COMERCIO EXTERIOR
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
Reglamento para el Uso de la Marca País de Costa Rica. La Junta
Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N°
368-2019, aprobó la modificación del Reglamento para el Uso de la Marca País
Costa Rica. El Reglamento completo y vigente podrá ser consultado en su página
Web: https://www.esencialcostarica.com/
(Nota de Sinalevi: La modificación del Reglamento
para el Uso de la Marca País Costa Rica fue proporcionada por la Promotora de
Comercio Exterior y se transcribe a continuación:)
Reglamento para el
uso de la Marca País Costa Rica
PRO-NOR-044
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que
rigen el uso de la Marca País Esencial Costa Rica para los temas relacionados
con atracción de inversiones, exportaciones, la PYME exportadora o con
potencial exportador, el comercio exterior en general y otras áreas vinculadas
con los objetivos y funciones de PROCOMER.
En el anexo 1 figura el Protocolo de Evaluación de Marca País, el cual es
el único documento oficial para realizar las evaluaciones de los valores de la
marca Esencial Costa Rica.
Así reformado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión 335-2016 del 22 de agosto del 2016.
Artículo 2.- Conceptos
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
Atributos de la “Marca País
Costa Rica”: son los pilares que nutren y diferencian el posicionamiento del país. Dichos atributos
son los siguientes: articulador de valor, autenticidad, concentración y
orgullo.
Atributo “articulador de valor”:
se refiere a las características que propone Costa Rica para posicionarse como
plataforma para realizar negocios, con base en una oferta diversificada de
productos y servicios de calidad mundial; a una cultura emprendedora atractiva
y a la disposición de talento humano especializado como generador de valor
gracias a su esfuerzo y dedicación, cualidades que diferencian los productos y
servicios de Costa Rica, favoreciendo la creación de intercambios con altos
niveles de satisfacción.
Atributo “autenticidad”: hace
referencia a la apertura y calidez de
los ticos, a través de una cultura acogedora y pacífica, receptora al
intercambio cultural, anclada en el entendimiento y la capacidad de dar la
bienvenida. "Pura vida", frase coloquial con que se vincula
directamente al pueblo tico, expresa de forma concentrada este espíritu singular
que solo se vive en Costa Rica.
Atributo
“concentración”: representa una de las características más potentes del
país. Costa Rica posee un modelo de desarrollo singular en la región, que
focaliza sus esfuerzos en el talento humano, el agregado de valor para lograr
una calidad diferenciada, en una ubicación privilegiada, cercana a los centros
más demandantes de la economía mundial, a la vez que concentra en su propio
territorio una biodiversidad preservada y estudiada.
Atributo “orgullo”: hace
referencia al modo positivo de valorar la herencia histórica, la actualidad y
el futuro. La cultura de paz que abolió el ejército, la preocupación por la
educación gratuita y obligatoria, así como la salud y el cuidado del ambiente,
son motivos a través de los cuales el pueblo tico genera una atmósfera de
entendimiento, comprensión, superación y visión de futuro, en especial en lo
que refiere al desarrollo sostenible y su inserción económica a nivel
internacional. Este atributo eleva el posicionamiento de la Marca país a niveles
de identificación con la mística y la pasión por el ser costarricense.
Certificado de licencia de
uso: Documento en el que consta la Licencia de Uso de
la Marca País Costa Rica.
Comité Marca País: el Comité de la Marca País Costa Rica, órgano responsable de emitir
las políticas y lineamientos de la Marca País Costa Rica.
Cotitulares de la Marca País
Costa Rica: de conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Implementación y uso de la Marca País Costa Rica, Decreto 37669-RE-COMEX-TUR, publicado en la
Gaceta N° 90 del 14 de mayo del 2013, la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y el Instituto Costarricense de Turismo son los cotitulares de la
Marca País Costa Rica.
Libro de marca: Es un documento creado para respetar el uso de la imagen de la marca a
través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados
en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables
permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca.
Licencia de uso: Autorización administrativa para el uso de la Marca País Costa Rica.
Licenciante: titular de la Marca País Costa Rica
Licenciatario: Persona física o jurídica que ha obtenido el certificado de licencia
de uso de la Marca País Costa Rica.
Marca país: La marca país es una herramienta de competitividad y mercadeo, que
permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa, la atracción de
turistas, inversionistas y compradores extranjeros al país.
La marca país se apoya en la "imagen país", con la voluntad
de construir o proteger la reputación internacional del país en cuestión y su
imagen externa.
Una marca país sólida brinda una ventaja competitiva y mayor
recordación en sus audiencias clave. Como la reputación es parte constitutiva
de la marca, es necesario promover la experiencia adecuada de cada una de las
personas que toma contacto con Costa Rica de manera tal de construir la
percepción de marca buscada. Por esta razón, para que la marca sea exitosa se
necesita compromiso, tiempo y consistencia de todos los sectores de la sociedad
costarricense.
Marca País Costa Rica: es la marca que se constituye en un instrumento estratégico y para la
competitividad, mediante el cual se identifica al país, se maneja la
reputación, se sinergiza la promoción y se construye un posicionamiento
diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen el
desarrollo de los sectores de exportación, inversiones, turismo, así como la
cultura.
Protocolo de evaluación marca
país: es el instrumento para medir el desempeño de los
potenciales licenciatarios de acuerdo con los valores de la marca país Costa
Rica.
Valores de la marca país: son los valores de la Marca país: excelencia, sostenibilidad,
vinculación costarricense, innovación y progreso social. Dichos valores los deben
evidenciar las empresas al momento de usar la marca país, para que de esa forma
se resguarde la imagen de Costa Rica.
Valor excelencia: se refiere a la
calidad superior o valor agregado que hace a un producto, servicio u
organización digno de singular aprecio y estimación. Con el valor de la
excelencia se busca que las organizaciones ofrezcan productos con valor
agregado, selectos y refinados, que evidencien el talento, el ingenio y la
especialización del recurso humano costarricense y que demuestren excelencia en
sus productos, servicios, procesos e infraestructura.
Valor innovación: Gestión sistematizada de generación de valor para la organización y
sus clientes, a través de la transformación creativa de una o más dimensiones
del negocio. La creación de soluciones nuevas no es una condición necesaria ni
tampoco suficiente para que exista innovación, se requiere la creación de nuevo
valor para todos los actores involucrados.
Valor vinculación
costarricense: es el vínculo que existe entre los
servicios y productos con el país. Para efectos de la marca país, se entiende
que tiene vinculación costarricense aquella organización, producto o servicio
desarrollado, patentado, mejorado o auténtico de Costa Rica.
Valor progreso social: se define como la capacidad de las organizaciones de catapultar la
satisfacción de las necesidades básicas de sus colaboradores, así como brindar
adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que su talento humano
logre mejorar su calidad de vida y llegar a su máximo potencial profesional y
personal.
Valor sostenibilidad: es el compromiso de satisfacer las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de
las del futuro para atender sus propias necesidades”. En este
caso, la sostenibilidad para la es una meta viva, el camino hacia el futuro y la unión entre la
gestión ambiental, la gestión social y la gestión financiera.
CAPÍTULO II
De la Marca País
Costa Rica
Artículo 3.- Del objeto de la Marca
País Costa Rica
La Marca País Costa Rica constituye una herramienta de competitividad y
mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la
imagen del país y sus distintos sectores. Mediante dicho instrumento
estratégico, se identifica al país, se maneja la reputación, se propicia la
sinergia en la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante
las audiencias externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores
de exportación, inversiones y turismo.
Artículo 4.- Mensaje central de la
Marca País Costa Rica
El mensaje
central de la marca país, en el mediano y largo plazo, es que Costa Rica
concentra, posee, potencia y cuida aquello que es clave para el futuro:
biodiversidad, belleza natural única, calidad, talento humano especializado,
innovación, una ubicación privilegiada, diversidad de pueblos indígenas, valor
agregado en sus productos y profesionales.
La esencia es el componente transversal que
cruza todos los activos que presenta la marca país: para los conocedores que
saben lo que buscan y que, a pesar de ello, no dejan de asombrarse con lo que
encuentran, siempre más de lo que esperaban. En esa esencia concentrada se
encuentra el verdadero valor del país: su gente.
