PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
(Esta norma
fue derogada por el artículo 41 aparte b) del Reglamento de herramientas
tecnológicas en comunicaciones, y publicado en La Gaceta N° 21 del 6 de febrero
de 2023)
Consejo
Directivo
Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario
Reglamentan:
Reglamento
para el uso del Sistema de Correo
Electrónico
Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario,
PIMA
CONSIDERANDO:
PRIMERO- Que conforme al Reglamento de Funcionamiento
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA, Artículo 5, el Consejo
Directivo del PIMA como Jerarca, debe dictar las políticas y reglamentos que
regirán la marcha de la Institución.
SEGUNDO- Que las Normas de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CODFOE), establecen en su Capítulo V, que la
Institución debe disponer de los elementos y condiciones necesarias para que de
manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades
para obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y
económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión
institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos
institucionales.
TERCERO- Normas técnicas para la gestión y el control
de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE): Compendio de Normas para
la gestión y control de la Administración de la Gestión Informática emitidas
por la Contraloría General de la República, en procura de cumplir con esta
normativa, el PIMA emite las Normas de Gestión y Control del PIMA el 18 de
julio de 2009.
CUARTO- Que la Gerencia General ha determinado la
necesidad institucional de contar con un Reglamento que regule la utilización
del Sistema de Correo Electrónico.
QUINTO- Que conforme los artículos 3 y 4 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos No. 8454, cualquier
manifestación expresada o transmitida por un medio electrónico o informático,
se tendrá por jurídicamente equivalente y con igual fuerza probatoria que los documentos
que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
SEXTO- En el marco del Proyecto de Gobierno
Digital, el uso del correo electrónico y los sistemas de información como
medios para la agilización y automatización de procesos en la Administración
Pública, son parte fundamental para el cumplimiento de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No. 8220.
SETIMO- A nivel institucional una gran cantidad de
información es remitida por medios electrónicos sin que exista una regulación
del uso del correo electrónico como medio oficial de transmisión de
información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y
autenticidad de la misma
CAPITULO
I
ABREVIATURAS
Y DEFINICIONES
Artículo 1: Abreviaturas: Para los efectos de la
presente Reglamentación, se establecen las siguientes abreviaturas:
PIMA: Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario.
TI: Tecnología de
Información.
SCE: Sistema de
Correo Electrónico.