PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

(Esta norma fue derogada por el artículo 41 aparte b) del Reglamento de herramientas tecnológicas en comunicaciones, y publicado en La Gaceta N° 21 del 6 de febrero de 2023)

Consejo Directivo

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Reglamentan:

Reglamento para el uso del Sistema de Correo

Electrónico Programa Integral de Mercadeo

Agropecuario, PIMA

CONSIDERANDO:

PRIMERO- Que conforme al Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA, Artículo 5, el Consejo Directivo del PIMA como Jerarca, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.

SEGUNDO- Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE), establecen en su Capítulo V, que la Institución debe disponer de los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades para obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales.

TERCERO- Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE): Compendio de Normas para la gestión y control de la Administración de la Gestión Informática emitidas por la Contraloría General de la República, en procura de cumplir con esta normativa, el PIMA emite las Normas de Gestión y Control del PIMA el 18 de julio de 2009.

CUARTO- Que la Gerencia General ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento que regule la utilización del Sistema de Correo Electrónico.

QUINTO- Que conforme los artículos 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos No. 8454, cualquier manifestación expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente y con igual fuerza probatoria que los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

SEXTO- En el marco del Proyecto de Gobierno Digital, el uso del correo electrónico y los sistemas de información como medios para la agilización y automatización de procesos en la Administración Pública, son parte fundamental para el cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No. 8220.

SETIMO- A nivel institucional una gran cantidad de información es remitida por medios electrónicos sin que exista una regulación del uso del correo electrónico como medio oficial de transmisión de información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y autenticidad de la misma

CAPITULO I

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 1: Abreviaturas: Para los efectos de la presente Reglamentación, se establecen las siguientes abreviaturas:

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

TI: Tecnología de Información.

SCE: Sistema de Correo Electrónico.