Artículo 5.- De la descripción de
la Marca País
La Marca País Costa Rica está constituida por las siguientes
denominaciones:
a) En español: “esencial COSTA RICA”, escrito de acuerdo al siguiente diseño
característico:
b) En inglés: “essential COSTA RICA”, escrito de acuerdo al siguiente diseño
característico:
Artículo 6.- Objetivos de la Marca País
La marca país tiene los siguientes objetivos:
a) Posicionar a
Costa Rica en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la
atracción de la inversión extranjera directa al país, en sectores estratégicos
como la manufactura de alta tecnología y los servicios de alto valor agregado,
entre otros.
b) Promover la exportación
de productos de valor agregado en los cuales se aprecie su sentido de
exclusividad, distinción y calidad internacional.
c) Promover la atracción
del turismo selectivo para mercados específicos a través de un abanico amplio
de productos como turismo de negocios, el de aventura, el sostenible, entre
otros.
d) Promover la implicación
de las audiencias internas en tres niveles: información, opinión y decisión, a
través de las cuales se logre la persuasión y el reconocimiento de marca a
nivel interno de la nación.
e) Construir, a través de
las comunicaciones, un escenario discursivo para la marca que esté anclado en
el presente y con fuerte vocación por el futuro, incluyendo menciones
específicas de cómo Costa Rica es un país con una visión a largo plazo.
Artículo 7.- De los valores de la Marca País Costa Rica
El uso de la Marca País Costa Rica debe reflejar los siguientes
valores:
a) Excelencia.
b) Innovación.
c) Vinculación
costarricense.
d) Progreso social.
e) Sostenibilidad.
Artículo 8.- De los atributos de la Marca País Costa Rica
Los atributos de la Marca País Costa Rica son los siguientes:
a) Articulador de
valor.
b) Autenticidad.
c) Concentración.
d) Orgullo
Artículo
9.- De titularidad de la Marca País Costa Rica
Corresponde a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y al
Instituto Costarricense de Turismo la cotitularidad de la Marca País Costa Rica, la cual se
encuentra debidamente inscrita y protegida en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 y su reglamento.
Artículo 10.- Área de competencia para el otorgamiento de las
licencias de uso en materia
de inversiones y exportaciones
La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, es la
unidad ejecutora
competente para la implementación, promoción y
ejecución de la Marca País, para los temas relacionados con
la atracción de inversiones, exportaciones, la PYME exportadora o con potencial
exportador, el comercio exterior en general y otras áreas vinculadas con los
objetivos y funciones de PROCOMER.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 330-2015 del 30 de noviembre del 2015.
CAPÍTULO III
Del uso de la Marca País Costa Rica
Artículo 11.- Objetivos del uso de la Marca
País
El uso de la Marca País Costa
Rica busca:
a) La promoción de Costa Rica y
los valores costarricenses.
b) La competitividad de las
exportaciones costarricenses.
c) Mejorar la proyección de los
productos costarricenses como productos de excelente calidad, innovadores y
sostenibles.
d) La consolidación de Costa
Rica como un país respetuoso de los derechos humanos, sin ejército y
estabilidad política.
e) El crecimiento del flujo de
turistas hacia Costa Rica.
f) La atracción de inversiones
hacia Costa Rica.
g) La consolidación de la imagen
de Costa Rica como un país concentrado y lleno de valor.
h) La construcción de una imagen
integral del país en el ámbito internacional.
Artículo 12.- Restricciones para el uso de la Marca País Costa
Rica
Las instituciones y los órganos
públicos, así como las personas físicas o jurídicas licenciatarias de la Marca
País Costa Rica tienen prohibido utilizar la Marca país para los fines o las
actividades que se indican a continuación:
a) Políticos, entre los que se
encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y
organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos,
agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades
organizadas con fines políticos.
b) Religiosos, ligados a alguna
creencia o credo religioso o espiritual.
c) Contrarios a los valores,
normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.
d) Contrarios al orden público,
a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad
costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a
consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por
causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o
de otro tipo.
CAPÍTULO IV
De las licencias de uso
Artículo 13.- Licencia de uso de la Marca
País Costa Rica
La Marca País Costa Rica no podrá ser utilizada libremente por ninguna
persona física o jurídica, requiriéndose una autorización de la institución
cotitular de la marca país, según el área de su competencia. Tal autorización se otorgará mediante una
licencia de uso.
Para la utilización de la marca país en los temas relacionados con
exportaciones, la atracción de inversiones, exportaciones, la PYME exportadora o con potencial
exportador, el comercio exterior en general y otras áreas vinculadas con los
objetivos y funciones de PROCOMER, se
requerirá una licencia de uso otorgada por la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica.
El otorgamiento de una licencia de uso de
conformidad con los términos de este Reglamento, no implicará ni podrá
interpretarse en el sentido de que PROCOMER garantiza, avala o respalda la
calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los
licenciatarios, ni de los productos que estos venden o los servicios que estos
brindan. Asimismo, el otorgamiento de
una licencia de uso no conferirá al licenciatario ningún derecho de propiedad,
titularidad, o disposición de la marca, ni por interpretación ni por
ampliación, ni tampoco le conferirá ningún derecho de uso o aprovechamiento
distinto o en adición a los indicados expresamente en este Reglamento.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 330-2015 del 30 de noviembre del 2015.
Artículo 14.- De las características de
la licencia de uso
La licencia de uso de la marca
país tiene las siguientes características:
a) Es intransferible.
b) No tiene carácter exclusivo.
c) Puede ser utilizada en Costa Rica o en el exterior.
d) El uso debe ajustarse a los requerimientos
establecidos en el presente Reglamento
para la implementación y uso de la Marca País Costa Ricay cualquier
otra disposición que, de tiempo en tiempo, apruebe el Poder Ejecutivo o el
Comité de Marca País o PROCOMER.
e) Su vigencia estará condicionada al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, según el plazo de
su otorgamiento previsto en el artículo 15 del
presente Reglamento.
Artículo 15.-Del
plazo de las licencias de uso
La licencia de uso de la Marca País
Costa Rica para los temas dispuestos en los artículos 1, 10 y 13 del presente
reglamento, tendrán un plazo de vigencia de cinco años, con posibilidad de
renovación por un plazo igual a gestión de parte.
Las licencias de uso se podrán renovar
mediante la presentación del formulario elaborado para tales efectos por
PROCOMER, el cual debe presentarse dos meses antes de la fecha de vencimiento.
La renovación será resuelta por PROCOMER dentro del plazo de treinta días
naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual
se verificará que el solicitante se mantiene en cumplimiento con los requisitos
y términos de la licencia de uso original y que su empresa no ha sufrido
variación en cuanto al giro de su negocio o actividad. Para tales efectos, la
solicitud de renovación deberá cumplir con todos los lineamientos previstos en
el procedimiento de otorgamiento de la licencia de uso.”
Así reformado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión 350-2018 del 5 de febrero del 2018
Artículo 16.- De los tipos de licencias de uso
PROCOMER otorgará los siguientes tipos
de licencia de uso:
a)
Uso
corporativo u organizacional
Es el uso de la
marca país a nivel corporativo u organizacional por personas físicas o
jurídicas que realizan actividades económicas. Este tipo de licencias comprende
los siguientes usos: medios de comunicación de la entidad licenciataria tales
como página web, papelería en general, material promocional de distribución
gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la entidad o a la prestación
de sus servicios (no en productos), entre otros.
El uso corporativo
u organizacional no incluye el uso en tarjetas de presentación, firmas de
correos electrónicos, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de
PROCOMER.
b)
Uso en
productos:
La licencia de uso
en productos se otorga para el uso de la Marca País Costa Rica en productos que
reflejan los cinco valores de la marca país, exclusivamente a través de su
aplicación en el producto mismo, etiquetas, envases, y empaques.
Para adquirir este
tipo de licencia de uso en productos, el solicitante deberá contar previamente
con la licencia de uso corporativo.
c)
Usuarios
especiales y/o eventos
PROCOMER podrá
otorgar distintos derechos de uso a patrocinadores, otros usuarios especiales
de la marca y a eventos tanto nacionales como internacionales, cuyo uso esté
relacionado con la promoción de COSTA RICA, de las exportaciones, la atracción
de inversiones y otras actividades que se ajusten a los valores de la Marca
País. Dichos usuarios serán autorizados por la Gerencia General de PROCOMER,
previa recomendación de la Dirección de Marca País en la cual se justifique que
dichos usos se ajustan a los valores de la marca.
Este tipo de
solicitudes serán procedentes siempre y cuando la actividad se ajuste a los
valores, atributos y objetivos de la Marca País. Asimismo, es entendido que la
vigencia de la autorización especial para el uso de la Marca País en eventos
estará limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento.
