CAPÍTULO V
Archivo, Almacenamiento y
Publicidad Consultas Técnicas y Circulares Oficiales del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica
Artículo 16º: Del Archivo y Almacenamiento o
Base de datos. La Dirección Ejecutiva, por medio del Departamento de
Consultoría Técnica, mantendrá un archivo o base de datos (física y/o digital),
en la que consten todas las respuestas técnicas oficiales y las consultas
respectivas, así como, las Circulares Oficiales, todas del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. Sobre este tipo de respuestas/consultas y
circulares, se recopilarán y validarán todas las respuestas y circulares
existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, para
incorporarlas al archivo o base de datos, a más tardar a los tres meses de
entrada en vigencia de este Reglamento.
En todos los casos de las
respuestas a consultas técnicas y las Circulares oficiales se adjuntará o
consignará en el documento de respuesta o circular, según corresponda, el
número de acuerdo, número de sesión y fecha en que tal respuesta fue aprobada
por la Junta Directiva. En los casos en que estos elementos no consten, tales
documentos no podrán ser considerados oficiales del Colegio. Lo anterior, sin
perjuicio de un proceso de validación que al respecto en cada caso, determine
prudente realizar la Junta Directiva por iniciativa propia o a recomendación,
previa asesoría del Comité Consultivo Permanente y la Dirección Ejecutiva,
según corresponda.
En lo que respecta a las
respuestas de consultas de orden administrativo, independientemente de su tipo,
la Dirección Ejecutiva, por medio de la unidad de archivo y correspondencia,
mantendrá un archivo o una base de datos (física y/o digital), en la que
consten todas las respuestas con las respectivas consultas evacuadas, vía
oficios y correos electrónicos a: lo interno del Colegio, terceros sean
particulares, colegiados, instituciones públicas y otros, así como, a los miembros
de la Junta Directiva. Sobre este tipo de consultas, se dará a la tarea de
recopilar y validar las existentes a la fecha de entrada en vigencia de este
Reglamento, para aunarlas a esta base de datos a más tardar a los cinco meses
de entrada en vigencia de éste Reglamento.