Art. 49 Prestaciones en dinero

La responsabilidad del INS en cuanto  las prestaciones en dinero se determinará con base en el monto de los salarios informados por el Tomador del seguro como devengados por el trabajador con anterioridad a que ocurra el riesgo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 206 del Código de Trabajo.

1. Incapacidad temporal

1.1. Cálculo del salario diario

En caso de incapacidad temporal el cálculo del salario se determinará en los términos señalados en el artículo 235 del Código de Trabajo, de la siguiente manera:

SD = PP / TD

Dónde: SD Salario diario promedio

PP Sumatoria últimas 3 planillas presentadas antes del siniestro

 TD Total días reportados

 

1.3. Reconocimiento del subsidio

1.3.1. Trabajador con varios patronos

Si el trabajador manifiesta que labora para varios patronos y aparece reportado en la planilla de las pólizas de esos patronos, el salario diario para cálculo de subsidio por incapacidad temporal se determinará de oficio considerando los salarios declarados en todas las pólizas.

Para hacer efectivo el pago del subsidio deberá presentar para cada período de incapacidad que se le otorgue, una nota del patrono o patronos diferente al de la ocurrencia del evento, en la que se indique:

- Fecha de ingreso a la empresa.

- Número de póliza de riesgos del trabajo en la que lo están reportando.

- Tener conocimiento del período de incapacidad.

- El trabajador no se ha presentado a laborar durante el período de incapacidad.

Si el trabajador no aparece reportado en alguna de las pólizas, deberá presentar una certificación emitida por la C.C.S.S. en la que consten los salarios reportados por cada patrono a dicha Institución o copia de los comprobantes de pago de salario.

1.3.2. Trabajador con nuevo patrono

En caso de que el lesionado se encuentre laborando para un patrono diferente al de la ocurrencia del evento, para hacer efectivo el pago del subsidio deberá presentar para cada período de incapacidad que se le otorgue, una nota del nuevo patrono en los términos señalados en el inciso anterior.

1.3.3. RT-Independiente

El INS se reservará el derecho de solicitar al Tomador del seguro la documentación necesaria para comprobar fehacientemente lo declarado, de conformidad con lo que establece el artículo 214 inciso c) del Código de Trabajo.

1.3.3.1. Cálculo del ingreso salarial

Las prestaciones en dinero a cargo del INS en virtud del seguro contratado, se calcularán estrictamente sobre el salario mensual asegurado al momento de la ocurrencia del evento, cuya demostración dependerá de los siguientes criterios:

a. Si el salario considerado para el cálculo del subsidio salarial es menor o igual que el salario de la ocupación fijado en el Decreto de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigente a la fecha de cálculo, no será necesario demostrar el ingreso.

b. Si el salario considerado para el cálculo del subsidio salarial es mayor que el salario de la ocupación fijado en el Decreto de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigente a la fecha de cálculo, el Tomador del seguro deberá aportar alguno de los documentos que se citan:

- Declaración personal del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio liquidado del año en curso.

- Certificación de contador público que especifique el ingreso neto de los 3 meses anteriores a la fecha del accidente o tiempo menor laborado.

1.3.3.2. Reconocimiento del subsidio salarial

 

El pago de las incapacidades otorgadas se realizará por periodo vencido y para el reconocimiento del subisidio salarial el Tomador del seguro deberá demostrar la pérdida económica que ha sufrido durante el periodo de incapacidad, según corresponda.

 

 

1.3.4. Reapertura

Al amparo del artículo 218, inciso c) del Código de Trabajo, el pago del subsidio por incapacidad temporal será reconocido de oficio, mientras que el lesionado se encuentre empleado y se compruebe que los períodos de incapacidad le fueron rebajados del reporte de planillas correspondientes. Caso contrario, el INS podrá solicitar una aclaración al Tomador del seguro sobre las circunstancias que median en el pago de dicha incapacidad.

En el momento que el INS compruebe que el lesionado se encuentra desempleado, el pago del subsidio por incapacidad será reconocido de oficio cuando corresponda a la primera y segunda solicitud de reapertura, que presente desde la fecha en que quedó cesante.

A partir de la tercera solicitud de reapertura, sólo se reconocerá dicho subsidio cuando el lesionado demuestre la pérdida económica.

2. Incapacidad permanente

La incapacidad permanente para un trabajador accidentado se determina mediante la fijación de un porcentaje que representa la pérdida de la capacidad general y es fijado por profesionales médicos del INS, el cual se fundamenta en la tabla de impedimentos que se establece en el artículo 224 del Código de Trabajo, siendo posible que el trabajador afectado recurra a lo indicado en los artículos 261 y 262 del mismo Código.

Los plazos, porcentajes y forma de cálculo de las rentas derivadas de las incapacidades permanentes fijadas, se detallan de seguido:

2.1. Incapacidad menor permanente

Es aquella que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad general, orgánica o funcional que va del 0.5% al 50%.

