Artículo 2º—La plataforma APC y sus derivaciones es propiedad intelectual y patrimonial del CFIA, cuyo fin es la tramitación electrónica de proyectos u obras, así como la obtención de los requisitos previos relacionados con la ingeniería y la arquitectura. La administración y operación del APC y sus derivaciones estará a cargo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.