COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
PERFIL PROFESIONAL DEL IMAGENÓLOGO (A) DIAGNÓSTICO
Y TERAPÉUTICO EN COSTA RICA.
Considerando:
Por medio de la Ley Nro. 8989 del 10 de octubre del 2011, se creó el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica como un ente público no estatal, responsable de
vigilar, regular, controlar y supervisar el ejercicio profesional en las áreas
de Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratoria, Audiología e lmagenología Diagnóstica y Terapéutica.
En virtud de la condición de ente público no estatal, el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica despliega una función primaria de interés público en
protección de la Salud Pública y de los Derechos Humanos.
En este sentido, es necesaria una declaración institucional acerca de
los rasgos y capacidades profesionales que caracterizan a los agremiados,
expresados en términos de competencias en cuanto a diferentes dominios de
acción que abarcan su materia particular.
Así, también resulta imperioso orientar en la construcción del
currículum, sustentar las decisiones que tome el profesional y orientar la
actuación de las diferentes instituciones en cuanto al otorgamiento de
funciones. formación académica y ámbito laboral en general.
El perfil profesional es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico
de las instituciones encargadas de la formación en esa área, del Colegio y de
los mismos profesionales en lo referente a las problemáticas actuales a las que
se enfrentan.
Asimismo, se pretende establecer de manera clara, las funciones
correspondientes a cada profesión, de conformidad con el marco jurídico y
orientado al bienestar tanto del profesional como de la sociedad como conjunto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y oportuno
dictar el presente perfil profesional del bachiller y el licenciado en
lmagenología Diagnóstica y Terapéutica.
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Características profesionales. La lmagenología Diagnóstica y Terapéutica
es una profesión con fundamentos científicos, éticos y racionales dedicada al
empleo y manejo apropiado y conveniente de emisores de radiaciones ionizantes y
radiaciones no ionizantes para la producción de estudios y procesos basados en
la obtención de imágenes con fines médicos diagnósticos mediante la
visualización anatómica y fisiológica, así como su aplicación en la industria,
investigación y otros campos que requieran el uso de este tipo de equipos o
materiales. Le concierne, además, la aplicación de radiaciones ionizantes para
el tratamiento curativo y paliativo de
enfermedades, así como la vigilancia constante y pertinente de todas aquellas
prácticas que involucren emisores ele radiaciones ionizantes, mediante el
cumplimiento ele los parámetros nacionales e internacionales que conciernen a
la protección y seguridad radiológica.
El profesional en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica se especializa
en el empleo y conducción adecuado de emisores de radiaciones ionizantes y
radiaciones no ionizantes con fines médicos, científicos, industriales, así
como otras área que requieran la aplicación de este tipo de equipos o
materiales, con la finalidad de desarrollar estudios o procesos que permitan la
obtención de imágenes o respectivos tratamientos; fundamentando su accionar en
las normativas de protección y seguridad radiológicas nacionales e
internacionales con la finalidad de velar por el resguardo de los pacientes,
personal ocupacionalmente expuesto, público y medio ambiente.
CAPÍTULO II. ÁREAS DE ACCIÓN DEL PROFESIONAL EN
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA.
Artículo 2.- Áreas de acción del profesional en Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica. La Imagenología Diagnóstica y Terapéutica integra cinco
grandes áreas de acción: Radiología, Radioterapia, Medicina Nuclear,
Protección radiológica, Docencia e investigación. Dentro de cada área
existen diferentes competencias profesionales mencionadas a
continuación.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo del 2020, página N° 72)
1. Radiología
La radiología como área de la Imagenología es la dedicada a la
producción de imágenes de transferencia de las radiaciones ionizantes de baja
energía mediante equipos emisores/receptores de la radiación, para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades principalmente basado en las
alteraciones anatómicas. El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología tienen
la competencia en las siguientes áreas de la radiología, contemplando su
desempeño tanto en el campo de la medicina humana y veterinaria como en otras
áreas que hagan uso de este tipo de equipos y tomando en consideración, en cada
caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo del 2020, página N° 72)
1.1 Radiología convencional
El Bachiller y Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica
tienen la competencia en las siguientes funciones de la radiología
convencional:
a. Inspeccionar y encender el equipo de rayos X, verificar el
funcionamiento mecánico sea digital o analógico, preparar y asegurar el
desempeño del sistema de imágenes asociado y llevar registro de
inconformidades.
b. Recibir y analizar cada solicitud de estudio radiológico e historia
clínica del paciente; establecer y verificar las condiciones para realizarlo y
valorar la pertinencia y alcance del estudio solicitado para el objetivo
perseguido.
c. Establecer el protocolo de adquisición de imágenes, indagar sobre las
condiciones físicas del paciente que puedan influir en el estudio e informar al
paciente sobre el procedimiento.
d. Realizar el posicionamiento específico tanto del equipo como del paciente
sobre cada toma de imágenes del protocolo seleccionado.
c. Determinar y seleccionar los parámetros técnicos de adquisición
correspondientes a cada estudio y dosificar la radiación al paciente
controlando y variando tiempos, corrientes y energías, tomando en cuenta las
condiciones físicas del paciente y el equipo, así como los requerimientos
diagnósticos para obtener las imágenes de la prueba.
f. Analizar las imágenes obtenidas y determinar la necesidad de añadir
imágenes que repercutan en el diagnóstico.
g. Procesar y presentar las imágenes en el formato disponible y requerido,
aplicando los parámetros técnicos y los instrumentos de medición necesarios y
correspondientes a cada estudio que guíen el diagnóstico del médico radiólogo.
h. Velar por el buen funcionamiento del equipo mediante el cumplimiento
del programa de control de calidad, calibraciones y mantenimiento preventivo.
i. Revisar periódicamente las imágenes descartadas como parte del
aseguramiento de la calidad.
J• Mantener un sistema de archivo y registro de estudios realizados que
garanticen el seguimiento de la evolución a través del tiempo de los pacientes
que lo requieran.
k. Efectuar el estudio mediante el manejo apropiado de los equipos
empleados para estos fines, tomando en consideración la implementación de las
prácticas en seguridad y protección radiológica pertinentes.
1.2 Ortopantografía y cefalometría
El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica
tienen la competencia en las siguientes funciones en ortopantografía y
cefalometría:
a. Inspeccionar y encender el ortopantógrafo, realizar el control de
calidad diario y llevar registro de los resultados.
b. Analizar la solicitud de exámenes, veri licar con base en la historia
clínica, si el paciente cumple con los criterios que justifican el examen
solicitado e informar al paciente sobre el procedimiento.
c. Ejecutar la adecuada colocación del paciente y utilizar correctamente
los accesorios ele protección para ortopantografía y cefalometría.
d. Dosificar la radiación al paciente estableciendo los factores
radiológicos de exposición variables, según las condiciones de cada paciente,
los requerimientos diagnósticos de cada estudio y adquirir las imágenes.
c. Realizar los controles de calidad rutinarios, elaborar reportes ele
desperfectos y llevar registro.
f. Procesar y presentar las imágenes en el formato disponible y óptimo.
En caso de contar con equipos digitales, aplicar y seleccionar los parámetros
de imagen y realizar las mediciones y señalamientos correspondientes que guíen
el diagnóstico.
g. Llevar registro de los datos e imágenes que garanticen el archivo
permanente y el análisis posterior de la información para valorar la evolución
del paciente.
1.3 Densitometría ósea
El Bachiller y Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica
tienen la competencia en las siguientes funciones de la radiología
osteodensitométrica:
a. Inspeccionar y encender el densitómetro, realizar el control de calidad
diario y llevar registro de los resultados.
b. Realizar los controles de calidad rutinarios, elaborar reportes de
desperfectos y llevar registro.
c. Analizar la solicitud de exámenes, verificar con base en la historia
clínica, si el paciente cumple con los criterios que justifican el examen
solicitado.
d. Entrevistar al paciente sobre los padecimientos que puedan guiar el
estudio, informarlo y educarlo sobre el procedimiento a realizar.
c. Ejecutar la adecuada colocación del paciente en sus posiciones básicas
de estudio osteodensitométrico, realizar el estudio y evaluar la necesidad de
adquirir imágenes adicionales.
f. Evaluar la condición clínica y física del paciente para realizar el
estudio indicado, esto en caso de modificar las estructuras anatómicas a
evaluar.
g. Determinar y seleccionar el protocolo de adquisición y los factores
radiológicos correspondientes al estudio, según las condiciones físicas del
paciente y los requerimientos diagnósticos.
h. Procesar los resultados del estudio y presentar el reporte cuantitativo
osteodensitométrico.
i. Llevar registro de los datos e imágenes que garanticen el archivo
permanente y el análisis posterior de la información para valorar la evolución
del paciente.
