Art.
49 Prestaciones en dinero
La responsabilidad del INS en cuanto las prestaciones en dinero se determinará con
base en el monto de los salarios informados por el Tomador del seguro como devengados
por el trabajador con anterioridad a que ocurra el riesgo, sin perjuicio de lo
que establece el artículo 206 del Código de Trabajo.
1. Incapacidad temporal
1.1. Cálculo del salario diario
En caso de incapacidad temporal el cálculo del
salario se determinará en los términos señalados en el artículo 235 del Código
de Trabajo, de la siguiente manera:
SD = PP / TD
Dónde: SD
Salario diario promedio
PP Sumatoria últimas 3 planillas presentadas antes
del siniestro
TD Total
días reportados
1.3. Reconocimiento del subsidio
1.3.1. Trabajador con varios patronos
Si el trabajador manifiesta que labora para varios
patronos y aparece reportado en la planilla de las pólizas de esos patronos, el
salario diario para cálculo de subsidio por incapacidad temporal se determinará
de oficio considerando los salarios declarados en todas las pólizas.
Para hacer efectivo el pago del subsidio deberá
presentar para cada período de incapacidad que se le otorgue, una nota del
patrono o patronos diferente al de la ocurrencia del evento, en la que se
indique:
- Fecha de ingreso a la empresa.
- Número de póliza de riesgos del
trabajo en la que lo están reportando.
- Tener conocimiento del período de
incapacidad.
- El trabajador no se ha presentado a
laborar durante el período de incapacidad.
Si el trabajador no aparece reportado en alguna de
las pólizas, deberá presentar una certificación emitida por la C.C.S.S. en la
que consten los salarios reportados por cada patrono a dicha Institución o
copia de los comprobantes de pago de salario.
1.3.2. Trabajador con nuevo patrono
En caso de que el lesionado se encuentre laborando
para un patrono diferente al de la ocurrencia del evento, para hacer efectivo
el pago del subsidio deberá presentar para cada período de incapacidad que se
le otorgue, una nota del nuevo patrono en los términos señalados en el inciso
anterior.
1.3.3. RT-Independiente
El INS se reservará el derecho de solicitar al
Tomador del seguro la documentación necesaria para comprobar fehacientemente lo
declarado, de conformidad con lo que establece el artículo 214 inciso c) del
Código de Trabajo.
1.3.3.1. Cálculo del ingreso salarial
Las prestaciones en dinero a cargo del INS en
virtud del seguro contratado, se calcularán estrictamente sobre el salario mensual
asegurado al momento de la ocurrencia del evento, cuya demostración dependerá
de los siguientes criterios:
a. Si el salario considerado para el
cálculo del subsidio salarial es menor o igual que el salario de la ocupación
fijado en el Decreto de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social vigente a la fecha de cálculo, no será necesario demostrar el ingreso.
b. Si el salario considerado para el
cálculo del subsidio salarial es mayor que el salario de la ocupación fijado en
el Decreto de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
vigente a la fecha de cálculo, el Tomador del seguro deberá aportar alguno de
los documentos que se citan:
- Declaración personal del impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio liquidado del año en curso.
- Certificación de contador público que
especifique el ingreso neto de los 3 meses anteriores a la fecha del accidente
o tiempo menor laborado.
1.3.3.2. Reconocimiento del subsidio salarial
El pago de las
incapacidades otorgadas se realizará por periodo vencido y para el
reconocimiento del subisidio salarial el Tomador del seguro deberá demostrar la
pérdida económica que ha sufrido durante el periodo de incapacidad, según
corresponda.
1.3.4. Reapertura
Al amparo del artículo 218, inciso c) del Código de
Trabajo, el pago del subsidio por incapacidad temporal será reconocido de
oficio, mientras que el lesionado se encuentre empleado y se compruebe que los
períodos de incapacidad le fueron rebajados del reporte de planillas correspondientes.
Caso contrario, el INS podrá solicitar una aclaración al Tomador del seguro
sobre las circunstancias que median en el pago de dicha incapacidad.
En el momento que el INS compruebe que el lesionado
se encuentra desempleado, el pago del subsidio por incapacidad será reconocido
de oficio cuando corresponda a la primera y segunda solicitud de reapertura,
que presente desde la fecha en que quedó cesante.
A partir de la tercera solicitud de reapertura,
sólo se reconocerá dicho subsidio cuando el lesionado demuestre la pérdida
económica.
2. Incapacidad permanente
La incapacidad permanente para un trabajador
accidentado se determina mediante la fijación de un porcentaje que representa
la pérdida de la capacidad general y es fijado por profesionales médicos del
INS, el cual se fundamenta en la tabla de impedimentos que se establece en el
artículo 224 del Código de Trabajo, siendo posible que el trabajador afectado
recurra a lo indicado en los artículos 261 y 262 del mismo Código.
Los plazos, porcentajes y forma de cálculo de las
rentas derivadas de las incapacidades permanentes fijadas, se detallan de
seguido:
2.1. Incapacidad menor permanente
Es
aquella que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo,
consistente en una pérdida de la capacidad general, orgánica o funcional que va
del 0.5% al 50%.
El trabajador tendrá derecho a percibir una renta
anual pagadera en mensualidades durante 5 años, que se calculará multiplicando
el porcentaje de pérdida fijado por el salario anual que se determine.
