UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las siguientes reformas a Reglamentos:

1.     Reforma al Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles, mediante Acuerdo Nº 6-8-2020 de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2020, artículo 6º, celebrada el 23 de abril de 2020, se incorpora un transitorio a los artículos 62 y 63, del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre 2020.

(Nota de Sinalevi: La presente reforma se extrajo del sitio web del Universidad Técnica Nacional, y se transcribe a continuación:)

Artículo 62 —Solicitud y autorización de la prórroga de pago. La prórroga de pago consiste en la asignación de un tiempo de 30 días naturales a partir del día de matrícula, para que estudiantes con dificultad de pago por situaciones eventuales e inesperadas que sean comprobadas por el Subárea de Becas y Beneficios Estudiantiles, puedan cancelar el monto de su matrícula de forma posterior.

La prórroga de pago no exonera a los estudiantes de cancelar los rubros referidos por concepto de matrícula, cuota de vida estudiantil, carné, uso de laboratorios, póliza, fondos de garantía de residencias y derecho de graduación.

Las solicitudes de prórroga de pago deben realizarse cada cuatrimestre en el periodo calendarizado, únicamente por estudiantes que no tengan beca socioeconómica o de estímulo activa.

(Reformado mediante acuerdo firme 6- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 6, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020, se acordó Aprobar un nuevo transitorio en el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles presentado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil que a la letra dice: “Desde el primero de mayo y hasta el 31 diciembre del año 2020, se ampliará el periodo de cancelación de la prórroga de pago a 90 días naturales, a raíz de las situaciones originadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, en lugar del plazo de 30 días naturales que se establecen en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la UTN”)

Artículo 63 —Vigencia de la prórroga de pago. El período de prórroga de pago no debe sobrepasar 30 días naturales después de la formalización del trámite.

Las prórrogas de pago no incluyen pagos obligatorios, los cuales deben ser cancelados por el estudiante al momento en que realiza su matrícula. El estudiante en condición de prórroga de pago debe cancelar los aranceles correspondientes en el plazo establecido, de lo contrario pasará a la condición de moroso y no se volverá a otorgar este beneficio por un periodo de un año. Así mismo, la institución cobrará los intereses corrientes y moratorios que legalmente correspondan.

(Reformado mediante acuerdo firme 6- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 6, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020, se acordó Aprobar un nuevo transitorio en el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles presentado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil que a la letra dice: “Desde el primero de mayo y hasta el 31 diciembre del año 2020, se ampliará el periodo de cancelación de la prórroga de pago a 90 días naturales, a raíz de las situaciones originadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, en lugar del plazo de 30 días naturales que se establecen en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la UTN”)

2. Reforma al Reglamento de Entornos Virtuales para el Aprendizaje, mediante Acuerdo 3-8-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2020, artículo 3º, celebrada el 23 de abril de 2020:

• Transitorios I y II “se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17”.

• Se agrega al capítulo IV, artículo 18.

• Se agregan al capítulo vi, artículo 23, las letras j, k, l.

• Se agrega en el capítulo VII, artículo 30.

• Se agrega en el capítulo X, artículo 37.

(Nota de Sinalevi: La presente reforma se extrajo del sitio web de la Universidad Técnica Nacional, y se transcribe a continuación:)

REGLAMENTO DE ENTORNOS VIRTUALES PARA EL APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

(Aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria No. 07-2017, celebrada el jueves 20 de abril de 2017, mediante Acuerdo 6-7-2017, Acta 07- 2017. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.100-del 29 de mayo del 2017)

