos del compromiso financiero que ahí se asume.

El contrato entre el profesional "coordinador del proyecto" y el cliente solo lo firmarán el profesional "coordinador del proyecto" y el cliente, y se deben detallar los servicios profesionales que brindará el "coordinador del proyecto".

El contrato entre el profesional "coordinador del proyecto" y los demás profesionales que participarán en la elaboración de los planos correspondientes, debe indicar el alcance de los trabajos del profesional en cada disciplina, así como el porcentaje de cobro de honorarios sobre el costo de la obra, tiempo de entrega, monto de los honorarios que recibirá cada profesional, y deberá contar con el consentimiento del cliente.

El monto de honorarios entre el profesional "coordinador del proyecto" y los demás profesionales será establecido mediante una negociación que no podrá ser menor a los honorarios señalados en el arancel de servicios profesionales y los costos estimados de la obra por cada disciplina. La suma total de los honorarios de los diferentes profesionales participantes en el proyecto no deberá ser menor al porcentaje establecido total para cada servicio específico, regulado en el Arancel de Servicios Profesionales.

Ambos contratos deberán suscribirse utilizando los formularios que elabora el CFIA, y deberán registrarse las responsabilidades profesionales correspondientes ante este mismo Colegio Federado, para cada profesional en particular, mediante la plataforma digital junto con los planos o documentos del proyecto.