2.2. Incapacidad parcial permanente
Es la que causa una disminución de facultades o
aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad general,
orgánica o funcional, igual o mayor al 50% pero inferior al 67%.
Esta declaratoria determina para el trabajador el
derecho a percibir una renta anual pagadera en mensualidades durante 10 años,
equivalente al 67% del salario anual que se determine.
2.3. Incapacidad total permanente
Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes
para el trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad general, orgánica o
funcional igual o superior al 67%.
Esta declaratoria determina para el trabajador el
derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en mensualidades, cuyo
cálculo se determinará en los términos señalados en el artículo 240 del Código
de Trabajo, de la siguiente manera:
RA = SAM + ((SAT - SAM) * 67%)
Dónde: RA Renta anual
SAM Salario anual máximo
SAT Salario anual del trabajador
De conformidad con lo que dispone el artículo 18
del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el salario anual máximo es
fijado periódicamente por la Junta Directiva del INS con base en los estudios
técnicos.
2.4. Gran invalidez
La gran invalidez ocurre cuando el trabajador ha
quedado con una incapacidad total permanente y, además requiere de la
asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida
(caminar, vestirse y comer).
Esta declaratoria determina para el trabajador el
derecho a recibir una renta calculada en los términos señalados en la
incapacidad total permanente, más una suma mensual adicional que se determina
reglamentariamente para el pago de su cuidado personal primario.
La Junta Directiva del INS está facultada para
aprobar los ajustes a la renta mínima que determinen los estudios técnicos
respectivos.
2.5. Muerte del trabajador
Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del
trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en mensualidades, las
personas que se describen en el artículo 243 del Código de Trabajo en estricto
orden y condiciones, en apego a la limitación estipulada en el artículo 245 del
mismo Código.
Las rentas se pagarán a partir de la fecha de
defunción del trabajador o bien, a partir del nacimiento del hijo póstumo
cuando las rentas pertenezcan a ese último.
3. Reconocimiento de gastos
3.1. Funeral y traslado
Por acuerdo de la Junta Directiva del INS se
reconocerá una suma para gastos de funeral del trabajador fallecido, así como
para gastos de traslado del cadáver dentro del área metropolitana o fuera de
ésta, en los términos señalados en el artículo 16 del Decreto N° 39303-MOPT-H
“Reglamento de Seguro Obligatorio para VehÃ-culos Automotores” .
Dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o
cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos
servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón y para
tal efecto, deberá presentar los siguientes requisitos:
- Copia del certificado de defunción.
- Factura original timbrada o
electrónica según lo dispuesto por la Dirección General de Tributación,
legible, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo, del servicio de
funeral donde se especifique el nombre de la persona que pagó como del
fallecido por el cual se brindó dicho servicio.
- Número de cuenta cliente (o número de
IBAN cuando corresponda) en colones, a nombre de la persona que realizó el pago
de estos servicios y el banco al que corresponde, para realizar el depósito
respectivo.
La Junta Directiva del INS está facultada para aprobar
las sumas por gastos de funeral o traslado del cadáver que determinen los
estudios técnicos respectivos.
3.2. Traslado, hospedaje y alimentación
El INS reconocerá gastos por traslado según lo
establecido en el artículo 218, inciso ch) del Código de Trabajo, conforme a
las disposiciones que dicta el Consejo de Transporte Público y las tarifas
aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Si por la condición de salud la persona lesionada
no puede viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia, se reconocerá
el pago de servicio de taxi terrestre o taxi aéreo, cuando se trate de un caso
que requiera un traslado de emergencia.
Asimismo, por acuerdo de la Junta Directiva del INS
se reconocerán gastos de hospedaje y alimentación, en los términos señalados en
el artículo 14 del Decreto N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores”.
3.3. Facturas
3.3.1. Condiciones
Al amparo de lo que establece el artículo 220 del
Código de Trabajo, el INS reconocerá el pago de facturas en los siguientes
términos:
- Si el reclamo es calificado como
emergencia médica por parte del INS, según lo establecido en el artículo 230
del Código de Trabajo, se reconocerá el 100% de la factura original aportada.
- Si existe una referencia médica por
parte de los servicios otorgados por el INS que autorice al lesionado a
realizar el pago, se reconocerá el 100% de la factura original aportada.
- Si el reclamo no es calificado como
emergencia médica por parte del INS, se reconocerá el pago de acuerdo a las
tarifas establecidas en contratos y convenios del INS con proveedores médicos
externos.
3.3.2. Requisitos
Para el reconocimiento de facturas, el Tomador del
seguro deberá denunciar el siniestro conforme lo dispuesto en el artículo 41 de
esta Norma Técnica y el pago se realizará, a quien demuestre haber pagado las
facturas y para tal efecto deberá presentar al INS:
- Solicitud por escrito del reintegro.
- Las facturas originales timbradas y
en buen estado o electrónica según lo dispuesto por la Dirección General de
Tributación, legibles, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo.
- Número de cuenta cliente (o número IBAN
cuando corresponda) en colones a su nombre y el banco al que corresponde, para
realizar el depósito en caso de proceder el reconocimiento.
En caso contrario, no se podrá realizar el
reconocimiento de las mismas.