Finalmente, para
que la autorización de uso de la Marca País sea procedente, el evento debe ser
sometido a valoración de la Unidad Técnica, quien realiza la recomendación a la
Dirección de Marca País, y esta a su vez realiza la recomendación a la Gerencia
General de PROCOMER.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 335-2016 del 22 de agosto del 2016.
Artículo 17.- Uso del diseño
El licenciatario deberá cumplir con los
lineamientos previstos en el libro de marcas referentes al uso de la marca país
en los materiales que utilicen la marca país. De previo a su impresión,
publicación y circulación por el licenciatario, deberá facilitar su entrega
electrónica a la Gerencia de Marca País de PROCOMER, quien se reserva la
facultad de verificar el buen uso del diseño. El incumplimiento a la obligación
anterior podrá implicar el retiro de la licencia de uso otorgada.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 330-2015 del 30 de noviembre del 2015
CAPÍTULO V
Del esquema de licenciamiento para el uso
de la Marca País ([1])
Artículo 18.- Aplicación del protocolo de evaluación
Todo interesado en obtener la licencia de uso de marca país
deberá someterse a una evaluación de los requisitos y valores establecidos en
este Reglamento, los cuales a su vez se encuentran desarrollados en el
protocolo de Marca País.
La evaluación de los requisitos indicados estará a cargo de
Organismos de Certificación, en los términos previsto en el capítulo X del
presente reglamento.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 19.- Organismos de Certificación
El interesado en obtener la licencia de uso de la
marca país deberá contratar a un organismo certificador, quien deberá cumplir
con lo indicado en este Reglamento y con los demás requisitos desarrollados por
PROCOMER en la documentación perteneciente a su Sistema de Gestión de Calidad.
Los costos de dicha contratación y el
proceso de evaluación deberán ser asumidos exclusivamente y en su totalidad por
el interesado.
PROCOMER mantendrá actualizada en su página web www.esencialcostarica.com la lista de organismos autorizados.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 20.- Porcentaje mínimo de cumplimiento
El interesado en
obtener la licencia de Marca País Esencial Costa Rica deberá cumplir con los
siguientes porcentajes mínimos, según los resultados de la evaluación
correspondiente:
a) Valor excelencia: 85%
b) Valor sostenibilidad: 75%
c) Valor progreso social: 80%
d) Valor innovación: 70%
e) Valor vinculación costarricense: tener
vinculación costarricense, para cuyo efecto se deberá cumplir con al menos uno
de los indicadores descritos en el Protocolo de evaluación para este
valor.
De no alcanzar el mínimo en uno o varios de los porcentajes
antes indicados, el solicitante será descalificado como candidato a utilizar la
marca país. En tal caso, el interesado
podrá solicitar su reevaluación, una vez corregidas las situaciones que le
impidieron alcanzar los porcentajes mínimos correspondientes.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 335-2016 del 22 de agosto del 2016.
Artículo 21.- Informe técnico de cumplimiento del protocolo de
evaluación
Producto de la evaluación de los requisitos
establecidos en este Reglamento y en el Anexo 1, el interesado recibirá un
informe técnico de cumplimiento por parte del organismo certificador, en donde
se establecerá si el interesado cumple o no con los valores de la marca y los
porcentajes mínimos establecidos para poder utilizar la Marca País.
Este informe técnico de cumplimiento debe ser emitido por
el organismo certificador y el representante legal y/o interesado en obtener la
licencia de uso de la Marca País.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 22.- Publicación en la web
PROCOMER publicará en su página web
www.esencialcostarica.com la lista de organismos certificados para evaluar la
marca país, el protocolo de evaluación, los parámetros mínimos requeridos por
cada uno de los valores de la Marca País Costa Rica, el formulario de solicitud
de licencia, formatos de los informes técnicos de cumplimiento del protocolo de
evaluación, formatos de las declaraciones juradas, las notas mínimas, la lista
de las empresas licenciatarias vigentes de la Marca País Costa Rica.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
CAPÍTULO VI
Trámite de la solicitud de licencia de
Marca País ([2])
Artículo 23.- Requisitos de la solicitud
Todo interesado en
obtener la licencia de uso de la marca país deberá presentar la solicitud ante
PROCOMER en el formulario elaborado al efecto. En dicho formulario deberá
constar al menos la siguiente información y acompañarse de la documentación que
de seguido se indica:
I. Información general del
solicitante:
a)
Nombre
del solicitante.
b)
Documento
de identificación.
c)
Dirección
o medio para atender notificaciones.
d)
Dirección
exacta de las instalaciones.
e)
Detalle
de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.
f)
Tipo de
licencia de uso solicitada.
g)
En el
caso de la licencia de uso de productos, detalle de tales productos.
h)
Número de
teléfono, fax y correo electrónico.
i)
Nombre
del representante legal, documento y número de identificación en caso de
persona jurídica
II. Documentación para las
licencias de uso corporativo
a) Informe técnico de cumplimiento de la
evaluación de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por el
organismo certificador, en los términos previstos en el presente reglamento, en
la cual se indique que el solicitante cumple con los porcentajes mínimos
establecidos por PROCOMER para cada uno de los valores de la marca país. Dicho
informe deberá tener una vigencia máxima de un mes al momento de ser presentada
a la solicitud ante PROCOMER.
Derogado
por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 368-2019 del 25 de noviembre
del 2019.
b)
Declaración
jurada suscrita por el solicitante o su representante legal, en la cual se
indique que: i) la información suministrada y las evidencias aportadas durante
la evaluación de la marca país son verídicas y representan realmente la
realidad de la persona física o jurídica evaluada. ii) Declaración jurada
indicando que se encuentra al día en el pago de los tributos nacionales y
municipales y demás obligaciones tributarias.
c) Dependiendo
del uso solicitado, se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la
trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que
ofrece tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y
gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones,
acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como
referencia para la evaluación de la solicitud presentada.
d) Certificación
de personería con no más de tres meses de emitida, en caso de personas
jurídicas. Copia de la cédula de identidad del representante legal si es
persona jurídica. En caso de personas físicas copia de la cédula de identidad.
e) Estar
al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, según los términos del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y su reglamento.
III. Documentación
para las licencias de uso en productos
Todo interesado que
deseen obtener la licencia de uso en productos deberá presentar lo siguiente:
a) Completar
el formulario para la licencia de uso en productos en el cual se detallen los
productos que utilizarán la marca país. Este formulario está constituido por
una serie de preguntas mediante las cuales el solicitante debe justificar por
qué su producto o familia de productos puede portar la marca país, tomando como
criterios, el marco de atributos y valores de la marca esencial COSTA RICA.
b) Declaración
jurada en los términos siguientes:
i. Que el
solicitante es titular de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor
y/o conexos sobre todas y cada una de las obras que serán utilizadas en
conjunto con la Marca País Costa Rica.
ii. Que, en caso de
utilizar derechos industriales de terceros, se cuenta con las respectivas
licencias o autorizaciones para el efecto.
iii. Que exime de
cualquier tipo de responsabilidad a la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) por eventuales daños o perjuicios que pudieran derivarse de las
infracciones a los derechos de propiedad intelectual, con ocasión de la utilización
de los derechos referidos en los puntos i y ii anteriores.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 24.- De la tramitación de la solicitud de licencia de
uso corporativo y de productos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir al interesado, por
una única vez, la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación
de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de licencia de uso,
otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la
prevención.
Dentro del plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que esté completa
la información, la Gerencia de Marca País deberá presentar un informe técnico a
la Gerencia General de PROCOMER en el cual se establezca una recomendación
sobre la procedencia o no del otorgamiento de la licencia de uso corporativo
y/o de producto al solicitante, con los fundamentos del caso.
Una vez recibido el
informe técnico indicado en el párrafo anterior, la Gerencia General de
PROCOMER tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar la
solicitud.
Artículo 25.- Comité interno de evaluación de producto
En aquellos casos
en que la Gerencia de Marca País considere que un producto no cumple con los
valores de la Marca País, podrá solicitar el apoyo técnico del comité interno
de evaluación de producto. Dicho comité estará integrado por los siguientes
funcionarios de las siguientes dependencias:
a)
Gerencia
General.
b)
Gerencia
de marca país.
c)
Gerencia
de promoción comercial.
d)
Gerencia
de Inteligencia comercial.
e)
Gerencia
de Comunicación.
