Artículo 43. Congelamiento
o inmovilización establecidos en el artículo 33 bis de la Ley 7786
Los sujetos
obligados deben congelar o inmovilizar de forma inmediata los productos
financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles, de las personas
físicas o jurídicas, producto de las sanciones financieras dirigidas,
designadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones
Unidas en materia de terrorismo, financiamiento al terrorismo y financiamiento
a la proliferación de armas de destrucción masiva, según lo establecido en el
artículo 33 bis de la Ley 7786.
Los sujetos
obligados deben comunicar los resultados, del congelamiento o la
inmovilización, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro del plazo
máximo establecido en la Ley 7786.
Los sujetos
obligados deben mantener un monitoreo permanente de las listas y las
designaciones referidas.