Artículo 81.
Reconocimiento de la equivalencia funcional. - Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del
ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o
comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los
físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento
determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y
las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en
particular.