Este comité tendrá
la función de analizar las aplicaciones de solicitud de uso en producto y
establecer si se recomienda la aprobación o rechazo de la licencia de uso de
producto.
El comité deberá
analizar la documentación y/o evidencia que el solicitante haya aportado,
justificando el alineamiento de su producto con los valores de la marca. El
comité se podrá hacer asesorar de expertos funcionales, ya sea para aclarar
conceptos generales que sus miembros no dominen y que sean necesarios para
tomar una decisión informada, o para
establecer un criterio específico alrededor de una característica propia del
producto en cuestión y que sea indispensable para el análisis objetivo, tomando
como marco los valores que la marca país establece.
Artículo 26.- Otorgamiento del certificado de licencia de uso
Corresponderá a la
Gerencia General de PROCOMER el otorgamiento de las licencias de uso de la
Marca País Costa Rica mediante la emisión de un certificado de uso.
Artículo 27.- Denegatoria de la licencia de uso
Si se resuelve no
otorgar la licencia de uso al interesado, se procederá a emitir la resolución
correspondiente, la cual será notificada por PROCOMER al solicitante.
Artículo 28.- Impugnación del acto de la denegatoria
Contra la resolución que deniegue el
otorgamiento de la licencia de uso cabrá recurso de revocatoria ante la
Gerencia General de PROCOMER y de apelación en subsidio ante la Junta Directiva
de PROCOMER, que deberán plantearse conjuntamente en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se comunique
el acto de denegatoria.
La resolución
dictada por la Junta Directiva de PROCOMER agotará la vía administrativa en los
términos del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 29.- Conformación del expediente administrativo
Desde la
presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución final, la
Dirección de Marca País deberá mantener los expedientes relativos a las
solicitudes de las licencias de uso, completos y debidamente ordenados.
Artículo 30.-Uso de medios electrónicos
PROCOMER podrá
autorizar que determinados trámites establecidos en el presente reglamento se
realicen a través de los medios electrónicos implementados.
Asimismo, en los
diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento en los cuales se
exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios
tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento
físico.
En tales casos,
cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, reciban o transmitan por medios
físicos.
Asimismo, en
aquellos casos en que PROCOMER decida realizar la implementación de los
trámites electrónicos por etapas se
podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión
electrónica del documento digitalizado.
En estos casos los interesados deberán mantener debidamente archivados
los documentos físicos originales.
Artículo 31.- Domicilio electrónico permanente
Los licenciatarios
deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal
para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este
señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa y por
escrito. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son
responsabilidad del solicitante.
El señalamiento de
domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa
notificación por escrito a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas
surgidas hasta ese momento.
Artículo 32.- Medio subsidiario de notificación
En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente,
las personas y entidades que realizan trámites electrónicos ante PROCOMER
deberán señalar un número de fax para ser utilizado únicamente en caso de
imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico por razones no
imputables al interesado. Para
notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al
número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se
harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán
producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos
todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de tener por
notificada automáticamente la resolución o comunicación respectiva.
CAPÍTULO VII
De los derechos y deberes del
licenciatario ([3])
Artículo 33.- De los derechos del licenciatario
El licenciatario
adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País Esencial Costa Rica
con las características y dentro del plazo establecidos en el Certificado de
licencia de uso.
Podrá participar,
previa coordinación, en las actividades que algunas de las instituciones
competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.
PROCOMER brindará
al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo
de la Marca País Esencial Costa Rica.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 335-2016 del 22 de agosto del 2016.
Artículo 34.- De los deberes del licenciatario
La persona física o
jurídica a la que se le haya otorgado una licencia de uso de la Marca País en
los términos previstos en el presente Reglamento, deberá observar las
obligaciones que se indican a continuación:
a)
Utilizar
la Marca País en estricto apego a los términos dispuestos en este reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
b)
Abstenerse
de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca País
Esencial Costa Rica.
c)
Evitar un
uso abusivo de la Marca País, el cual es aquél que no sea acorde con los
valores que representa la marca y la finalidad que se persigue con ella.
d)
Colaborar
con PROCOMER en el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso de
la licencia.
e)
Cumplir
con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso
de la marca país.
f)
Acatar
las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la
marca país que se disponga en la legislación nacional aplicable.
g)
Mantener
una conducta de conformidad con los valores que la Marca país representa y
aspirar a mejorar continuamente su desempeño en estos valores.
h)
Abstenerse
de diseñar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorpore total o
parcialmente la marca país; o cualquier signo que se asemeje o induzca a
confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni
en Costa Rica, ni en ningún otro país.
i)
Enviar
para autorización previa de PROCOMER todos los diseños de materiales a producir
que utilicen la marca país o elementos de su sistema visual.
j)
Acatar
las directrices sobre uso de la marca país que emitan las autoridades públicas
competentes.
k)
Abstenerse
de utilizar el sistema visual de la marca país en cualquier material impreso o
audiovisual diseñado para la empresa y que pudiera inducir a confusión con el
mismo sobre la procedencia del mensaje.
l)
Presentar
a requerimiento de PROCOMER, la información y/o cualquier otro tipo de
documentación referida a la Marca País Costa Rica, su utilización y/o
aplicación.
m)
Mantener
todas las condiciones tanto de la organización, como del producto, que le
confirieron el derecho de uso corporativo y/o en productos.
n)
Conservar
toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso de evaluación a
la empresa, y suministrarla a PROCOMER en caso de ser solicitada. Dicha
información deberá conservarse durante todo el plazo de vigencia de la Licencia
de uso.
o)
Colaborar
en la preservación de la buena imagen y uso de la Marca País Costa Rica.
p)
Denunciar
cualquier uso irregular de la Marca País Costa Rica que detecten por parte de
otras personas físicas o jurídicas.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 335-2016 del 22 de agosto del 2016.
CAPÍTULO VIII
De la extinción y revocatoria de la licencia de uso ([4])
Artículo 35.- De la extinción
La licencia de uso
de la Marca País Costa Rica concluirá al término del plazo de vigencia que
figurará en el certificado de licencia de uso otorgado por PROCOMER.
No obstante, la licencia de uso podrá concluir
anticipadamente, en caso de revocatoria, en los términos dispuestos por el
presente reglamento.
Artículo 36.- De la revocatoria de la licencia
PROCOMER podrá
revocar las licencias de uso, sin responsabilidad alguna de su parte y en
cualquier momento, a los licenciatarios que incurran en alguno de los
siguientes incumplimientos:
a)
Aportar
información falsa, incorrecta o parcial en la solicitud de licencia de uso,
simulado condiciones o evidencias erróneas, o bien, la omisión de temas
relevantes para asegurar un proceso de evaluación de marca país apropiado.
b)
Usar o
destinar la Marca País Costa Rica, en forma distinta de la especificada en el
certificado de uso correspondiente, en este Reglamento y en cualquier otra
normativa aplicable.
c)
Incumplir
cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en
cualquier otra normativa aplicable.
d)
Incumplir
con las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la licencia de uso de la
marca país.
e)
Cuando el
licenciatario no presente los informes sobre el uso de la marca país que le
solicite PROCOMER.
f)
Cuanto
exista una afectación grave en la imagen de la marca país como consecuencia de
la asociación de la marca con hechos que se presumen ilegales o relacionados
pública y notoriamente con delitos o presuntos actos delictivos del
licenciatario.
Artículo 37.- Procedimiento para la revocatoria de la licencia
PROCOMER, al tener
conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo
anterior, levantará la información correspondiente y trasladará al
licenciatario una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y
cargos que se le atribuyen, así como de las consecuencias jurídicas que de ello
se deriven. En ese acto, PROCOMER dará audiencia por 10 días hábiles a la
entidad infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo y ejercite su
derecho de defensa, mediante los alegatos de hecho y de derecho que estime
pertinentes. La prueba ofrecida, siempre que sea procedente y pertinente para
la resolución del procedimiento, se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes.
Asimismo, en
cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no se dicte o adquiera firmeza
la resolución de revocatoria, PROCOMER podrá, para evitar una lesión grave de
la imagen de la Marca País Costa Rica, adoptar como medida cautelar la
suspensión de la licencia de uso durante todo el tiempo que dure el
procedimiento. La medida cautelar adoptada deberá comunicarse de inmediato al
licenciatario con remisión de una copia del acta correspondiente.
El Gerente General
dictará la resolución final del procedimiento de revocatoria dentro de los
quince días hábiles siguientes a la evacuación de la prueba.
