Artículo 6°-Alineamiento. Con base en este Reglamento y en el Instructivo del Proceso,
la Gerencia General Corporativa o la Gerencia General de las Sociedades, para
la adecuada definición del CMI y el BDP, debe tener en cuenta que los
objetivos, metas e indicadores a plantear para aprobación de la Junta Directiva
Nacional o Junta Directiva de las Sociedades, deben ser de carácter estratégico
y estar necesariamente alineados a los objetivos del Plan Estratégico
Corporativo y con el apetito y la cultura de riesgo de la entidad, por lo
tanto, deben estar enfocados de forma total al desarrollo del Conglomerado,
siguiendo los elementos señalados en el artículo 3° de este Reglamento.
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en
ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de las sociedades
anónimas, deberá aprobar los objetivos del sistema de evaluación del desempeño
con alcance conglomera! para el Banco y sus Sociedades.