El trabajador tendrá derecho a percibir una renta anual pagadera en mensualidades durante 5 años, que se calculará multiplicando el porcentaje de pérdida fijado por el salario anual que se determine.

2.2. Incapacidad parcial permanente

Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad general, orgánica o funcional, igual o mayor al 50% pero inferior al 67%.

Esta declaratoria determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual pagadera en mensualidades durante 10 años, equivalente al 67% del salario anual que se determine.

2.3. Incapacidad total permanente

Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad general, orgánica o funcional igual o superior al 67%.

Esta declaratoria determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en mensualidades, cuyo cálculo se determinará en los términos señalados en el artículo 240 del Código de Trabajo, de la siguiente manera:

RA = SAM + ((SAT - SAM) * 67%)

Dónde: RA Renta anual

SAM Salario anual máximo

SAT Salario anual del trabajador

De conformidad con lo que dispone el artículo 18 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el salario anual máximo es fijado periódicamente por la Junta Directiva del INS con base en los estudios técnicos.

2.4. Gran invalidez

La gran invalidez ocurre cuando el trabajador ha quedado con una incapacidad total permanente y, además requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida (caminar, vestirse y comer).

Esta declaratoria determina para el trabajador el derecho a recibir una renta calculada en los términos señalados en la incapacidad total permanente, más una suma mensual adicional que se determina reglamentariamente para el pago de su cuidado personal primario.

La Junta Directiva del INS está facultada para aprobar los ajustes a la renta mínima que determinen los estudios técnicos respectivos.

2.5. Muerte del trabajador

Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en mensualidades, las personas que se describen en el artículo 243 del Código de Trabajo en estricto orden y condiciones, en apego a la limitación estipulada en el artículo 245 del mismo Código.

Las rentas se pagarán a partir de la fecha de defunción del trabajador o bien, a partir del nacimiento del hijo póstumo cuando las rentas pertenezcan a ese último.

3. Reconocimiento de gastos

3.1. Funeral y traslado

Por acuerdo de la Junta Directiva del INS se reconocerá una suma para gastos de funeral del trabajador fallecido, así como para gastos de traslado del cadáver dentro del área metropolitana o fuera de ésta, en los términos señalados en el artículo 16 del Decreto N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para VehÃ-culos Automotores” .

Dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón y para tal efecto, deberá presentar los siguientes requisitos:

- Copia del certificado de defunción.

- Factura original timbrada o electrónica según lo dispuesto por la Dirección General de Tributación, legible, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo, del servicio de funeral donde se especifique el nombre de la persona que pagó como del fallecido por el cual se brindó dicho servicio.

- Número de cuenta cliente (o número de IBAN cuando corresponda) en colones, a nombre de la persona que realizó el pago de estos servicios y el banco al que corresponde, para realizar el depósito respectivo.

La Junta Directiva del INS está facultada para aprobar las sumas por gastos de funeral o traslado del cadáver que determinen los estudios técnicos respectivos.

3.2. Traslado, hospedaje y alimentación

El INS reconocerá gastos por traslado según lo establecido en el artículo 218, inciso ch) del Código de Trabajo, conforme a las disposiciones que dicta el Consejo de Transporte Público y las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Si por la condición de salud la persona lesionada no puede viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia, se reconocerá el pago de servicio de taxi terrestre o taxi aéreo, cuando se trate de un caso que requiera un traslado de emergencia.

Asimismo, por acuerdo de la Junta Directiva del INS se reconocerán gastos de hospedaje y alimentación, en los términos señalados en el artículo 14 del Decreto N° 39303-MOPT-H “Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores”.

3.3. Facturas

3.3.1. Condiciones

Al amparo de lo que establece el artículo 220 del Código de Trabajo, el INS reconocerá el pago de facturas en los siguientes términos:

- Si el reclamo es calificado como emergencia médica por parte del INS, según lo establecido en el artículo 230 del Código de Trabajo, se reconocerá el 100% de la factura original aportada.

- Si existe una referencia médica por parte de los servicios otorgados por el INS que autorice al lesionado a realizar el pago, se reconocerá el 100% de la factura original aportada.

- Si el reclamo no es calificado como emergencia médica por parte del INS, se reconocerá el pago de acuerdo a las tarifas establecidas en contratos y convenios del INS con proveedores médicos externos.

3.3.2. Requisitos

Para el reconocimiento de facturas, el Tomador del seguro deberá denunciar el siniestro conforme lo dispuesto en el artículo 41 de esta Norma Técnica y el pago se realizará, a quien demuestre haber pagado las facturas y para tal efecto deberá presentar al INS:

- Solicitud por escrito del reintegro.

- Las facturas originales timbradas y en buen estado o electrónica según lo dispuesto por la Dirección General de Tributación, legibles, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo.

- Número de cuenta cliente (o número IBAN cuando corresponda) en colones a su nombre y el banco al que corresponde, para realizar el depósito en caso de proceder el reconocimiento.

En caso contrario, no se podrá realizar el reconocimiento de las mismas.