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020, se acordó aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Entornos Virtuales para el Aprendizaje, a los siguientes artículos presentado por la Vicerrectoría e Docencia, de la siguiente manera: Transitorio I: Artículo 9. Las unidades académicas determinan aquellos cursos que lleven componente virtual, de acuerdo con el plan de estudios, el programa del curso o capacitación; Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17; Agregar el siguiente artículo al Capítulo IV: Artículo 18. Durante el proceso de creación de los cursos, capacitaciones, talleres o cualquier otra actividad académica en entornos virtuales, la unidad académica es la responsable de garantizar que los contenidos, actividades, evaluación y demás aspectos incluidos en el diseño instruccional sean acordes con la temática del curso; Segundo: Adicionar, de forma permanente, lo siguiente: Al Capítulo VI, agregar las letras j, k, l, a las funciones del docente que imparte cursos en el campus virtual, el ahora Artículo 23: J) Dar seguimiento a las personas inscritas en el curso en cuanto a la matrícula y accesos. K) Realizar gestiones ante TE sobre aspectos técnicos con respecto a la plataforma. L) Editar y realizar ajustes en los cursos, cuando así sea necesario; Agregarle a los deberes del estudiante en cursos del campus virtual en el Capítulo VII el siguiente artículo: Artículo 30. Es responsabilidad de la persona estudiante garantizar que las actividades, tareas, trabajos realizados sean de su autoría y en caso de utilizar referencias serán citadas apropiadamente; Agregar el Capítulo X Deberes de las personas usuarias de entornos virtuales para el aprendizaje y Derechos y propiedad intelectual: Artículo 37. Son los deberes de las personas usuarias en cualquier entorno virtual que se utilice durante el proceso de aprendizaje: A- Evitar la difusión de cualquier material que viole la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad intelectual o de derechos de autor. B- Evitar compartir información o material que pueda perjudicar a otros usuarios tales como cadenas de correos, correos spam, virus, publicidad, entre otras. Así como la publicación de material que se considere ofensivo, amenazante, pornográfico, ilegal, o con fines políticos, ideológicos, religiosos, entre otros que afecte el proceso de aprendizaje. C- Respetar la identidad y los datos de los otros usuarios, no usurpando o simulando la identidad de otra persona o solicitando a un tercero que realice las tareas o asignaciones solicitadas en el entorno virtual. D- La información contenida en los perfiles de las personas participantes tales como direcciones de correo electrónico y datos personales, son confidenciales, por lo tanto, su acceso no es público ni será facilitada a terceros individuales o empresariales. Su uso es exclusivo para fines académicos. E- Se prohíbe reproducir, distribuir, o modificar los contenidos de los 2 cursos, capacitaciones o talleres y de cualquier otro material con fines comerciales. F- Todos los materiales que se generen en la plataforma, deben cumplir con la política de propiedad intelectual y/o referencias bibliográficas)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objetivo de este reglamento es normar los procesos de aprendizaje que se apoyen en entornos virtuales, herramientas digitales y tecnológicas.

Artículo 2. Este reglamento es de aplicación obligatoria para todos los usuarios de entornos virtuales que requieran el apoyo del área de Tecnología Educativa y Producción de Recursos Didácticos del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, en lo subsiguiente TE y PRD.

Artículo 3. La plataforma oficial para el diseño y desarrollo de cursos de formación y capacitación virtual o híbrida se alojará en el campus virtual UTN.

CAPÍTULO II GLOSARIO

Artículo 4. Se definen los siguientes conceptos:

a. Campus Virtual: también conocido como Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS por sus siglas en inglés), se trata de un software que se instala en un servidor y que permite administrar, distribuir y controlar actividades de formación en línea. Aloja las aulas virtuales de una institución u organización.

b. Curso en línea: formación educativa que desarrolla un programa de curso, mediante un campus virtual, utilizando medios sincrónicos y asincrónicos. Todas las actividades se desarrollan en línea.

c. Curso híbrido: formación educativa que desarrolla un programa de curso con actividades presenciales y en línea.

d. Herramientas virtuales: aplicaciones informáticas o herramientas digitales disponibles y que permiten la interacción sincrónica o asincrónica de las personas y facilitan el desarrollo de experiencias de aprendizaje.

e. Normas de netiqueta: conjunto de normas que regulan el comportamiento de un usuario en ambientes mediados por Internet.

f. Perfil: conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que la persona posee para desempeñar funciones y actividades específicas en una determinada profesión o trabajo.

g. Mediador virtual: docente en un área específica con habilidades comunicacionales, de mediación e interacción y en el manejo de software de teleformación (campus virtual), dentro de los ambientes virtuales de aprendizaje.

h. Estudiante: Para todos los efectos, esta definición contempla a funcionarios o estudiantes de carrera, cursos libres, programas técnicos o de investigación.

i. Unidades académicas: Se refiere a las dependencias u órganos que realizan funciones de docencia, investigación y extensión.