El acto que imponga
la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer los recursos
de revocatoria y apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del acto.
Artículo 38.- Efectos de la revocatoria de la licencia
La revocatoria en
firme de la Licencia de Uso obliga al licenciatario a lo siguiente:
a)
Cesar el
uso de la Marca País Costa Rica en todas sus manifestaciones.
b)
Retirar
del mercado los productos que utilizan la Marca País.
c)
Destruir
el material relacionado con la marca país que hubiera venido utilizando.
d)
Devolver
a PROCOMER los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con
la Marca País Costa Rica entregado por PROCOMER y que estén en su poder.
CAPÍTULO IX
De la fiscalización ([5])
Artículo 39.- De la supervisión de uso
La Dirección de
Marca País de PROCOMER supervisará el correcto uso de la Marca País esencial COSTA RICA, para lo cual podrá:
a)
Observar
la correcta utilización de la Marca País esencial
COSTA RICA.
b)
Verificar
el cumplimiento de las condiciones de uso otorgadas a un licenciatario.
c)
Requerir
información a fin de verificar el correcto uso de la Marca País esencial COSTA RICA según este
Reglamento.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 335-2016 del 22 de agosto del 2016.
Artículo 39 bis. - Evaluación de seguimiento
Las empresas licenciadas deben de someterse a un proceso de evaluación
de seguimiento a los 30 meses de otorgada la licencia, lo anterior, con el
objetivo de validar que la organización continúe cumpliendo con las condiciones
de otorgamiento previsto en el protocolo de evaluación.
Así incorporado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 350-2018 del 5 de febrero del 2018
CAPÍTULO
X
De las obligaciones de los organismos de certificación de
la marca país[6]
Artículo.- 40 Requisitos de los Organismos de
certificación de la Marca País esencial COSTA RICA
Los organismos de certificación que
participen en el proceso de evaluación de la Marca País deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) bajo
la norma INTE-ISO-17065.
b) Contar con el suficiente personal e idóneo disponible para desempeñar
las funciones de evaluación de la Marca País.
c) Garantizar que el personal designado para realizar las evaluaciones de
la marca país que cuentan con el curso de formación del protocolo de Marca País
impartido por PROCOMER, con una asistencia mínima del 90% del tiempo de
aprovechamiento, según el contenido definido por PROCOMER.
d) Mantener y conservar la condición de organismo certificador bajo la
norma INTE-ISO-17065.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 41.- De las obligaciones de los Organismos
certificadores de la marca país
Los organismos certificadores de la Marca País Esencial Costa Rica
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a)
Estar constituido como una persona jurídica.
b)
Implementar un sistema de control y administración que
garantice la objetividad e independencia del evaluador designado, tanto de
manera previa a la realización de una evaluación, como durante el proceso de
evaluación propiamente dicho.
c)
Garantizar que el personal designado para realizar las
evaluaciones de la marca país actué bajo los principios de imparcialidad,
confidencialidad e independencia, de manera que cumpla con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio.
d)
Velar porque no exista un conflicto de interés en el
personal designado para la realizar las evaluaciones de marca país, bajo el
entendido que la existencia de un interés personal que ponga en riesgo su
independencia de criterio.
e)
Emitir el informe técnico de cumplimiento del protocolo
de evaluación, en el formato elaborado al efecto por PROCOMER.
f)
Aplicar los procedimientos y métodos de evaluación del
protocolo establecidos por PROCOMER.
g)
Verificar el trabajo realizado según la frecuencia y
metodología establecida al efecto, con el objetivo de validar que las
evaluaciones realizadas cumplan con los estándares de calidad y de normas
éticas requeridos en el proceso de evaluación de la marca país.
h)
Documentar evidencia objetiva, mediante entrevistas
eficaces, escuchando, observando y revisando documentos, registros y datos.
i)
Confirmar que la evidencia de la evaluación es
suficiente y apropiada para apoyar los hallazgos y conclusiones de la
evaluación.
j)
Utilizar documentos de trabajo para registrar las
actividades de evaluación; documentar los hallazgos de la evaluación y preparar
el informe de evaluación apropiado.
k)
Garantizar que se mantenga la confidencialidad y
seguridad de la información, los datos, los documentos y los registros.
l)
Suministrar a PROCOMER toda la información y
documentación relevante que se solicite en forma oportuna y en relación con las
evaluaciones realizadas, así como cualquier dato relevante sobre el esquema de
evaluación implementado, incluyendo las actividades y labores realizadas por el
personal designado por el organismo certificador.
m)
Cualquier otro exigido por la normativa vigente.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 42.- Plazo de vigencia de la acreditación de los
organismos certificadores
La acreditación otorgada a los organismos certificadores deberá estar
vigente y en cumplimiento de los requisitos definidos por el Ente Costarricense
de Acreditación.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 43.- Ausencia de conflicto de intereses
PROCOMER se reserva la facultad de
revisar el trabajo realizado por el organismo certificador entorno a las
evaluaciones realizadas, para efectos de evaluar la continuidad del organismo
certificador bajo el esquema de marca país, tales como, pero no limitado a:
a)
Se
identifiquen incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente
reglamento o cualquier otra disposición aplicable.
b)
Se
documenten quejas reiteradas por parte de personas físicas o jurídicas
evaluadas.
c)
Existan
retrasos injustificados en la realización del trámite correspondiente al
proceso, mantenimiento o renovación.
d)
Se
identifique que existen errores graves en la información que consta en el
informe técnico de cumplimiento del protocolo de evaluación marca país o en
cualquier otra información o documentación requerida por PROCOMER.
e)
Cualquiera
otra situación que PROCOMER que afecte la imagen y prestigio de la marca país.
En virtud de lo anterior, PROCOMER tiene la facultad de sustituir al
organismo certificador, en atención a los intereses de la marca país y al
propio funcionamiento del esquema de certificación. Para tales efectos,
PROCOMER debe comunicar al organismo certificador su decisión con un plazo de
un mes de antelación.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales[7]
Artículo
44.- Del registro de
las licencias
La Dirección de Marca
País llevará un control sistematizado del registro de las licencias otorgadas,
indicando el plazo, su objeto y demás información que PROCOMER considere
conveniente. Asimismo, PROCOMER publicará, a través de su página web, la base
de datos de licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo
45.-Cambio de
Organismo Certificador.
En los casos que el Organismo
Certificador designado manifieste su voluntad de no continuar participando en
el esquema de evaluación de la Marca País, deberá comunicar por escrito tal
situación a la Dirección de Marca País, con doce meses de antelación; período
en el cual dicha Dirección deberá efectuar las gestiones necesarias para contar
con un nuevo organismo certificador habilitado al vencimiento de este plazo.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
Artículo 46.-Vigencia. Rige a partir
de su aprobación por parte de la Junta Directiva de PROCOMER y su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Así reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la
sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I:
En el caso de los licenciatarios que a la
entrada en vigencia de la presente reforma cuenten con una licencia de uso de
la marca país vigente, se entenderá que el plazo original de otorgamiento de
tal licencia será el plazo de cinco años previsto en el artículo 15 reformado.
Dicho plazo se contará a partir de la fecha de emisión de la licencia por parte
de PROCOMER.
Así
reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 368-2019 del 25 de
noviembre del 2019.
TRANSITORIO II:
Para todos los
efectos, el esquema de evaluación a través de un organismo certificador será
implementado plenamente a partir del 2 de enero del año 2020.
No obstante, las
personas que a esa fecha cuenten con una certificación vigente como evaluadores
de Marca País, en respeto de los derechos adquiridos de buena fe, podrán
continuar realizando funciones como evaluadores hasta la fecha de vencimiento
del certificado que lo habilita como tal.
En virtud de lo
anterior, los evaluadores están obligados a cumplir con las obligaciones,
requisitos y demás lineamientos aplicables a los evaluadores certificados,
visible en Reglamento que es objeto de reforma.
En estos casos,
PROCOMER sólo admitirá los informes de evaluación que emitan los evaluadores
certificados, siempre y cuando tales informes sean presentados con un mes de
antelación de la fecha de vencimiento del certificado como evaluador. Una vez
vencido el plazo de la vigencia de tal certificación ésta no podrá ser renovada
y se procederá a quitar el nombre del evaluador de la lista de evaluadores
certificados que están en la página web de PROCOMER.
Así
reformado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 368-2019 del 25 de
noviembre del 2019.