Será competencia exclusiva del Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica
y Terapéutica evaluar. firmar y presentar el reporte final emitido por el
equipo osteodensitométrico.
1.4 Radiología contrastada
El Bachiller y Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica
tienen la competencia exclusiva en las siguientes funciones de la radiología
contrastada:
a. Inspeccionar y encender el equipo de rayos X, verificar el
funcionamiento mecánico sea digital o analógico, tanto del equipo radiológico
como de cualquier sistema de imágenes asociado; en caso de equipos con
íluoroscopía comprobar la ausencia de fallos mediante una prueba de adquisición
y control íluoroscópico y llevar registro de inconformidades.
b. Velar porque los medios de contraste, materiales y dispositivos para
su administración estén en condiciones adecuadas para utilizarse en pacientes.
Controlar la preparación y administración, tomando en cuenta tiempos,
volúmenes, flujos. presiones, vías de administración, excreción y
concentraciones, según las necesidades de cada estudio contrastado.
c. Recibir y analizar cada solicitud de estudio contrastado, verificar el
cumplimiento de las condiciones para realizarlo y la concordancia con el
objetivo perseguido para seleccionar el protocolo a seguir.
d. Velar por la adecuada preparación del paciente y asegurar el área de
trabajo en la sala de exploración en cuanto al equipo, materiales y personal
necesario, antes del inicio de cada estudio.
e. Informar al paciente sobre las indicaciones, contraindicaciones,
riesgos y recomendaciones del estudio e indagar sobre su estado de salud para
guiar el desarrollo del procedimiento.
f. Realizar el posicionamiento específico tanto del equipo como del
paciente sobre cada toma ele imágenes del protocolo seleccionado.
g. Determinar y seleccionar los parámetros técnicos de adquisición
correspondientes a cada estudio y dosificar la radiación al paciente
controlando y variando tiempos, corrientes y energías, tomando en cuenta las
condiciones físicas del paciente, el tipo de medio de contraste y los
requerimientos diagnósticos para obtener las imágenes de la prueba.
h. Analizar las imágenes obtenidas y determinar la necesidad de añadir
series de imágenes que repercutan en el diagnóstico.
i. Procesar y presentar las imágenes en el formato disponible y
requerido, aplicando los parámetros técnicos y los instrumentos de medición
necesarios.
j. Velar por el buen funcionamiento del equipo mediante el cumplimiento
del programa de garantía de calidad.
k. Revisar periódicamente las imágenes descartadas para el aseguramiento
de la calidad y la detección de defectos tanto del equipo como del
procedimiento.
l. Mantener un sistema de archivo y registro de estudios realizados que
garanticen el seguimiento de la evolución a través del tiempo de los pacientes
que lo requieran.
El Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la
competencia exclusiva del uso del equipo radiológico durante estudios
contrastados invasivos.
1.5 Mamografía y tomosíntesis
El Bachiller y Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica
tienen la competencia exclusiva en las siguientes funciones en mamografia:
a. Inspeccionar y encender el mamógrafo, realizar el control de calidad
diario y llevar registro de los resultados.
b. Realizar los controles rutinarios: diarios, semanales, mensuales,
semestrales, anuales y de puesta en funcionamiento de los equipos mamográficos
a su cargo; elaborar reportes de desperfectos y llevar registro.
c. Analizar la solicitud de exámenes, verificar con base en la historia
clínica, si el paciente cumple con los criterios que justifican el examen
solicitado y entrevistar al paciente sobre los padecimientos que puedan guiar
el estudio.
d. Informar y educar al paciente sobre el procedimiento; proveer, verificar
y evaluar los consentimientos infom1ados.
e. Ejecutar la adecuada colocación del paciente en sus cuatro posiciones
básicas de estudio mamográfico, evaluar la necesidad de cualquier toma
adicional, ejecutarla, y utilizar correctamente los accesorios de protección
para mamografía.
f. Dosificar la radiación al paciente estableciendo los factores
radiológicos de exposición variables, según las condiciones de cada paciente y
los requerimientos diagnósticos de cada estudio.
g. Durante el procedimiento de estereotaxia, preparar las proyecciones, factores
radiológicos en el equipo, posicionamiento del paciente y adquirir las
imágenes.
h. Procesar y presentar las imágenes en el formato disponible y óptimo.
En caso de contar con equipos digitales, aplicar y seleccionar los parámetros
de imagen y realizar las mediciones y marcajes correspondientes que guíen el
diagnóstico.
i. Llevar registro de los datos e imágenes que garanticen el archivo
permanente y el análisis posterior de la información para valorar la evolución
del paciente.
El Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la
competencia exclusiva del uso del equipo mamográfico durante las marcaciones y
procedimientos invasivos en la mama. De igual manera, será exclusividad del
Licenciado en Imagenología la utilización de este equipo durante procedimientos
de marcaje con radiofármacos coordinados con medicina nuclear.
1.6 Radiología intervencionista
Serán competencia exclusiva del Licenciado (a) en lmagenología
Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en radiología intervencionista:
a. Realizar las pruebas de control de calidad y llevar registro del
funcionamiento de los equipos radiológicos.
b. Verificar los datos del paciente, el procedimiento a realizar, el
diagnóstico clínico y la indicación de la cirugía para analizar las variables
que influirán en el proceso de obtención de las imágenes radiológicas.
c. Garantizar la aplicación de las normas de radioprotección específicas
para la sala de operaciones.
d. Coordinar con el equipo de cirugía el posicionamiento del paciente y
el equipo radiológico, según el protocolo de adquisición de imágenes necesario
para cada procedimiento.
e. Establecer y aplicar el protocolo de adquisición de imágenes,
dosificando la radiación eficientemente al paciente mediante la selección de
factores radiológicos.
f. Procesar, reconstruir y aplicar las mediciones (tamaños, distancias y
densidades) de las imágenes que exija cada procedimiento, así como presentar,
editar, imprimir y almacenar los datos imagenológicos que se requieran.
g. Evaluar las imágenes finales y valorar la necesidad de obtener
adquisiciones adicionales que aseguren la plena documentación del
procedimiento.
h. Mantener un registro de las imágenes en los sistemas de
almacenamiento disponibles que permitan los controles y revaloraciones
posteriores.
1.7 Angiografia y hemodioamia
Serán competencia exclusiva del Licenciado (a) en lmagenología
Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en angiografía y
hemodinarnia:
a. Inspeccionar y encender el equipo, así como corroborar el correcto
funcionamiento del mismo.
b. Verificar la ausencia de fallos mediante prueba de adquisición y control
fluoroscópico, así como llevar registro de inconformidades.
c. Asegurar las condiciones del paciente para realizar el procedimiento,
registrar los datos en el sistema de cómputo.
d. Verificar que los resultados de las pruebas de función renal se
encuentren dentro del rango permitido, así como revisar tiempos de coagulación.
e. Entrevistar e informar al paciente sobre el objetivo e indicaciones del
procedimiento.
f. Garantizar la aplicación de las normas de radioprotección específicas
para la sala de angiografía y hemodinamia, así como velar porque se cumplan
dentro de la sala estas medidas.
g. Operar los equipos portátiles o estacionales emisores de rayos X para la
obtención y procesamiento de imágenes que se utilicen en los procesos
diagnóstico-terapéuticos del sistema cardiovascular en hemodinamia.
h. Establecer y optimizar los parámetros en el equipo para dosificar la
radiación del paciente, según las necesidades específicas de cada procedimiento
que garanticen la calidad.
i. Establecer parámetros de programación para el inyector de medio de
contraste. Deberá poseer conocimiento sobre las diferentes presiones a las que puede
ser sometida una arteria o vena u órgano, aplicación de ritmos de flujo y de
volumen de administración .
j· Realizar las mediciones que correspondan (patológicas o funcionales).
k. Participar en procedimientos de diagnóstico y terapia en cardiología,
electrofisiología, neurocirugía endovascular, vascular periférico,
(angioplastías con balón, stent, renales, ilíacas, femorales y periféricos).
valvuloplastías mítrales, medición de presiones intracavitarias y vasculares
(invasivas) TA VI, ablaciones de todo tipo.
l. Establecer parámetros adecuados para la realización de vertebroplastías
e in.filtraciones (dosis, proyecciones, reconstrucciones 30).
m. Participar en la realización del ultrasonido intravascular (IVUS).
n. Procesar, reconstruir y realizar las mediciones (tamaños, distancias y
densidades) de las imágenes que exija cada procedimiento, así como presentar,
editar, imprimir y almacenar los datos imagenológicos que se requieran.
o. Manejar las nuevas tecnologías en imágenes del área vascular invasiva,
OCT, FFR.
p. Manejar sistemas de electrofisiología y otros del campo de las
imágenes.
q. Grabar los estudios imagenológicos.
r. Organizar y archivar las películas de los procedimientos.
s. Conocer y aplicar maniobras básicas de resucitación cardiopulmonar.
t. Asistir las sesiones de cardiología intervencionista y cirugía
cardiaca con la presentación de imágenes, mediciones y procesamientos de
lesiones para la discusión de los tratamientos.
u. Manejo de equipos de ultrasonido intravascular (IVUS) y tomografia
por coherencia óptica (OCT).