CAPÍTULO III

USO DEL CAMPUS VIRTUAL

Artículo 5. Para inscribirse en cursos y talleres, que requieran el uso del campus virtual de la UTN, los interesados deben cumplir con lo siguiente:

a- Ser estudiantes de la Universidad o clientes externos de instituciones públicas o privadas a las cuales se les ofrezca servicios de conformidad con las normas establecidas por la Institución.

b- Funcionarios de la UTN que matriculen los cursos de capacitación deben firmar el contrato de compromiso correspondiente, emitido por la Área de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano.

c-Haber cancelado los aranceles para el curso o taller por inscribir.

d-Contar con el equipo informático y acceso a Internet.

Cualquier otro requisito establecido en este reglamento o de conformidad con la normativa institucional.

Artículo 6. TE y RD será el encargado de proporcionar los datos de acceso (usuario y contraseña) una vez que se haya recibido la lista de los participantes y serán para el uso exclusivo del participante.

Artículo 7. TE y PRD es la dependencia responsable de administrar el campus virtual y brindar al participante el acompañamiento técnico ante cualquier consulta sobre el manejo del campus virtual, a través de la designación de un funcionario para tal propósito.

Artículo 8. El docente encargado del proceso formativo o de capacitación (cursos, talleres, tutorías y otros de índole académico), es el responsable directo de brindar al estudiante el acompañamiento académico permanente durante todo el periodo en el que se lleve a cabo la actividad formativa o de capacitación.

CAPÍTULO IV

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE CURSOS EN EL CAMPUS VIRTUAL

Artículo 9. Las unidades académicas determinan aquellos cursos que lleven componente virtual, de acuerdo con el plan de estudios, el programa del curso o capacitación. 4

Los criterios que se utilicen para determinar si un curso se puede ofrecer en entornos virtuales deben ser analizados por las unidades y direcciones mencionadas anteriormente y contar con el aval del Departamento de Evaluación y Gestión Curricular de la Vicerrectoría de Docencia. En caso que los miembros de dichas unidades no cuenten con la experiencia o formación en entornos virtuales deben ser capacitados por TE y PRD, mediante los cursos que se ofertan para dicho fin.

Transitorio I: Artículo 9. Las unidades académicas determinan aquellos cursos que lleven componente virtual, de acuerdo con el plan de estudios, el programa del curso o capacitación.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Artículo 10. Se exceptúa de la norma anterior los casos establecidos en el Reglamento de Estudio Independiente.

Artículo 11. Para impartir un curso mediante el uso de herramientas virtuales, ya sea a distancia o híbrida, el docente deberá estar certificado por la Dirección de Tecnología Educativa y Producción de Recursos Didácticos a través de los siguientes cursos:

a) Manejo de la plataforma desde el rol docente.

b) Mediación Virtual en un entorno de aprendizaje.

c) Diseño de entornos virtuales de aprendizaje. o en su defecto, poseer una certificación o título que lo acredite.

Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Artículo 12. Para diseñar un curso en entornos virtuales, las unidades académicas, harán la solicitud de diseño a TE y PRD mínimo seis meses antes de la apertura del curso. La misma debe contar con el aval del Departamento de Gestión y Evaluación Curricular. En esta solicitud se debe incorporar el nombre del curso, programa y el docente o docentes responsables del mismo.

Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 5 de mayo del 2020)

Artículo 13. TEyPRD habilitará un espacio virtual para cada curso solicitado por las unidades académicas y designará un profesional del área que le brinde el acompañamiento necesario al equipo responsable del curso, con el objetivo que se inicie el proceso de diseño, producción y montaje en plataforma. Lo anterior en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 14. Para el diseño de cursos en entornos virtuales se debe cumplir con los siguientes plazos:

a) Dos meses calendario para la realización del diseño, la producción de los materiales didácticos y montaje del curso en el campus virtual.

b) Diez días hábiles para la revisión del curso por parte de Tecnología Educativa.

Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Artículo 15. Una vez que TE y PRD finalice con la revisión del curso, deberá notificar al equipo docente responsable del diseño y la producción del curso acerca de las recomendaciones y elementos por mejorar. El equipo docente deberá realizar estas mejoras en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la notificación. En el plazo de cinco días hábiles, TE y PRD realizará una segunda revisión para su validación final.

Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Artículo 16: Se exceptúan de los plazos anteriores los casos comprendidos en el Reglamento de Estudio Independiente. Estos casos son normados posteriormente en este Reglamento.