TRANSITORIO III:
Durante el primer año de vigencia del
presente reglamento, la vigencia de la certificación del evaluador se otorgará
por un año. Una vez finalizado este período, la vigencia de la certificación se
otorgará por tres años.
TRANSITORIO IV:
Así
eliminado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 368-2019 del 25 de
noviembre del 2019.
TRANSITORIO V:
Las personas que actualmente poseen una
certificación vigente como evaluadores de Marca País, deberán cumplir con la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento, así como con los
lineamientos detallados en el Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad
de PROCOMER, que la Administración emitirá con el objetivo de normalizar las
condiciones que deben cumplir las personas interesadas en certificarse, en el
momento que les corresponda realizar la renovación correspondiente.
Así
agregado el transitorio V por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión
335-2016 del 22 de agosto del 2016
ANEXO I
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
I.
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
El
Reglamento de licencia de uso de Marca País establece que todo interesado en
obtener la licencia de uso de Marca País Costa Rica deberá aplicar y completar
el protocolo de evaluación de la Marca País, con el objetivo de verificar que
la entidad, sus productos o servicios se ajustan a los valores de la Marca
País, tales como excelencia, sostenibilidad, vinculación costarricense,
innovación y progreso social.
En
virtud de lo anterior, los cinco criterios de evaluación que integran el
presente protocolo están determinados por los componentes de cada uno de los
valores de la marca país, los cuales están divididos a su vez en requisitos y
éstos se subdividen en indicadores que van a definir el cumplimiento de la
organización con los valores que la marca país representa.
En el caso de los indicadores, estos tienen por objetivo obtener la
mayor objetividad en la evaluación de la organización y garantizar la
fiabilidad de la marca país, por lo tanto, cada componente se evaluará con
indicadores que consisten en preguntas binarias (de sí o no). El protocolo
contiene dos tipos de indicador:
Descalificatorios: cada pregunta
descalificatoria se refiere a un requisito indispensable para obtener la marca
país, si la organización no cumple con el requisito indicado en esta pregunta,
la organización será inmediatamente descalificada como candidata a utilizar la
marca país. En caso de cumplir con el requisito, la pregunta otorgará la
totalidad del puntaje asignado a tal indicador.
En el protocolo de evaluación serán descalificatorios
los indicadores visibles en el apartado C) de la sección VI del presente anexo
y que se detallan a continuación:
Valores |
Indicadores |
Excelencia |
E17 |
Sostenibilidad |
S10 |
Progreso social |
P6, P11, P16,
P17, P19 |
II.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A.
PRIMER
CRITERIO DE EVALUACIÓN: Excelencia
Excelencia: Se define como la calidad superior o valor agregado que
hace a un producto, servicio u organización digno de singular aprecio y
estimación. Para la marca país, con el valor excelencia se busca que las
organizaciones ofrezcan productos con valor agregado, selectos y refinados, que
evidencien el talento, el ingenio y la especialización del recurso humano
costarricense, y que demuestren excelencia en sus productos, servicios,
procesos e infraestructura.
A
su vez, el valor excelencia tiene tres componentes:
1.
Liderazgo y planificación
2.
Cadena de Valor
3.
Mejora continua
1.
Liderazgo y planificación
Quienes
ejercen la conducción de la organización, tanto en el nivel directivo como
ejecutivo, desempeñan un rol impulsor fundamental, ya que definen la visión, la
misión, los valores y los objetivos de la organización; además, son quienes, a
través de su gestión y su ejemplo, guían a la organización con convicción y
energía hacia el logro de la excelencia.
El equipo de
dirección debe crear un clima de confianza y respeto al individuo en la
organización que promueve el desarrollo, el crecimiento y la participación de
todo su personal. Los directivos delegan a los restantes niveles la autoridad
necesaria para cumplir adecuadamente sus responsabilidades (facultamiento o
“empowerment”) y les otorgan recursos acordes.
Requisitos:
a)
Planificación
estratégica: toda organización tiene que darle importancia al proceso que
define a dónde se quiere llegar a través del tiempo. La planificación
estratégica es el proceso de evaluación sistemática de la naturaleza de la
organización, que define los objetivos a largo plazo, identifica objetivos
cuantitativos, desarrolla estrategias y asigna recursos para alcanzar dichos
objetivos.
b)
Competencia
del personal: la excelencia la construye las personas. Un producto o servicio
es el resultado de las acciones, directas o indirectas, de todos y cada uno de
los individuos que integran la organización. Cada uno debe procurar la
satisfacción de las necesidades del destinatario (cliente externo o interno)
del producto o servicio que brinda.
La
organización debe asegurar la competencia de sus colaboradores y de todas
aquellas personas que afecten el desempeño de sus actividades.
2. Cadena de valor
La organización debe analizar la cadena de valor con el fin de
identificar actividades que pudieran potencialmente aportarle una ventaja
competitiva. El aprovechamiento de esas oportunidades depende de la capacidad
de la organización para desarrollar a lo largo de la cadena de valor, aquellas
actividades competitivas cruciales, de una mejor manera que sus competidores.
• Requisitos:
a)
Enfoque
al cliente y al mercado: la organización asegura su supervivencia y desarrollo
cuando conoce a profundidad los mercados en los que actúa y procurando
permanentemente la satisfacción de las necesidades y expectativas de los
clientes, obteniendo su lealtad en términos de recompra y/o recomendación.
El
conocimiento del mercado permite anticiparse a nuevos requerimientos,
necesidades y/o tendencias. El cliente se constituye así en el árbitro final de
la calidad de los productos y servicios brindados por la organización. Las
organizaciones deben efectuar mediciones periódicas y representativas de la
satisfacción de los clientes propios y de la satisfacción de los clientes de
los principales competidores, analizar sus resultados e implementar acciones
que aseguren la lealtad del cliente
b)
Enfoque a
procesos: toda actividad desarrollada por la organización puede y debe
definirse en términos de procesos, es decir, la combinación de recursos humanos
y materiales en una serie de actividades repetitivas y sistemáticas para
obtener un producto o servicio que satisfaga los requisitos del cliente. El
enfoque basado en procesos posibilita la realización, en cualquier actividad
productiva, sea de servicios o comercial, lo cual da un análisis para el
perfeccionamiento de estas actividades y el mejoramiento de la competitividad.
La
gestión basada en procesos, además, posibilita el mejoramiento del desempeño
integral del trabajo, la productividad, la calidad, la reducción de los costos
y otros elementos o indicadores importantes de la organización.
c)
Conformidad
del producto y/o servicio: la excelencia se prevé y se diseña. La organización
debe realizar actividades sistemáticas para mejorar continuamente la calidad de
los productos y/o servicios. Analiza los componentes clave de los productos y/o
servicios, incluyendo la investigación y el desarrollo, el diseño (incluyendo
empaque de productos), la producción y la evaluación del producto o servicio
resultante.
d)
Relaciones
con los proveedores: la organización debe procurar el desarrollo de las
relaciones sustentables y justas a largo plazo que garanticen una cadena de
valor eficiente, (creando relaciones ganar - ganar) basadas en la mutua
confianza y en una integración adecuada, generando con ello mejoras y valor
agregado a sus clientes y proveedores.
3.
Mejora continua
La
excelencia se alcanza mediante un proceso de mejora continua, por lo que debe
ser un objetivo permanente en la organización. Se debe promover la mejora en
todos los campos, las capacidades del personal, la eficiencia de los procesos,
las relaciones con los clientes, entre los miembros de la organización y con la
sociedad. Todo aquello que pueda mejorarse en una organización y redunde en una
mejora de la calidad del producto o servicio, tiende a mejorar la satisfacción
del cliente.
•
Indicadores:
a)
No
conformidad y acciones correctivas: una no conformidad es la no satisfacción de
un requisito. Las no conformidades pueden entenderse como desviaciones o
incumplimientos a los requisitos o expectativas del cliente.
Una
acción correctiva es una acción llevada a cabo para eliminar la causa de una no
conformidad detectada u otra situación no deseable. El objetivo de las acciones
correctivas está dirigido a eliminar la(s) causa(s) que generaron una no
conformidad y evitar la posible repetición del problema, con independencia de
la solución inmediata (corrección de la no conformidad) que se haya adoptado.
La
organización debe monitorear sistemáticamente no conformidades con el servicio
o producto ofrecido al cliente y del análisis de esto realizar acciones
correctivas para eliminar las causas raíz de la situación
b)
Toma de
decisiones basada en los resultados: las decisiones efectivas se basan en el
análisis de información y datos. La toma de decisiones de los miembros de una
organización se debe realizar mediante la utilización de información relevante,
confiable y válida, obtenida durante un proceso evaluativo que esté alineado
con los resultados deseados a largo plazo. Los líderes efectivos son capaces de
tomar decisiones basados en información sólida.