1.8 Tomografía Computarizada (TC) Serán competencia exclusiva
del Bachiller y
Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Tomografía Computarizada (y TC
simulador) aplicadas a la salud humana y
animal, como en cualquier otro campo en el que sea utilizada y este deberá
tomar en consideración, en cada
caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo del 2020, página N° 72)
a. Inspeccionar y encender el equipo de TC, así como comprobar y
verificar las calibraciones antes de cada procedimiento, según los parámetros
de calidad establecidos y llevar registro de inconformidades.
b. Valorar las solicitudes de exámenes de TC para identificar el
procedimiento adecuado, comprobar la idoneidad del estudio solicitado, y para
establecer el protocolo específico a implementar en cada caso.
c. Valorar y asegurar la adecuada preparación del paciente antes de iniciar
la adquisición de las imágenes.
d. Asegurar el posicionamiento adecuado e identificar los puntos de
referencia anatómicos de los sensores del equipo de TC.
e. Garantizar la aplicación de las normas de radioprotección específicas
para el equipo de TC, protegiendo al paciente, personal y público de dosis de
radiación injustificadas.
f. Corroborar la necesidad de utilizar medios de contraste en caso de
ser solicitados, coordinar con el médico referente la solicitud de medios de
contraste en caso de ser necesarios. pero no haber sido solicitados y verificar
con las pruebas de función renal y el consentimiento informado del paciente, si
se procede o rechaza la aplicación de medios de contraste intravenoso
nefrotóxicos potenciales.
g. Programar los parámetros de inyección para la aplicación del medio de
contraste intravenoso en los equipos inyectores según los protocolos de
adquisición de las imágenes.
h. Adquirir las imágenes tomográficas siguiendo el protocolo
computarizado escogido, dosificando la radiación al paciente y seleccionando
los parámetros electrónicos variables.
i. Valorar las imágenes utilizando los parámetros de calidad que permitan
procesar y reconstruir el estudio según las necesidades diagnósticas para
definir la conclusión, continuación o variación del protocolo.
J. Realizar el procesamiento y reconstrucción de las imágenes.
k. Elegir y presentar las imágenes de TC que permitan el análisis seguro
del estudio en el
formato requerido y archivar los datos para su control posterior.
l. Coordinar los controles periódicos y progran1as de mantenimiento
preventivo y correctivo del equipo de TC y de los sistemas integrados que
aseguren el buen funcionamiento del equipo y la calidad imagenológica de los
estudios.
Será competencia exclusiva del Licenciado (a) en lmagenología
Diagnóstica y Terapéutica la utilización del tomógrafo computarizado en todo
aquel procedimiento de carácter invasivo, terapéutico o bien marcajes con
radiofármacos guiados por tomografía y coordinados con medicina nuclear. De
igual manera, es exclusivo de este profesional el uso de tomógrafos
computarizados destinados para realizar simulación de tratamientos en
radioterapia.
1.9 Tomografía volumétrica oral y maxilofacial. Serán competencia
exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica las siguientes funciones en tomografía volumétrica oral
y maxilofacial, tomando en consideración, en cada caso, las prácticas de
seguridad y protección radiológica pertinentes:
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo del 2020, página N° 72)
a. Inspeccionar, encender y operar el tomógrafo, realizar una evaluación
diaria de la calidad de la imagen según los parámetros establecidos y llevar
registro de inconformidades.
b. Efectuar los controles de calidad mensuales del equipo. realizar el
análisis de los resultados y compararlos con los valores de puesta en marcha
del equipo.
c. Valorar y asegurar las condiciones adecuadas para el estudio, recibir
al paciente y la solicitud, analizarla y entrevistar al paciente para recopilar
la información necesaria con el fin de establecer inicialmente el protocolo de
adquisición.
d. Crear la imagen panorámica inicial, estimar la posibilidad de cubrir
completamente las necesidades diagnósticas con el estudio solicitado, de no ser
así, comunicarse directamente con el odontólogo referente y plantearle la
situación.
e. Establecer los parámetros del protocolo de adquisición, dosificar la
radiación del paciente y adquirir las imágenes.
f. Evaluar la calidad técnica de las imágenes obtenidas; revisar y
analizar la anatomía del paciente en las imágenes y determinar la necesidad de
adquirir imágenes adicionales que completen el diagnóstico.
g. Procesar, reconstruir y presentar las imágenes para guiar el diagnóstico
oportuno, por parte del radiólogo odontólogo.
h. Generar las imágenes DICOM para software odontológico y manejar los sistemas
de archivo para revaloraciones posteriores y para generar guías quirúrgicas.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 54 del 19 de
marzo del 2020, página N° 72)
1.10 Resonancia magnética nuclear (RM). Serán competencia
exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica las siguientes funciones en Resonancia magnética nuclear aplicadas
a la salud humana y animal, como en cualquier otro campo en el que sea
utilizada:
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020)
a. Encender, revisar y llevar registro del estado del equipo con el
objetivo de establecer patrones de funcionamiento.
b. Ejecutar el control de calidad diario y llevar registro del desempeño
del equipo.
c. Evaluar, antes de cada procedimiento. la condición del paciente,
estado físico e historia clínica para la realización del estudio. con el
objetivo de establecer el protocolo adecuado y asegurar el área con el fin de
evitar riesgos para el paciente, para el equipo y el personal, por la presencia
de objetos rnetálicos de origen y características desconocidas que significan
un peligro en una sala de RM.
d. Preparar al paciente explicando en qué consiste el estudio y educando
sobre instrucciones, riesgos y sensaciones durante el mismo por efecto de las
interacciones de la radiofrecuencia con el cuerpo humano o con algunos
componentes corno maquillaje, tatuajes, implantes y prótesis.
e. Solicitar y coordinar la administración de sedantes farmacológicos en
pacientes de difícil manejo o con riesgo de sufrir ataques de claustrofobia o
ansiedad para aumentar la posibilidad ele realización efectiva del estudio.
f. Realizar el estudio de RM seleccionando los parámetros de adquisición
del equipo y el protocolo de secuencias adecuado que cubra completamente las
necesidades diagnósticas del estudio solicitado por el médico referente.
g. Programar los parámetros de inyección para la aplicación del medio de
contraste intravenoso en los equipos inyectores.
h. Valorar las imágenes utilizando los parámetros de calidad para
asegurar el procesamiento y reconstrucción del estudio según las necesidades
diagnósticas, y definir y realizar las secuencias adicionales que complementen el
estudio.
i. Procesar, reconstruir y presentar las imágenes.
j. Realizar los análisis de volumetría, espectrometría, tractografía y ele
perfusión; y añadir las mediciones ele regiones de interés, marcas y
a.notaciones.
k. Mantener un respaldo digital de los estudios.
l. Coordinar los controles periódicos y programas de mantenimiento del
equipo de RM y los sistemas integrados que aseguren el buen funcionamiento del
equipo y la calidad imagenológica de los estudios.
m. Complementar el estudio de resonancia magnética con secuencias
adicionales, según la patología encontrada, para aumentar la sensibilidad de la
técnica de diagnóstico.
n. Valorar las condiciones del paciente para la realización de la
resonancia o administración del medio de contraste con el fin de asegurar su
seguridad.
o. Notificar las alteraciones y mal funcionamientos del resonador al
departamento o entidad correspondiente.
p. Coordinar la programación de estudios emergentes de urgencia.
q. Seleccionar el tipo de bobina (antena) según las necesidades del
paciente y tipo de exploración.
r. Coordinar y realizar limpieza del magneto, en especial al ser
expuesto el mismo a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, tanto por la
integridad del equipo como la de otros pacientes y personal laboral.
s. Tomar la decisión de suspender estudios en caso de pacientes no
colaboradores, con alguna incapacidad para mantener la posición de exploración,
que presenten alguna demencia o en pacientes (adulto o niños) que aún con la
administración de hidrato cloral.
no hayan surtido ningún efecto.
t. Solicitar aprobación y administración de corticoesteroides en
pacientes que presenten algún tipo de reacción alérgica leve.
