Artículo 104: cuando un profesional en Nutrición ofrece sus
servicios profesionales le queda prohibido:
a) Publicidad grotesca o sensacionalista, como la utilización de fotos
de pacientes para mostrar un "antes y un después" de la terapia
nutricional sin previa autorización del paciente, así como lo contemplado en el
artículo 71.
b) Utilizar lenguaje o terminología falsa, ambigua o dudosa, que pueda
inducir a equivocación o error.
c) Prometer "dietas infalibles o milagrosas".
d) Ofrecer planes de alimentación especiales, cuya efectividad no esté
comprobada científicamente.
e) Atribuirse títulos, antecedentes falsos, denominarse especialista o
utilizar otro término que sugiera o mencione indirectamente que es
especialista, sin estar inscrito en el Registro del Sistema de Especialidades
en Nutrición del Colegio de Profesionales en Nutrición.
t) Participar de publicidad de entidades y/o personas que ofrezcan servicios
y tratamientos relacionados con nutrición que no sean avalados y respaldados
por la comunidad científica y organismos nacionales e internacionales.
g) Prometer descuentos o rebajos sobre los montos mínimos establecidos
por este Colegio, gratuidad en los servicios o permitir que estos sean
publicitados por terceros.
h) Utilizar logos protegidos por derechos de autor o pertenecientes al
Colegio de Profesionales en Nutrición, otros colegios profesionales u otras
instituciones sin la respectiva autorización.
i) Realizar cualquier tipo de propaganda en la que afecte la reputación
de un colega o institución.
j) Prestar su imagen en la promoción de productos en los que destaquen,
únicamente, buenas características, enmascarando las propiedades reales o que
resulten inexactas, omisión de posibles efectos secundarios, contraindicaciones
o que puedan inducir a error a la población y que no cuenten con el registro
sanitario para su comercialización en el país.