B)
SEGUNDO CRITERIO DE EVALUACIÓN: Sostenibilidad
Sostenibilidad:
es la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las posibilidades de satisfacción propias de las generaciones
futuras. En este caso, la sostenibilidad para la marca país es una meta viva,
el camino hacia el futuro y la unión entre la gestión ambiental, la gestión
social y la gestión financiera.
Por
su parte, el valor sostenibilidad tiene tres componentes:
1. Componente ambiental
2. Componente social
3. Componente
financiero
1.
Componente ambiental
Este
componente mide la compatibilidad entre la actividad de la organización y la
preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Sus impactos deben
cuidar que no se generen recursos difícil o lentamente renovables, así como
residuos y emisiones.
•
Requisitos:
a) Cultura ambiental:
la educación ambiental es un proceso dinámico y participativo, que busca
despertar en los miembros de la organización una conciencia sobre la
problemática ambiental global y específica (el impacto de la organización) y
además busca guiar a los miembros para que realicen acciones que mitiguen el impacto
de sus operaciones.
b) Gestión de la
energía: un adecuado sistema de gestión de la energía debe estar formado por
una serie de medidas encaminadas a un ahorro neto de energía, la eficiencia en
su obtención, distribución y uso; la independencia o al menos diversificación
en su obtención; así como a conseguir un ahorro económico en los gastos
derivados de su uso y una disminución de sus impactos ambientales negativos.
c) Gestión de las
emisiones: la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero consiste
en establecer objetivos, fijar metas de reducción, mitigación y compensación y
asegurarse de que existan personas a cargo de ejecutar los planes. Para un
enfoque más sistemático y operacional, la gestión de emisiones de gases de
efecto invernadero debe estar incluida dentro de la planificación estratégica y
operacional de la organización.
d) Gestión de los
residuos: es la forma de la organización de responsabilizarse por la
generación, manipulación y el destino de los residuos que genera la organización
o sus empleados. Trata de la reducción de residuos, del acopio apropiado o
reutilización de los desechos generados y su posterior procesamiento (reciclaje
u otros).
e) Gestión del agua: es
responsabilidad de la organización el tratamiento y uso adecuado del agua y la
moderación en su consumo. En este contexto, la gestión del agua debe abordar no
tan sólo soluciones de depuración de final de línea, sino también la
utilización racional del agua desde dos puntos de vista preventivos: por un
lado, la moderación del consumo y, por otro, la reducción de la contaminación.
2.
Componente social
El
componente social trata de la actividad de la organización y su relación con
las comunidades locales.
•
Requisitos:
Relación
con la comunidad: la organización debe mantener una participación activa, -ya
sea de manera individual, o a través de asociaciones que busquen aumentar el
bien público-, de forma que ayude a fortalecer la sociedad civil. Las
organizaciones que se involucran de manera respetuosa con la comunidad y sus
instituciones, reflejan valores democráticos y cívicos, y los fortalecen.
3.
Componente económico
Es
la capacidad de la organización para desarrollarse económicamente. Evalúa el
control, conservación y utilización eficaz y eficiente de los recursos
(financieros, humanos, operativos y otros) para el cumplimiento de la misión en
apoyo a la política de eficiencia, así como los resultados económicos obtenidos
en la gestión de la organización.
•
Requisitos:
a) Gestión comercial:
la gestión comercial es una de las tradicionales áreas funcionales de la
gestión, que se encuentra en cualquier organización y que se ajustan a la
ejecución de tareas de ámbito de ventas y marketing. Administra las ventas para
promover los ingresos sostenidos en el tiempo asegurando la salud financiera de
la organización.
b) Gestión financiera:
la gestión financiera está relacionada con la toma de decisiones relativas al
tamaño y composición de los activos, al nivel y estructura de la financiación y
a la política de los dividendos de la organización.
C)
TERCER CRITERIO DE EVALUACIÓN: Progreso Social
Progreso
social: Se define como la capacidad de las organizaciones de catapultar la
satisfacción de las necesidades básicas de sus colaboradores, así como brindar
adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que su talento humano
logre mejorar su calidad de vida y llegar a su máximo potencial profesional y
personal.
El
valor progreso social tiene tres componentes:
1. Necesidades humanas
básicas
2. Movilidad social
3. Oportunidades
1.
Necesidades humanas básicas
Es
la forma en la que la organización conoce y contribuye a que sus colaboradores
y sus familiares inmediatos satisfagan sus necesidades básicas en cuanto a
alimentación, salud, vivienda y seguridad personal.
•
Requisitos:
a) Salud y seguridad
ocupacional: toda organización debe procurar que sus miembros gocen de buena
salud. Para esto, debe asegurarse un ambiente laboral sano y promover una forma
de vida saludable fuera de la organización.
La salud y seguridad
ocupacional es el método que debe emplear la gerencia para compartir y asignar
la responsabilidad que permita prevenir enfermedades, lesiones y daños
materiales; reducir los riesgos y mejorar la calidad y productividad.
La participación activa
de la gerencia y los trabajadores, la formación adecuada y un sentido de
responsabilidad compartido es vital. Una combinación de estos elementos hace
que la labor preventiva sea una rutina.
Un programa de
seguridad no es algo que se impone a la organización de la organización. Debe
estar incorporado en cada proceso, en cada diseño de producto y en cada tarea y
debe considerarse como parte integral de las operaciones.
b) Condición
socioeconómica: toda organización debe procurar que sus miembros gocen de
bienestar socioeconómico. Para esto, debe asegurarse un pago adecuado por los
servicios del trabajador y procurar la mitigación de los impactos de la pobreza
en sus colaboradores.
2.
Movilidad social
Es
la posibilidad que tienen las personas para subir o bajar de posición en la
escala de bienestar socioeconómico. Tener oportunidades de movilidad social en
un país es importante para construir una sociedad más eficiente, integrada y
justa.
•
Requisitos:
a) Acceso a educación
básica: son aquellos mecanismos, políticas o programas que estén destinados a
contribuir y promover la conclusión de estudios primarios y secundarios entre
los colaboradores.
b) Bienestar y
movilidad laboral: los programas permanentes orientados a crear, mantener y
mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el
mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia.
c) Acceso a la
información y comunicaciones: toda organización debe poner a disposición de sus
empleados recursos que permitan el acceso del colaborador a la información para
mejorar su desempeño integral.
3)
Oportunidad
Son
aquellos medios que brinda la organización para que todos sus miembros alcancen
su pleno potencial.
•
Requisitos:
a) Equidad de género e
igualdad: La organización debe respetar la dignidad inherente al ser humano,
ser equitativa y justa con relación al trato de hombres y mujeres y brindar
oportunidades en condiciones de igualdad a todos sus colaboradores.
i. Equidad de género:
principio ético de justicia, que consiste en eliminar las desigualdades
existentes en el acceso y control de los recursos y beneficios entre mujeres y
hombres, derivadas de las diferencias sexuales. La equidad de género es un
mecanismo para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.
ii. Igualdad: es el
principio que reconoce en todas las personas el derecho para desarrollar sus
habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos
o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no
dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra
análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.
b) Formación y
actualización profesional: se refiere a todos aquellos estudios y aprendizajes
encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo
principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y
futuros trabajadores.
D)
CUARTO CRITERIO DE EVALUACIÓN: Innovación
Innovación:
Gestión sistematizada de generación de valor para la organización y sus
clientes, a través de la transformación creativa de una o más dimensiones del
negocio. La creación de soluciones nuevas no es una condición necesaria ni
tampoco suficiente para que exista innovación, sino la creación de nuevo valor
para los actores involucrados.
Los
dos componentes de este valor son:
1. Estrategia para la
innovación
2. Cultura para la
innovación
1. Estrategia para la
innovación
Las
organizaciones innovan sus procesos, productos y servicios para ser los líderes
del mercado o para mantenerse al día y seguir siendo relevantes en el ámbito
empresarial.
Ser creativo puede
dar lugar a un sinnúmero de ideas, pero traducirlas en algo de valor requiere
de un proceso de innovación efectivo. Esto puede definirse como la
transformación de las ideas creativas en productos innovadores, en servicios,
en procesos y en modelos de negocio que proporcionan un valor superior a los
clientes. Así, la innovación efectiva requiere de la creatividad y de la
gestión de procesos empresariales.