Será competencia exclusiva del Licenciado (a) en lmagenología
Diagnóstica y Terapéutica la utilización del resonador en todo aquel
procedimiento de carácter invasivo, terapéutico o bien marcajes con
radiofármacos guiados por resonancia magnética y coordinados con medicina
nuclear. De igual manera, es exclusivo de este profesional el uso de las
resonancias magnéticas destinadas para realizar simulación de tratamientos en
radioterapia.
1.11 Coordinación de imagenólogos
El Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia
exclusiva de coordinar y gestionar la nómina de imagenólogos y tecnólogos en
los centros de radiología.
2. Radioterapia
La radioterapia como área de la Imagenología, se dedica a la aplicación
de radiaciones ionizantes de alta energía mediante equipos emisores dirigidos
al tratamiento curativo y paliativo de enfermedades, principalmente cáncer,
basados en los umbrales de tolerancia a la radiación de los órganos corporales.
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020, página N° 72)
El Licenciado en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la
competencia exclusiva para las siguientes funciones en los departamentos y
equipos de radioterapia, aplicadas a la salud humana y animal, como en
cualquier otro campo en el que sea utilizada:
2.1 Unidades de tratamiento (Acelerador lineal, cobalto 60, terapia
superficial, braquitcrapia)
a. Operar equipos radiológicos de radioterapia, de teleterapia (Equipos
para terapia a distancia) como acelerador lineal y cobalto 60, ortovoltaje
(Equipo para terapia superficial) y braquiterapia (Equipo para terapia de
contacto).
b. Preparar reportes sobre los desperfectos que sufre el equipo con que
realiza su trabajo y sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de
las labores y otros aspectos de interés que su1jan como consecuencia del
trabajo que efectúa.
c. Comprobar el funcionamiento de los equipos y los accesorios, así como
sus límites de seguridad.
d. Crear campos de Boost de electrones verificando que las protecciones y
accesorios coincidan con el tratamiento establecido.
c. Realizar las reducciones de campo o Boost según la planificación
establecida y el posterior tratamiento.
f. Proveer y verificar los consentimientos informados antes de realizar
tratamientos especiales respectivos.
g. Coordinar con la enfem1era o auxiliar de enfermería que el instrumental
se encuentre en óptimas condiciones antes de iniciar cualquier tratamiento.
h. Coordinar las modificaciones del tratamiento a seguir, para aquellos
pacientes que presentan riesgos adicionales de acuerdo con su diagnóstico.
i. Preparar el equipo radioterapéutico de acuerdo con el tratamiento a
realizar según la patología, número de identificación, nombre completo y
fotografía del paciente.
j. Identificar, informar y educar al paciente el día de su inicio, por
medio de la charla sobre los diferentes procedimientos a lo largo de su
tratamiento.
k. Preparar y colocar al paciente para exponerlo a las radiaciones, tomando
las medidas de precaución necesarias de cada paciente y tratamiento.
l. Utilizar y colocar accesorios de inmovilización del paciente según su
tratamiento.
m. Suministrar al paciente el tratamiento de radiación según la
planificación y prescripción clínica.
n. Dosificar la radiación del paciente aplicando y programando los
parámetros mecánicos, analógicos y digitales en el equipo ele la unidad de
tratamiento, según la programación y especificaciones de cada protocolo de
terapia personalizado.
o. Verificar y revisar que la dosimetría en los registros digitales y
físicos (cartillas de tratamientos) del paciente se encuentren iguales a la
hora de iniciar su tratamiento.
p. Realizar los desplazamientos de los campos de tratamiento desde los
puntos de referencias hasta los puntos reales de tratamiento para realizar los
cálculos.
q. Realizar el correcto posicionamiento y colocación del paciente por medio
de los puntos de referencia, láseres longitudinal, sagital y lateral y el uso
de los accesorios o inmovilizadores para el tratamiento.
r. Aplicar reducciones del margen de error debido a los desplazamientos
el día del inicio, colocando marcas externas en el área donde ingresará la
radiación de los campos de tratamiento, antes de realizar la planificación.
s. Efectuar toma de placas e imágenes digitales de localización y
verificación de los campos de tratamiento y posicionamiento del paciente.
t. Corroborar la calidad de las imágenes digitales de posicionamiento y
verificación de los campos de tratamiento posterior a su aplicación y grabarlas
una vez comprobada su exactitud.
u. Analizar y valorar las imágenes obtenidas para determinar si existe
algún tipo de anomalía en el posicionamiento o localización de los campos de
tratamientos, y tomar las mediciones y ajustes necesarios.
v. Valorar la evolución clínica del paciente y detectar signos tempranos de
complicaciones.
w. Vigilar al paciente durante su tratamiento, mediante el monitoreo de
televisión y comunicación auditiva con la sala.
x. Aplicar tratamientos especializados de radioterapia como radiocirugías
(SRS y SBRT). Total Body Electron Theraphy (TBET). arcoterapias (VMAT) y
tratamientos en 4D, así como los procedimientos que conlleva su respectiva
aplicación.
y. Realizar adquisición de imágenes en cualquier región anatómica
indicada.
z. Efectuar ocasionalmente algunos procesos especiales y convencionales,
tales como revelar, fijar, lavar y secar las películas radiográficas, preparar
los medios de contraste, así como elaborar y tramitar pedidos de materiales
radiográficos a la jefatura.
aa. Mantener el equipo en óptimas condiciones y llevar el control de las
actividades diarias en la bitácora del servicio.
bb. Mantener los expedientes electrónicos y fisicos (cartillas de
tratamientos) al día en todo lo referente a su tratamiento. que las dosis
acumuladas y sus sumatorias sean las correctas.
cc. Llevar un archivo de los pacientes que reciben radioterapia y dar
seguimiento a los pacientes que se ausentan.
dd. Realizar controles de calidad rutinarios del funcionamiento de los
equipos de radioterapia.
ee. Conocer y aplicar las regulaciones vigentes de radioprotección, detectar
riesgos de irradiación innecesaria y contribuir a la radioprotección del
paciente y público en general.
2.2 Dosimetría
a. Realizar la planificación dosimétrica de tratamientos para pacientes con
cáncer u otras enfermedades que puedan requerir radioterapia.
b. Utilizar la información obtenida en la simulación para colocar y
programar haces de radiación en diferentes angulaciones y con diferentes
energías, junto a implementos que ayuden a la modulación de la dosis en el
paciente.
c. Verificar cada plan de tratamiento para que a cada paciente se le
administre la dosis de radiación a los volúmenes que se quieren tratar y que
limite al mínimo posible la dosis que afecta los órganos de riesgo.
d. Cumplir con los parámetros nacionales e internacionales sobre dosis
entregada al volumen blanco y restricción de dosis a órganos de riesgo,
evitando tanto la subdosificación como la sobredosificación del paciente.
e. Crear y evaluar curvas de isodosis que expresen tanto la dosis
porcentual como absoluta que reciben los volúmenes blancos y los órganos de
riesgo.
f. Evaluar que se cumplan los objetivos prescritos para cada plan de tratamiento,
de acuerdo con un rango de dosis deseable, entregando la dosis adecuada a las
estructuras y limitando la dosis en las estructuras anatómicas de riesgo.
g. Programar los parámetros de los sistemas de infom1ática para crear
imágenes compuestas (fusión de imágenes) mediante la guía de estructuras
anatómicas.
h. Optimizar las delimitaciones de las estructuras anatómicas normales y
patológicas mediante estudios imagenológicos compuestos (cuando sea posible) y
más aptos para la valoración del área anatómica de interés en el tratamiento.
i. Presentar los planes de tratamiento para su revisión, optimización y
aprobación.
j· Documentar el plan de tratamiento para hacerlo disponible a consulta
ulterior, en forma impresa, escrita o digital y llevar control estadístico.
k. Imprimir y llenar documentación que registre y reporte los datos más
importantes del tratamiento, de acuerdo con el tipo de tecnología y métodos de
trabajo del servicio.
l. Enviar los datos técnicos del tratamiento mediante sistema de cómputo
por redes de comunicación entre los sistemas de planificación y los equipos de
tratamiento.
m. Realizar los controles de calidad diarios y comprobar los parámetros de
funcionamiento adecuados de los equipos que garanticen la optimización del
proceso.
n. Aplicar protocolos de controles de calidad en fantomas y hojas de
cálculo, mediante procedimientos establecidos en el servicio.
o. Determinar el isocentro de tratamiento en las imágenes obtenidas en la
simulación.
p. Contornear y delimitar los órganos de riesgo y estructuras de interés en
las imágenes de simulación.
q. Evaluar la dosis de radiación que reciben los órganos de riesgo, con
la finalidad de evitar que se supere el umbral de dosis de tolerancia.
