Artículo 104: cuando un profesional en Nutrición ofrece sus servicios profesionales le queda prohibido:

a) Publicidad grotesca o sensacionalista, como la utilización de fotos de pacientes para mostrar un "antes y un después" de la terapia nutricional sin previa autorización del paciente, así como lo contemplado en el artículo 71.

b) Utilizar lenguaje o terminología falsa, ambigua o dudosa, que pueda inducir a equivocación o error.

c) Prometer "dietas infalibles o milagrosas".

d) Ofrecer planes de alimentación especiales, cuya efectividad no esté comprobada científicamente.

e) Atribuirse títulos, antecedentes falsos, denominarse especialista o utilizar otro término que sugiera o mencione indirectamente que es especialista, sin estar inscrito en el Registro del Sistema de Especialidades en Nutrición del Colegio de Profesionales en Nutrición.

t) Participar de publicidad de entidades y/o personas que ofrezcan servicios y tratamientos relacionados con nutrición que no sean avalados y respaldados por la comunidad científica y organismos nacionales e internacionales.

g) Prometer descuentos o rebajos sobre los montos mínimos establecidos por este Colegio, gratuidad en los servicios o permitir que estos sean publicitados por terceros.

h) Utilizar logos protegidos por derechos de autor o pertenecientes al Colegio de Profesionales en Nutrición, otros colegios profesionales u otras instituciones sin la respectiva autorización.

i) Realizar cualquier tipo de propaganda en la que afecte la reputación de un colega o institución.

j) Prestar su imagen en la promoción de productos en los que destaquen, únicamente, buenas características, enmascarando las propiedades reales o que resulten inexactas, omisión de posibles efectos secundarios, contraindicaciones o que puedan inducir a error a la población y que no cuenten con el registro sanitario para su comercialización en el país.