Artículo 17. Para la apertura de un curso que haya sido previamente creado en el campus virtual de la UTN, las unidades académicas deben realizar la solicitud por escrito un mes calendario antes del inicio del curso al área de TE y PRD. Una vez concluido el periodo de matrícula, se debe remitir la plantilla oficial que para este efecto diseñe Tecnología Educativa donde se indique el número de cédula, correo electrónico y el curso por matricular de los estudiantes.

Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer 6  cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Capítulo IV

Artículo 18. Durante el proceso de creación de los cursos, capacitaciones, talleres o cualquier otra actividad académica en entornos virtuales, la unidad académica es la responsable de garantizar que los contenidos, actividades, evaluación y demás aspectos incluidos en el diseño instruccional sean acordes con la temática del curso.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

CAPÍTULO V

CASOS POR EXCEPCIÓN EN TUTORÍAS EN EL CAMPUS VIRTUAL

Artículo 19. Los casos por excepción serán aquellos establecidos en el Reglamento de Estudio Independiente supra citado, en cuyo caso las unidades académicas serán las encargadas de realizar la solicitud formal ante TE y PRD, de conformidad con los lineamientos establecidos en este reglamento, quien resolverá a la mayor brevedad posible conforme a los siguientes tipos de matrícula: ordinaria, extraordinaria y por inclusión. Por tratarse de situaciones de excepción, mientras se resuelve la solicitud, la tutoría deberá impartirse de manera presencial y de forma conjunta con el curso introductorio del campus virtual.

Artículo 20. En los casos en que el docente encargado de las tutorías establecidas en este capítulo no cuente con las capacitaciones mencionadas en este Reglamento, TEyPRD le dará el acompañamiento necesario para el diseño e implementación de la tutoría, siempre y cuando éste cuente con las competencias necesarias en el uso y manejo del campus virtual en entornos virtuales.

Artículo 21. En estos casos excepcionales, el acompañamiento y capacitación por parte de TEDYRD se irán desarrollando conforme se imparta la tutoría.

Artículo 22. Para cada curso, las unidades académicas remitirán a TE y PRD la solicitud de apertura del curso con el docente responsable un mes calendario antes del inicio del curso. Una vez concluido el periodo de matrícula, se debe remitir la plantilla oficial que se confeccionará para tal efecto, donde se indique el número de cédula, correo electrónico y el curso por matricular de los estudiantes. 7

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DEL DOCENTE QUE IMPARTE CURSOS EN EL CAMPUS VIRTUAL

Artículo 23. El docente que imparte cursos en el campus virtual deberá:

a) Ofrecer la información necesaria mediante el campus virtual, que le permita al estudiante disponer del programa del curso, el cronograma de actividades, las orientaciones, guías de aprendizaje, actividades, tareas, calificaciones y demás.

b) Promover ambientes inclusivos para el aprendizaje, mediante el uso de estrategias de mediación pedagógica basadas en el trabajo colaborativo, aprendizaje basado en proyectos y cooperativo.

c) Ingresar al campus virtual al menos una vez al día para la atención de las actividades y resolución de dudas.

d) Atender las consultas en un máximo de 24 horas.

e) Mantener una comunicación constante con los estudiantes a través de medios asincrónicos y sincrónicos.

f) Brindar realimentación oportuna y pertinente sobre los avances, actividades y productos generados por los estudiantes.

g) Cuando se trate de una capacitación que conlleve la certificación de TEyPRD, el docente debe brindar un informe de finalización del curso en el que detalle las calificaciones en los casos que aplique, limitaciones y otras observaciones y la remitirá a TEyPRD y a su jefatura inmediata.

h) Promover los valores institucionales.

i) Manejar la normativa institucional vigente y en el Perfil del Académico Universitario para entornos virtuales; de conformidad con los siguientes aspectos:

i. La actualización en el ámbito tecnológico por medio de la ética, investigación e innovación al promover procesos de alfabetización digital.

ii. El desarrollo de entornos virtuales acordes con el diseño curricular empleando una metodología dinámica y procesos de evaluación que aseguren la calidad.

iii. Propiciar un ambiente favorable para el aprendizaje que facilite la construcción de conocimientos colaborativos, cooperativos, el respeto y la tolerancia a las opiniones diversas con el fin de cumplir con su papel de mediador.