2.3 Simuladores
a. Inspeccionar y encender el equipo simulador, así como comprobar y
verificar las calibraciones antes de cada procedimiento y llevar registro de
inconformidades.
b. Simular tratamientos de radioterapia mediante equipo convencional
utilizando los datos de localización y referencias anatómicas para obtener
imágenes en dos dimensiones que simulen campos de radiación, cuando sea
requerido de acuerdo con la tecnología disponible.
c. Personalizar inmovilizadores según la región anatómica en las
simulaciones.
d. Valorar las solicitudes para identificar el procedimiento adecuado e
implementar el abordaje específico de la simulación.
e. Asegurar el posicionamiento adecuado e identificación de puntos de
referencia anatómicos durante el proceso de simulación.
f. Preparar, posicionar, fijar y asegurar las máscaras, cuñas, soportes
e instrumentos de posicionamiento del paciente según las especificaciones de la
solicitud.
g. Garantizar la aplicación de las normas de radioprotección específicas
para el equipo simulador.
h. Corroborar la necesidad de utilizar medios de contraste y velar
porque se cumplan los requisitos para su administración.
i. Enviar las imágenes adquiridas de la simulación al sistema de
planificación establecido para su posterior trabajo en dosimetría.
2.4 Coordinación de imagenólogos
El Licenciado (a) en lmagenología tiene la competencia exclusiva de
coordinar y gestionar la nómina de imagenólogos en los centros de radioterapia.
3. Medicina nuclear
La medicina nuclear es el área de la Imagenología que se dedica al
diagnóstico y tratamiento de enfermedades a partir de fuentes abiertas de
radiaciones ionizantes que se incorporan al metabolismo corporal y mediante el
manejo de equipo tecnológico especializado.
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020, página N° 72)
Se requiere el grado mínimo de Licenciatura en Imagenología Diagnóstica
y Terapéutica para ejercer las siguientes funciones de la Imagenología en medicina
nuclear, aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier otro campo en
el que sea utilizada:
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020, página N° 72)
3.1 Gammagrafía
a. Inspeccionar, encender el equipo, realizar el control de calidad diario
y llevar registro de los resultados.
b. Valorar las solicitudes de exámenes gammagráficos para identificar el
procedimiento adecuado, comprobar la idoneidad del estudio solicitado. y establecer
el protocolo específico a implementar en cada caso.
c. Verificar la dosis dispensada por la Unidad de Radiofarmacia
correspondiente con el radiofármaco o radionúclido según órgano de estudio y
actividad requerida.
d. Administrar el radiofármaco o radionúclido (vía oral, inhalación,
intravenosa, subcutánea, perilesional o intralesional) al paciente que se
realizará una gammagrafía.
e. Verificar la adecuada preparación del paciente, con el fin de corroborar
que haya seguido las indicaciones previas específicas para su estudio
(cumplimiento de ayuno, suspensión de medicamentos contraindicados, uso de
medicamentos indicados, ausencia de embarazo y lactancia).
f. informar y educar al paciente sobre el estudio diagnóstico a
realizar, la sustancia que se le va a administrar, las medidas y
recomendaciones a seguir durante y después del examen.
g. Garantizar el correcto desecho de las jeringas usadas que permanecen
con residuos radiactivos, en los dispositivos blindados destinados para las
mismas, así como el correcto manejo de cualquier otro insumo utilizado que haya
entrado en contacto con el radiofármaco. velando por el cumplimiento de las
normas de radioprotección.
h. Mantener un adecuado control de los tiempos de administración del
radiofármaco y de adquisición de las imágenes correspondientes a cada estudio,
con el fin de que se cumplan los tiempos de espera establecidos después de la
administración del material radiactivo.
i. Adquirir las imágenes gammagráficas siguiendo el protocolo definido
por el servicio, seleccionando los parámetros electrónicos variables que sean
idóneos según peso, talla, edad, estado físico, órganos y estructuras en
estudio, patologías y capacidad del equipo.
j. Valorar las imágenes utilizando los parámetros de calidad para
definir la conclusión, continuación o variación del protocolo estudio.
k. Realizar el procesamiento de las imágenes utilizando escalas de
contrastes, reconstrucciones. magnificaciones, mediciones de área y volumen,
fusiones, sustracciones, marcas, anotaciones, entre otros.
l. Elegir y presentar las imágenes post-procesamiento de la gammagrafía
que permita el análisis seguro del estudio en el formato.
m. Llevar registro, control y archivo de los estudios realizados que
garanticen la disponibilidad posterior de los datos y el seguimiento de la
evolución del estado de salud de los pacientes.
3.2 Sonda de captación
a. Realizar mediciones utilizando una sonda de captación en pacientes a los
que se les ha incorporado un radioisótopo, con el fin de diagnosticar
enfermedades y calcular dosis de tratamiento con radioisótopos.
b. Analizar las solicitudes y corroborar la pertinencia del estudio
solicitado con el objetivo perseguido y la clínica del paciente.
c. Verificar que el equipo de sonda de captación cumpla los parámetros
establecidos de la puesta en marcha del equipo para su operación.
d. Administrar la dosis de radioisótopo prescrita para realizar las
mediciones.
c. Educar al paciente con indicaciones básicas en materia de
radioprotección.
f. Verificar que el paciente haya seguido las instrucciones para la
realización del estudio.
g. Revisar las pruebas de sangre que se hacen previas al estudio con el
fin de verificar que la paciente no esté embarazada. en caso de estar en edad
gestante.
h. Verificar que los datos del paciente concuerden con los datos de
estudio, así corno con la etiqueta de la dosis prescrita.
i. Realizar mediciones extracorpóreas de las dosis de radioisótopos
mediante la utilización de un fantoma.
J. Medición de fluidos corporales en el contador de pozo, con el fin de
determinar valores de radiactividad.
3.3 Terapia radioisotópica
a. Verificar que la hoja de tratamiento. el paciente y la dosis
suministrada por radiofarmacia coincidan y cumplan con las especificaciones
para que el tratamiento sea ejecutado.
b. Verificar que la paciente no esté embarazada, mediante la revisión de
la prueba de sangre, en caso de estar en edad gestante.
c. Revisar que la dosis de tratamiento concuerde con los datos del
paciente, que esté debidamente rotulada y personalizada para cada paciente.
d. Acondicionar el área de trabajo, coordinar la colocación y adecuado uso
de utensilios ele seguridad radiológica (mampara de tratamiento, impermeables
para piso, guantes, botas. gafas. delantales. cobertores de cabello y
tapabocas).
e. Dosificar al paciente administrando la actividad prescrita para
tratamiento de enfermedades con fuentes abiertas de radiación ionizante.
f. Gestionar el uso y desecho de los residuos radiactivos, así como
utensilios utilizados (vasos, jeringas, serví lletas, paños, batas, blindajes,
etc.).
g. Instruir al paciente o acompañante sobre las indicaciones inmediatas
que ha ele seguir para lograr que el radiofármaco se incorpore al metabolismo
corporal de manera íntegra.
3.4 Cirugía radioguiada
a. Encender y verificar el funcionamiento de la sonda de cirugía
radioguiada mediante una prueba de conteo antes de iniciar cualquier
procedimiento; y llevar registro de los parámetros de control de calidad del
equipo.
b. Analizar la historia clínica y entrevistar al paciente para
determinar si cumple con los criterios clínicos para el procedimiento, ya sea
ROLL. (localización radioguiada de lesiones ocultas), SNOLL (localización
radioguiada de lesiones ocultas y ganglio centinela) o Ganglio centinela; así
como informar y educar al paciente sobre el estudio.
c. Realizar el marcaje dérmico donde se localiza el ganglio centinela
utilizando la garnacámara y la sonda de captación para radiocirugía. así como
la adquisición de las imágenes para la localización del ganglio centinela.
d. Administrar la sustancia radiactiva siguiendo la guía
ultrasonogrática de un médico radiólogo, estableciendo y aplicando la técnica
pertinente a cada procedimiento.
e. Verificar la distribución de la radiactividad tanto dentro de la
lesión y periferia como a través del sistema linfático, previo al ingreso del
paciente al quirófano.
f. Orientar y guiar la localización intraoperatoria de lesiones mediante
la operación de la sonda de cirugía radioguiada, estableciendo y aplicando los
parámetros de conteo, a saber: ventana energética, isótopo radiactivo, escala
de conteo, tiempo respuesta, tipo de sonda, tipo de volumen, uso del colimador.
g. Verificar la eficiencia del procedimiento mediante los conteos
adicionales de las estructuras que se extrajeron al paciente en el acto
quirúrgico, así como la reexaminación con la sonda en el lecho quirúrgico, con
el fin de comprobar la ausencia de la radiactividad.
h. Asegurar el equipo de contaminación tanto radiactiva como biológica
después de cada procedimiento.
i. Velar por el cumplimiento del programa del control de calidad de la
sonda de cirugía radioguiada.
3.5 Tecnologías híbridas
a. Coordinar, crear, fusionar y procesar imágenes híbridas de diferentes
tecnologías imagenológicas, mediante la operación de equipos individuales de
Tomografía Computarizada (CT), Resonancia Magnética (1Uv1N), Tomografía Por
Emisión de Fotón Simple (SPECT), Tomografía por Emisión de Positrones (PET) y
cualquier otro que integre dos o más tecnologías de cualesquiera áreas de la
Imagenología, tal y como se ha señalado en cada una de las tecnologías
mencionadas en este perfil, para obtener estudios diagnósticos híbridos que
permitan el descubrimiento y explicación de patologías.
b. Crear, fusionar y procesar imágenes híbridas de tecnologías híbridas
imagenológicas, como equipos de SPECT-CT, PET-CT, PET-RMN y cualquier otro que
integre dos o más tecnologías de cualesquiera áreas de la lmagenología,
mediante integración de las funciones de dichos equipos expuestas por separado
en el presente perfil para la consecución de exploraciones que guíen el
diagnóstico por imágenes y que también integran las áreas de medicina nuclear y
radiología.
3.6 Tomografía por emisión de fotón simple -Tomografía Computarizada
(SPECTCT)
a. Inspeccionar y encender el equipo de SPECT-CT.
b. Realizar el control de las cámaras SPECT-CT.
c. Verificar el buen funcionamiento del tubo de rayos X y los
detectores.
d. Acondicionar del área de trabajo para brindar la seguridad tanto en
aspectos mecánicos como de radioprotección.
e. Comprobar y verificar las calibraciones antes de cada procedimiento
según los parámetros de calidad establecidos y llevar registro de
inconformidades.
f. Valorar las solicitudes de exámenes de SPECT-CT para identificar el
procedimiento adecuado, comprobar la idoneidad del estudio solicitado, y para
establecer el protocolo específico a implementar en cada caso.
g. Coordinar la cita y el protocolo a seguir con cada paciente,
brindarle las pautas necesarias para una adecuada preparación.
h. Valorar y asegurar la adecuada preparación del paciente antes de
iniciar la adquisición del SPECT-CT, tomando en cuenta el cumplimiento de las
indicaciones suministradas previo a la cita, verificando la suspensión de
medicamentos contraindicados y la aplicación de medicamentos requeridos;
velando por uso de medios de contraste según su vía de administración sea esta
oral, rectal, intratecal o intravenosos
i. Posicionar al paciente e identificar los puntos de referencia anatómicos
de los sensores del equipo de CT.
j. Asegurar el área y garantizar la aplicación de las normas de
radioprotección específicas para el equipo de SPECT-CT, protegiendo al
paciente, personal y público de dosis de radiación injustificadas.
k. Coordinar la solicitud de medios de contraste intravenosos en casos
de ser necesarios, pero no haber sido solicitados y verificar con las pruebas
de función renal y el consentimiento informado del paciente si se procede o
rechaza la aplicación de medios de contraste intravenoso nefrotóxicos
potenciales.
l. Programar los parámetros de inyección para la aplicación del medio de
contraste intravenoso en los equipos inyectores, tomando en cuenta volúmenes,
tiempos, flujos, presiones, vías y catéteres según los protocolos y parámetros
de adquisición de las imágenes.
m. Adquirir las imágenes tomográficas siguiendo el protocolo
computarizado escogido, dosificando la radiación eficientemente al paciente y
seleccionando los parámetros electrónicos variables que sean idóneos según
peso, talla, edad, estado físico, órganos y estructuras en estudio, patologías
sospechosas y confirmadas y capacidad del equipo.
n. Adquirir las imágenes de SPECT siguiendo el protocolo computarizado escogido
y seleccionando los parámetros electrónicos variables que sean idóneos para los
órganos y estructuras en estudio, patologías sospechosas y confirmadas y
capacidad del equipo.
o. Valorar las imágenes utilizando los parámetros de calidad que permitan
procesar y reconstruir el estudio según las necesidades diagnósticas, para
definir la conclusión, continuación o variación del protocolo de estudio.
p. Realizar el procesamiento de las imágenes que guíen el diagnóstico
mediante la fusión de imágenes SPECT con el CT, identificar imágenes con
probables patologías y la demostración de ausencia patológica, utilizando
reconstrucciones 30, anotaciones y demás herramientas de procesamiento.
q. Elegir y presentar las imágenes post-procesamiento de SPECT-CT que
permitan el análisis seguro del estudio en el formato requerido y archivar los
datos requeridos para su control posterior.
r. Coordinar los controles periódicos y programas de mantenimiento del
equipo de SPECTCT y de los sistemas integrados de inyección automática, de
impresión de imágenes y de almacenamiento de información, que aseguren el buen
funcionamiento del equipo y la calidad imagenológica de los estudios.
3.7 Tomografía por emisión de positrones-Tomografía Computarizada
(PET-CT)
a. Inspeccionar y arrancar el equipo de PET-CT.
b. Realizar el control de calidad diario de las cámaras PET-CT y del
calibrador de dosis.
c. Verificar el buen funcionamiento del tubo de rayos X.
d. Acondicionar del área de trabajo para brindar la seguridad tanto en
aspectos mecánicos como de radioprotección.
e. Comprobar y verificar las calibraciones antes de cada procedimiento
según los parámetros de calidad establecidos y llevar registro de
inconformidades.
f. Valorar las solicitudes de exámenes de PET-CT para identificar el procedimiento
adecuado, comprobar la idoneidad del estudio solicitado, y para establecer el
protocolo específico a implementar en cada caso.
g. Coordinar la cita y el protocolo a seguir con cada paciente, brindarle
las pautas necesarias para una adecuada preparación y la importancia de la
misma para un adecuado diagnóstico por imagen PET-CT
h. Realizar la glicemia en caso requerido y valorar el impacto en el
estudio tanto del resultado del test como el peso y la talla del paciente.
i. Valorar y asegurar la adecuada preparación del paciente antes de iniciar
la adquisición del PET-CT, tomando en cuenta el cumplimiento de las
indicaciones suministradas previo a la cita, verificando la suspensión de
medicamentos contraindicados y la aplicación de medicamentos requeridos;
velando por el uso de medios de contraste orales; examinando, según sea
recomendado en pacientes femeninas, según su patología el uso de un tampón.
j. Posicionar al paciente e identificar los puntos de referencia
anatómicos de los sensores del equipo de CT.
k. Asegurar el área y garantizar la aplicación de las normas de
radioprotección específicas para el equipo de PET-CT, protegiendo al paciente,
personal y público de dosis de radiación injustificadas.
l. Corroborar la necesidad de utilizar medios de contraste oral según la
patología, coordinar la solicitud de medios de contraste intravenosos en caso
de ser necesarios, pero no haber sido solicitados y verificar con las pruebas
de función renal y el consentimiento informado del paciente, si se procede o
rechaza la aplicación de medios de contraste intravenoso nefrotóxicos
potenciales.
m. Programar los parámetros de inyección para la aplicación del medio de
contraste intravenoso en los equipos inyectores, tomando en cuenta volúmenes,
tiempos, flujos, presiones, vías y catéteres según los protocolos y parámetros
de adquisición de las imágenes.
n. Adquirir las imágenes tomográficas siguiendo el protocolo
computarizado escogido, dosificando la radiación eficientemente al paciente y
seleccionando los parámetros electrónicos variables que sean idóneos según
peso, talla, edad, estado físico, órganos y estructuras en estudio, patologías
sospechosas y confirmadas y capacidad del equipo.
o. Adquirir las imágenes de PET siguiendo el protocolo computarizado
escogido y seleccionando los parámetros electrónicos variables que sean idóneos
según peso, talla, edad, estado físico, órganos y estructuras en estudio,
patologías sospechosas y confirmadas y capacidad del equipo.
p. Valorar las imágenes utilizando los parámetros de calidad que
permitan procesar y reconstruir el estudio según las necesidades diagnósticas
para definir la conclusión, continuación o variación del protocolo en estudio.
q. Realizar el procesamiento de las imágenes que guíen el diagnóstico mediante
la fusión de imágenes PET con el CT, identificar imágenes con probables
patologías y la demostración de ausencia patológica, utilizando
reconstrucciones 30, anotaciones y demás herramientas de procesamiento.
r. Elegir y presentar las imágenes post-procesamiento de PET-CT que
permitan el análisis seguro del estudio por parte del médico nuclear en el
formato requerido y archivar los datos requeridos para su control posterior.
s. Coordinar los controles periódicos y programas de mantenimiento del
equipo de PET-CT y de los sistemas integrados de inyección automática, de
impresión de imágenes y de almacenamiento de información, que aseguren el buen
funcionamiento del equipo y la calidad imagenológica de los estudios.