iv. Dominar y utilizar herramientas tecnológicas para la creación de recursos didácticos y multimedia que apoyan los procesos académicos.

j) Dar seguimiento a las personas inscritas en el curso en cuanto a la matrícula y accesos.

k) Realizar gestiones ante TE sobre aspectos técnicos con respecto a la plataforma.

l) Editar y realizar ajustes en los cursos, cuando así sea necesario.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

CAPÍTULO VII

DEBERES DEL ESTUDIANTE EN CURSOS EN EL CAMPUS VIRTUAL

Artículo 24. Mantener respeto y tolerancia en las diferentes actividades del proceso académico, siguiendo las normas básicas de netiqueta y conforme con el Reglamento Disciplinario de la UTN.

Artículo 25. Notificar de inmediato al docente ante cualquier problema que se le presente para ingresar al campus virtual o desarrollar las actividades solicitadas.

Artículo 26. Ingresar al campus virtual, revisar las actividades y posibles notificaciones enviadas por el docente, de conformidad con el programa del curso.

Artículo 27. Contar con la disposición de realizar actividades grupales para el trabajo colaborativo-cooperativo y cumplir con las responsabilidades adquiridas con el equipo de trabajo en las actividades que requieran trabajo colaborativo en el campus virtual, de conformidad con el programa del curso.

Artículo 28. Demostrar las destrezas básicas para el uso de herramientas ofimáticas y para el manejo básico de búsquedas en Internet, salvo disposición en contrario y debidamente justificada por la autoridad correspondiente.

Artículo 29. El estudiante deberá mantener una comunicación constante con el docente y demás estudiantes cuando así lo requiera, usando medios sincrónicos y asincrónicos.

Artículo 30. Es responsabilidad de la persona estudiante garantizar que las actividades, tareas, trabajos realizados sean de su autoría y en caso de utilizar referencias serán citadas apropiadamente.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN ENTORNOS VIRTUALES 9

Artículo 31. Para la aprobación o certificación del curso el estudiante debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Proceso de Aprendizaje.

Artículo 32. En el caso de los cursos de capacitación ofrecidos por el área de TE y PRD, recibirán la certificación correspondiente los participantes que cumplan con todos los puntos del artículo anterior y con el proceso administrativo descrito en este documento. Esta certificación será emitida por el CFPTE.

CAPÍTULO IX

EVALUACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS POR EL ÁREA DE TEyPRD

Artículo 33. En los cursos de capacitación impartidos por el área de TE y PRD, el desempeño de los estudiantes será calificado de acuerdo con las actividades realizadas, utilizando una escala de 1 a 10, donde la nota mínima para aprobar cada proceso está establecido en el Reglamento de Evaluación del Proceso de Aprendizaje.

Artículo 34. Para estos casos, todas las actividades y archivos enviados en el aula virtual serán considerados como documentos oficiales y probatorios a partir de los cuales el docente podrá tomar los fallos correspondientes sobre el rendimiento académico y ejecutar las acciones que considere pertinentes.

Artículo 35. Toda actividad desarrollada dentro de un curso en el campus virtual, deberá especificar los criterios de evaluación y el porcentaje correspondiente.

Artículo 36. En los casos estipulados en este capítulo, ante una apelación el participante debe hacer el proceso correspondiente según lo estipulado en la normativa de evaluación de la UTN.

Capítulo X

Deberes de las personas usuarias de entornos virtuales para el aprendizaje y Derechos y propiedad intelectual

Artículo 37. Son los deberes de las personas usuarias en cualquier entorno virtual que se utilice durante el proceso de aprendizaje: 1 0

a. Evitar la difusión de cualquier material que viole la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad intelectual o de derechos de autor.

b. Evitar compartir información o material que pueda perjudicar a otros usuarios tales como cadenas de correos, correos spam, virus, publicidad, entre otras. Así como la publicación de material que se considere ofensivo, amenazante, pornográfico, ilegal, o con fines políticos, ideológicos, religiosos, entre otros que afecte el proceso de aprendizaje.

c. Respetar la identidad y los datos de los otros usuarios, no usurpando o simulando la identidad de otra persona o solicitando a un tercero que realice las tareas o asignaciones solicitadas en el entorno virtual.