3.8 Tomografía por emisión de positrones-Resonancia
Magnética Nuclear (PETRMN)
a. Encender e inspeccionar el equipo de PET-RMN y llevar registro del
estado del equipo con el objetivo de establecer patrones de funcionamiento del
mismo, ejecutar el control de calidad diario y asegurar la reproducibilidad de
estudios de PET-RMN, así como realizar informe de anomalías reportando a tiempo
cualquier inconveniente en el desempeño del equipo.
b. Realizar el control de calidad diario de las cámaras PET-RMN y del
calibrador de dosis.
c. Acondicionar el área de trabajo para brindar la seguridad tanto en
aspectos mecánicos como de radioprotección.
d. Comprobar y verificar las calibraciones antes de cada procedimiento
según los parámetros de calidad establecidos y llevar registro de
inconformidades.
c. Valorar las solicitudes de exámenes de PET-RMN para identificar el
procedimiento adecuado, comprobar la idoneidad del estudio solicitado, y para
establecer el protocolo específico a implementar en cada caso.
f. Coordinar la cita y el protocolo a seguir con cada paciente,
brindarle las pautas necesarias para una correcta preparación y la importancia
de la misma para un adecuado diagnóstico por imagen PET-RMN.
g. Realizar la glicemia en caso requerido y valorar el impacto en el
estudio tanto del resultado del test como el peso y la talla del paciente.
h. Valorar y asegurar la adecuada preparación del paciente antes de
iniciar la adquisición del PET-RMN, tomando en cuenta el cumplimiento de las
indicaciones suministradas previo a la cita, verificando la suspensión de
medicamentos contraindicados y la aplicación de medicamentos requeridos;
velando por el uso de medios de contraste orales; examinando, según sea
recomendado en pacientes femeninas, según su patología el uso de un tampón.
i. Posicionar al paciente e identificar puntos de referencia anatómicos
de los sensores del equipo de RMN.
j. Asegurar el área y garantizar la aplicación de las normas de
radioprotección específicas para el equipo de PET-RMN, protegiendo al paciente.
personal y público de dosis de radiación injustificadas.
k. Evaluar, antes de cada procedimiento, la condición del paciente,
estado físico e historia clínica para la realización del estudio, con el
objetivo de establecer el protocolo adecuado y asegurar el área para evitar
riesgos para el paciente, para el equipo y el personal del centro, debido a la
presencia de objetos metálicos de origen y características desconocidas que
significan un peligro en una sala de PET-RM.
l. Preparar al paciente para el estudio, explicando en qué consiste el
mismo y educando sobre instrucciones, riesgos y sensaciones durante el estudio
por efecto de las interacciones de la radiofrecuencia con el cuerpo humano o
con algunos componentes como maquillaje, tatuajes, implantes y prótesis.
m. Solicitar y coordinar con la farmacia y la enfermería la aplicación
de sedantes farmacológicos en pacientes de difícil manejo o con riesgo de
sufrir ataques de claustrofobia o ansiedad para aumentar la posibilidad de
realización efectiva del estudio.
n. Corroborar la necesidad de utilizar medios de contraste oral según la
patología, coordinar con el médico nuclear la solicitud de medios de contraste
intravenosos en caso de ser necesarios, pero no haber sido solicitados y
verificar con las pruebas de función renal y el consentimiento informado del
paciente, si se procede o rechaza la aplicación de medios de contraste
intravenoso.
o. Realizar el estudio de RM seleccionando los parámetros de adquisición
del equipo y el protocolo de secuencias adecuado que cubra completamente las
necesidades diagnósticas del estudio solicitado por el médico referente.
p. Programar los parámetros de inyección para la aplicación del medio de
contraste intravenoso en los equipos inyectores, tomando en cuenta volúmenes,
tiempos, flujos. presiones, vías y catéteres según los protocolos y parámetros
de adquisición de las imágenes, con el fin de mejorar el diagnóstico mediante
la captación de gadolinio de tejidos o estructuras patológicas.
q. Adquirir las imágenes de PEl siguiendo el protocolo computarizado
escogido y seleccionando los parámetros electrónicos variables que sean idóneos
según peso, talla, edad, estado físico, órganos y estructuras en estudio,
patologías sospechosas y confirmadas y capacidad del equipo.
r. Valorar las imágenes crudas utilizando los parámetros ele calidad que
permitan procesar y reconstruir el estudio según las necesidades diagnósticas
para definir la conclusión, continuación o variación del protocolo estudio.
s. Realizar el procesamiento de las imágenes que guíen el diagnóstico
mediante la fusión de imágenes PET con el RMN, identificar imágenes con
probables patologías y la demostración de ausencia patológica, utilizando
reconstrucciones 30, anotaciones y demás herramientas de procesamiento.
t. Elegir y presentar las imágenes post-procesamiento de PET-RMN que
permitan el análisis seguro del estudio por parte del médico nuclear en el
formato requerido y archivar los datos necesarios para su control posterior.
u. Coordinar los controles periódicos y programas de mantenimiento del equipo
de PETRMN y de los sistemas integrados de inyección automática, de impresión de
imágenes y de almacenamiento de información, que aseguren el buen
funcionamiento del equipo y la calidad imagenológica de los estudios.
3.9 Radiofarmacia
a. Recibir y gestionar los isótopos radiactivos de uso en medicina
nuclear.
b. Dosificar y etiquetar las dosis radiactivas terapéuticas para el
tratamiento de enfermedades.
c. Realizar los controles de calidad diarios de los diferentes
instrumentos empleados en dicha unidad para la gestión de material radiactivo.
d. Preparar y asegurar los diferentes radiofármacos de uso diagnóstico.
e. Realizar el control de calidad de los radiofármacos.
f. Dosificar y etiquetar las dosis utilizadas para diagnóstico por
imágenes.
g. Administrar las dosis terapéuticas en el tratamiento de enfermedades
(ver apartado Terapia Radioisotópica).
h. Informar y educar al paciente sobre los efectos e instrucciones de la
aplicación de los diferentes radiofármacos.
i. Administrar las dosis diagnósticas correspondientes, tanto vía oral
como endovenosa para la obtención de estudios gammagráficos consecuentes con
los requerimientos del paciente y la solicitud del referente.
J· Realizar, procesar y reportar el procedimiento para diagnóstico de
presencia de Helicobacter Pylori. mediante el test del aliento.
k. Realizar los procedimientos de marcación
de células con radioisótopos.
3.10 Coordinación de imagenólogos
El Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la
competencia exclusiva de coordinar y gestionar la nómina de lmagenólogos en los
centros de medicina nuclear.
4. Protección radiológica
El área de protección radiológica es la dedicada a los procedimientos y
disposiciones que optimizan y regulan la práctica de la Imagenología para proteger
tanto como sea posible y razonable a los pacientes, personal ocupacionalmente
expuesto, público en general y medio ambiente, de las potenciales consecuencias
de las radiaciones ionizantes.
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020, página N° 72)
El Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la
competencia exclusiva como oficial y responsable de protección radiológica en
los centros de salud humana y animal, así como en cualquier otro campo en el
que sea utilizada, para la gestión, vigilancia y educación en radioprotección
donde deberá ejecutar las siguientes funciones:
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020, página N° 72)
a. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que pueda
poner en peligro evidente o potencial la salud tanto del personal como del
público en general.
b. Reportarse directamente con el titular de la licencia de la
instalación para todo lo que concierne a la seguridad radiológica de la
instalación correspondiente.
c. Velar porque las normas de protección radiológica dispuestas por la
autoridad competente y la institución concerniente se cumplan.
d. Definir al personal que califica como personal ocupacional mente
expuesto y velar porque el mismo cumpla con los requisitos legales propios de
esa condición para el desempeño de dichas funciones.
e. Definir las áreas que deben ser contraídas y supervisadas para el correspondiente
aval y autorización por el titular de la licencia de la instalación y de la
autoridad competente, respectivamente.
f. Vigilar que los operadores de la instalación cuenten con la
respectiva licencia vigente; en caso contrario, informar de ello al titular de
la licencia de la instalación.
g. Vigilar que el personal ocupacionalrnente expuesto entregue los
dosírnetros para el recambio en la fecha establecida, o en caso contrario,
denunciar al operador que incurra en esta falta o reincida en ella, ante el
titular de la licencia y la autoridad competente para que se proceda a las
acciones administrativas-disciplinarias que pudieran corresponder.
h. Remitir los dosímetros al servicio de dosimetría personal, con la
periodicidad establecida y de acuerdo con las normas institucionales.
i. Llevar los registros que correspondan a la seguridad radiológica de
la respectiva instalación y de los trabajadores ocupacionalmente expuestos en
forma actualizada y hacer disponible la información para consulta ulterior.
j. Solicitar y controlar el trámite ante la autoridad competente para
que esta emita las directrices en cuanto al uso del dosímetro para el
trabajador ocupacionalmente expuesto que labora en una zona controlada.
k. Informar a la autoridad competente sobre los movimientos de personal,
tales corno pensiones, vacaciones, incapacidades y la nómina de los operadores
que laboran jornada adicional a la ordinaria expuestos a las radiaciones
ionizantes (dentro o fuera del establecimiento de salud, en servicios públicos
o privados), así como cualquier otro hecho que estime importante para la
seguridad radiológica, tanto de las personas corno de las instalaciones y el
ambiente.
l. Elaborar mensualmente un informe para el titular de la licencia de la
instalación y la autoridad competente, sobre los trabajadores ocupacionalmente
expuestos en el cual indique los que superan el límite de dosis al laborar en
su jornada ordinaria.
m. Elaborar informes de historial dosimétrico de los funcionarios de la
instalación que son trasladados a instalaciones con otro encargado de
protección radiológica e historial dosimétrico de estudiantes que realicen
práctica universitaria supervisada en el centro de salud.
n. Participar en las fases de diseño, montaje, instalación, operación,
modificación y clausura de las instalaciones que alberguen emisores de
radiaciones ionizantes.
o. Participar, desde el inicio del trámite de adquisición hasta la
recepción, de todo tipo de material radiactivo, así como emisores de
radiaciones ionizantes
p. Efectuar y revisar la estimación de los riesgos radiológicos, tanto
reales como potenciales asociados tanto al funcionamiento normal de la
instalación como en caso de accidente y emergencia
q. Supervisar la gestión de la dosimetría física y biológica para la
estimación del riesgo radiológico del personal ocupacionalmente expuesto.
r. Gestionar los procesos relacionados con la vigilancia clínico
dosimétrica del Personal Ocupacionalmente Expuesto, tanto en relación al
seguimiento de la salud de dicho personal, así como del control dosimétrico
individual de irradiación externa, contaminación interna del personal. De igual
manera vigila la dosimetría ambiental y de área.
s. Brindar asesoría al titular de la licencia sobre la selección de los
métodos dosimétricos idóneos.
t. Desarrollar e implementar programas de control de calidad de los
procesos, la instalación y equipamiento acorde con las reglamentaciones
nacionales e internacionales.
u. Efectuar y verificar los procedimientos de control de calidad de
equipos emisores de radiaciones.
v. Registrar y verificar el cumplimiento de las pruebas de
funcionamiento de los equipos emisores de radiación una vez realizado el
mantenimiento preventivo o correctivo
w. Contribuir en el desarrollo e implementación de políticas, protocolos
y guías orientativas en materia de protección radiológica.
x. Asesorar en la selección, compra o reemplazo del equipamiento idóneo
de protección radiológica y control de calidad.
y. Promover un ambiente de seguridad radiológica en la instalación.
z. Brindar capacitación en relación a los temas de Protección y
Seguridad Radiológica al Personal Ocupacional Expuesto y a otro personal
sanitario que lo requiera acorde con los lineamientos de la autoridad
regulatoria
aa. Promover y participar en proyectos de investigación en material de
protección radiológica y control de calidad.
bb. Identificar e implementar procesos operacionales según los
lineamientos de la autoridad reguladora y estándares de buenas prácticas
radiológicas para asegurar la optimización y procedimientos.
cc. Efectuar la vigilancia radiológica de residuos y materiales radiactivos,
informado de forma oportuna sobre los procedimientos de ingreso,
almacenamiento, traslado o desecho de los materiales bajo su responsabilidad.
dd. Registrar la información de las fuentes radiactivas y emisiones de
radiación ionizante que se encuentran en el servicio
ee. Mantener un registro dosimétrico, así como de aquellas variables
clínicas relevantes para la estimación del riesgo radiológico del personal
ocupacionalmente expuesto.
ff. Asesorar en temas de protección radiológica otras prácticas
relacionadas al uso de equipos emisores de radiación ionizante
5. Docencia e investigación
El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica
tiene la competencia en las siguientes funciones del campo educativo y
científico:
(Corregido el
párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19
de marzo del 2020, página N° 72)
a. Participar en la planificación, programación, diseño y desarrollo de la
política nacional en temas de salud, como parte del equipo multidisciplinario
en salud.
b. Coordinar, dirigir o formar parte del cuerpo docente en carreras universitarias,
procesos y programas educativos cuyo campo de acción se encuentre relacionado
con la Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
(Corregido el inciso
anterior mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo
del 2020, página 72)
c. Participar en el diseño, rediseño, planificación, innovación y mejora de
planes de estudio, material didáctico, procedimientos, protocolos, métodos y
técnicas de la disciplina.
d. Participar en trabajos y estudios de investigación educativa y científica
del campo, así como de la publicación de los mismos.
e. Asesorar trabajos de investigación básica en el campo.
f. Contribuir a través del aporte educativo en la mejora de la sociedad
y desarrollo del país.
g. Asesorar y e instruir a otros profesionales y funcionarios en temas
propios del área de la Imagenología Diagnóstica y Terapéutica cuando así se
requiera.
h. Diseñar planes de educación continua y permanente a nivel
institucional en ternas relacionados con el campo de la docencia hospitalaria y
prácticas de aprendizaje en lrnagenología Diagnóstica y Terapéutica.
i. Fungir corno coordinador, así como instructor de prácticas hospitalarias
de la disciplina, desarrollando labores docentes en centros de salud públicos y
privados prestando el cuidado y atención de los estudiantes sin el detrimento
en la calidad en la atención de los pacientes.
j· Asignar tareas a los estudiantes que roten en los centros médicos,
estimulando el proceso de aprendizaje y fomentando el desarrollo de las
competencias profesionales.
k. Supervisar permanentemente las actividades desempeñadas por los
estudiantes bajo su cargo.
l. Cumplir con los respectivos programas académicos.
m. Coordinar, dirigir o formar parte del cuerpo docente en carreras
universitarias, procesos y programas educativos cuyo campo de acción sea la
Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
6. Funciones administrativas
El Licenciado (a) en lmagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la
competencia en la siguientes funciones administrativas:
a. Colaborar con la jefatura en la programación anual de suministros para
el servicio
b. Realizar informes mensuales de los procedimientos elaborados y
entregarlos a la jefatura.
c. Llevar controles e informes estadísticos de los procedimientos
realizados en los servicios.
d. Participar en la elaboración de protocolos, diseño de documentos
planificación anual del servicio y de procesos de trabajo.
e. Participar en los procesos de adquisición de nuevos equipos en el campo
de la Imagenología o diseño de instalaciones.
f. Participar de las gestiones de control interno.
g. Participar en la implementación de sistemas de gestión de calidad.
CAPÍTULO III. AMBITOS DE ACCIÓN DEL PROFESIONAL EN
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA
Artículo 3.- Son ámbitos de acción del profesional en Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica los siguientes:
a. Centros de atención de salud públicos y privados.
b. Instituciones educativas.
c. Empresas e industrias.
d. Imagenología veterinaria.
e. Imagenología forense.
f. lmagenología dental.
g. Centros de investigación.
h. Centros deportivos con servicios de densitometría.
i. Agroindustria .
j· Empresas de venta de insumos y equipos médicos.
k. Telemedicina.
l. Organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales
reguladoras de
emisores de radiación.
m. Cualquier área o sector que involucre el uso o administración de
emisores de radiación ionizante y radiación no ionizante.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 5.-Sólo en el caso de inopia declarada y demostrada, una institución sea
pública o privada podrá, el profesional con grado académico de Bachiller en
Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, realizar las funciones que sean
competencia exclusiva del Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo del 2020, página N° 72)
Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Autorizan para su publicación.
Artículo 6.- Se reforma el Perfil Profesional de la Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica publicado en el Alcance Nro. 179 al Diario Oficial La Gaceta del
viernes 21 de julio de 2017.
Artículo 7.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.