d. La información contenida en los perfiles de las personas participantes tales como direcciones de correo electrónico y datos personales, son confidenciales, por lo tanto, su acceso no es público ni será facilitada a terceros individuales o empresariales. Su uso es exclusivo para fines académicos.

e. Se prohíbe reproducir, distribuir, o modificar los contenidos de los cursos, capacitaciones o talleres y de cualquier otro material con fines comerciales.

f. Todos los materiales que se generen en la plataforma, deben cumplir con la política de propiedad intelectual y/o referencias bibliográficas.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Transitorio I:

Artículo 9. Las unidades académicas determinan aquellos cursos que lleven componente virtual, de acuerdo con el plan de estudios, el programa del curso o capacitación.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

Transitorio II:

Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17.

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020)

(Aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria No. 07-2017, celebrada el jueves 20 de abril de 2017, mediante Acuerdo 6-7-2017, Acta 07- 2017. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.100-del 29 de mayo del 2017) 1 1

(Reformado mediante acuerdo Firme 3- 8- 2020, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria No. 08- 2020, celebrada el jueves 23 de abril del 2020, Artículo 3, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 119 del sábado 23 de mayo del 2020, se acordó aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Entornos Virtuales para el Aprendizaje, a los siguientes artículos presentado por la Vicerrectoría e Docencia, de la siguiente manera: Transitorio I: Artículo 9. Las unidades académicas determinan aquellos cursos que lleven componente virtual, de acuerdo con el plan de estudios, el programa del curso o capacitación; Transitorio II: Se dejan sin efecto transitoriamente durante el segundo y tercer cuatrimestre 2020 los artículos 11, 12, 14, 15 y 17; Agregar el siguiente artículo al Capítulo IV: Artículo 18. Durante el proceso de creación de los cursos, capacitaciones, talleres o cualquier otra actividad académica en entornos virtuales, la unidad académica es la responsable de garantizar que los contenidos, actividades, evaluación y demás aspectos incluidos en el diseño instruccional sean acordes con la temática del curso; Segundo: Adicionar, de forma permanente, lo siguiente: Al Capítulo VI, agregar las letras j, k, l, a las funciones del docente que imparte cursos en el campus virtual, el ahora Artículo 23: J) Dar seguimiento a las personas inscritas en el curso en cuanto a la matrícula y accesos. K) Realizar gestiones ante TE sobre aspectos técnicos con respecto a la plataforma. L) Editar y realizar ajustes en los cursos, cuando así sea necesario; Agregarle a los deberes del estudiante en cursos del campus virtual en el Capítulo VII el siguiente artículo: Artículo 30. Es responsabilidad de la persona estudiante garantizar que las actividades, tareas, trabajos realizados sean de su autoría y en caso de utilizar referencias serán citadas apropiadamente; Agregar el Capítulo X Deberes de las personas usuarias de entornos virtuales para el aprendizaje y Derechos y propiedad intelectual: Artículo 37. Son los deberes de las personas usuarias en cualquier entorno virtual que se utilice durante el proceso de aprendizaje: A- Evitar la difusión de cualquier material que viole la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad intelectual o de derechos de autor. B- Evitar compartir información o material que pueda perjudicar a otros usuarios tales como cadenas de correos, correos spam, virus, publicidad, entre otras. Así como la publicación de material que se considere ofensivo, amenazante, pornográfico, ilegal, o con fines políticos, ideológicos, religiosos, entre otros que afecte el proceso de aprendizaje. C- Respetar la identidad y los datos de los otros usuarios, no usurpando o simulando la identidad de otra persona o solicitando a un tercero que realice las tareas o asignaciones solicitadas en el entorno virtual. D- La información contenida en los perfiles de las personas participantes tales como direcciones de correo electrónico y datos personales, son confidenciales, por lo tanto, su acceso no es público ni será facilitada a terceros individuales o empresariales. Su uso es exclusivo para fines académicos. E- Se prohíbe reproducir, distribuir, o modificar los contenidos de los cursos, capacitaciones o talleres y de cualquier otro material con fines comerciales. F- Todos los materiales que se generen en la plataforma, deben cumplir con la política de propiedad intelectual y/o referencias bibliográficas)

Rige a partir de su publicación.

3 (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el punto N° 3 debe ser consultadas en el sistema en forma independiente)

Rigen a partir de su publicación.

Los reglamentos anteriores, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.