•
Requisitos:
1)
Posicionamiento de la innovación: al igual que cualquier otra estrategia, la
estrategia de innovación debe comenzar con una meta objetiva y clara. La
posición específica de la organización debe ser definida y acordada, teniendo
en cuenta sus recursos y capacidades. Esta meta de posicionamiento puede
cambiar a medida que la organización crece y se desarrolla.
2)
Proceso sistémico de innovación: un proceso de innovación permite hacer frente
a las necesidades de innovación que cubren las necesidades de la organización a
corto y largo plazo. Los esfuerzos de la innovación pueden ser dirigidos hacia
áreas tales como productos, procesos, servicios y modelos de negocio. El
proceso de innovación establece metas con objetivos a largo plazo dirigidos más
a la innovación, mientras que los objetivos de corto plazo se centrarán más en
las modificaciones, mejoras y adaptaciones destinadas a la entrega de un valor
superior a los clientes frente a alternativas de la competencia.
La
organización debe establecer metas de innovación de una perspectiva
multidimensional; las áreas típicas donde se establecen estos objetivos
incluyen: producción, los ingresos de las ventas
de nuevos
productos, mejoras en la productividad a través de procesos de innovación,
número de ideas de innovación generadas, porcentaje de nuevos productos
terminados, entre otros.
2.
Cultura para la innovación
La
cultura de innovación corresponde a una forma de pensar y de actuar que genera,
desarrolla y establece valores, convicciones y actitudes propensos a suscitar,
asumir e impulsar ideas y cambios, los que van dirigidos y suponen mejoras en
el funcionamiento y eficiencia de la organización, aun cuando ello implique una
ruptura con lo convencional o tradicional.
•
Requisitos:
1)
Gestión de talento: la organización debe procurar la capacitación y desarrollo
de sus colaboradores en innovación, de forma que alcancen su máximo potencial
en el tema y contribuyan a promocionar y potenciar la estrategia de innovación
de la organización.
2)
Apoyo pleno de la alta dirección a la innovación: trata del compromiso y
participación directa de la alta dirección de la organización como líderes
principales en el empeño por desarrollar y poner en práctica una cultura de
innovación.
Se
construye una buena sinergia con la función de tecnología, para implantar
tecnologías sociales y de colaboración al servicio de la estrategia de
innovación.
E)
QUINTO CRITERIO DE EVALUACIÓN: Vinculación costarricense
Vinculación
costarricense: En el caso de la marca país, se define que tiene vinculación
costarricense aquella organización, producto o servicio desarrollado,
patentado, mejorado, o auténtico de Costa Rica. Define el vínculo que existe
entre las organizaciones (y sus servicios y productos) y el país.
El
valor vinculación costarricense tiene 3 componentes
1. Recursos
costarricenses.
2. Servicios brindados
desde Costa Rica.
3. Productos de
vinculación costarricense.
1. Recursos
costarricenses
Se
refiere al recurso humano costarricense, al porcentaje de acciones de la
organización en manos de costarricenses, a la propiedad intelectual que posea
registrada una organización en Costa Rica.
•
Requisitos:
a) Recurso humano costarricense:
es el porcentaje de trabajadores costarricenses que trabajan para la
organización de forma directa y en planilla, desde los altos jerarcas hasta el
personal de servicio.
b) Capital
costarricense: se refiere al porcentaje de acciones de una organización cuyos
titulares sean costarricenses.
c) Propiedad
intelectual costarricense: tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Se divide en dos
categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de
procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas,
tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las
obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas y los diseños arquitectónicos.
2.
Servicios brindados desde Costa Rica
Se
consideran servicios nacionales aquellos que brinde la organización que tenga
operaciones en Costa Rica, indiferentemente de si ofrece servicios a nivel
nacional o si son solo para exportación; de la nacionalidad de su recurso
humano, capital societario y propiedad intelectual.
•
Requisitos:
Operaciones
en Costa Rica: se refiere a todas las operaciones que realice una organización
de servicios en Costa Rica y que impliquen pago de impuestos y cargas sociales
en el país.
3.
Producto de vinculación costarricense
Se
le confiere vinculación costarricense a todas aquellas mercancías totalmente
obtenidas o suficientemente transformadas en Costa Rica; se excluyen todas
aquellas que solamente hayan pasado por un proceso sobre el producto final y no
den valor agregado.
•
Requisitos:
a) Mercancías
totalmente obtenidas: mercancías producidas en territorio costarricense.
b) Mercancías
suficientemente transformadas: son aquellas en las que el producto final a
exportar, se clasifique (como mínimo) en una subpartida distinta a las materias
o insumos importados de terceros países; exista una certificación de origen
emitida por la Unidad de Origen de PROCOMER para cualquiera de los tratados
comerciales; o se firme una declaración jurada por parte de la organización y
del evaluador en la que indiquen que la mercancía cumple con al menos un 30% de
valor de contenido nacional.
III.
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
El
protocolo de evaluación de marca país debe ser aprobado por la organización en
los cinco valores de la marca expuestos. Cada uno de estos valores tiene una
calificación mínima para ser aprobado. A continuación, el desglose:
Valores |
Indicadores |
Excelencia |
85% |
Sostenibilidad |
75% |
Progreso Social |
80% |
Innovación |
70% |
Vinculación
costarricense |
Para este valor
debe cumplir con al menos uno de los indicadores |
No
existirá una puntuación ponderada de los valores para efectos de aprobación del
protocolo de evaluación. De no alcanzar el mínimo en uno o varios de los
valores el solicitante será descalificado como candidato para utilizar la marca
país.
IV.
CUADRO RESUMEN POR CRITERO DE EVALUACIÓN
V.
HOMOLOGACIÓN
Con el objetivo de fortalecer la
adopción de buenas prácticas competitivas que promuevan y faciliten el comercio
exterior y la inversión, PROCOMER reconoce la obtención de certificaciones y
declaraciones de conformidad basadas en normas, esquemas u otros documentos
normativos voluntarios que cumplan con criterios de credibilidad comúnmente
aceptados por los mercados y compromisos internacionales de Costa Rica.
Estas normas, esquemas u otros
documentos normativos voluntarios deben cumplir con los siguientes criterios
para ser incluidos como homologables para la Marca País esencial Costa Rica:
a-Sus certificaciones o declaraciones de conformidad deben
indicar la fecha de otorgamiento y caducidad respectivas.
b- Las certificaciones o declaraciones de conformidad deben
estar vigente al momento de la evaluación contra el protocolo Marca País y
cubren el alcance a ser evaluado por la marca país.
c-Las normas, esquemas u otros documentos normativos
voluntarios que permiten la certificación o declaración de conformidad cumplen
al menos con uno de los siguientes criterios de credibilidad:
I.
Han sido
publicados por la Organización Internacional para la Normalización (ISO)
II.
Han sido
publicados como norma nacional de acuerdo con los procesos de normalización del
Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica.
III.
Han sido
aprobados por Global Food Safety Initiative (GFSI) o ISEAL Alliance, según sus
códigos o criterios de buenas prácticas para la aprobación de normas, esquemas
u otros documentos normativos voluntarios.
IV.
Corresponde
a la norma OHSAS 18001.
La homologación es llevada a cabo por
PROCOMER, quien una vez que verifica los criterios anteriores, especifica
cuales indicadores de la marca país son homólogos según la certificación o
declaración de conformidad respectiva.
Los indicadores homologados se
consideran en cumplimiento, por lo que no deben ser evaluados por la marca
país; aunque sí contabilizados para la obtención de la calificación de cada
valor. La justificación de la evaluación de estos indicadores debe especificar
que han sido homologados.
Actualmente, la marca país reconoce la
homologación para las siguientes normas, esquemas u otros documentos
normativos:
Norma/Modelo |
Homologación |
ISO 9001[8] |
E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E14, E15, E16, E18,
E19, E20, E21, E22, E23, E24, E25, E26, E27, E28, E29, E30, E31, E32, S19,
S21 |
INTE 01-01-09 |
E1, E2, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E13, E14,
E15, E16, E18, E19, E20, E21, E22, E23, E28, E29, S1, S2, S3, S4, S18,
S19, S20, S21, S22, S23 |
ISO 14001[9] |
E5, E8, E9, E10,
E11, S1, S2, S3, S4, S10,
S11 |
ISO 50001 |
E8, E9, E10, E11, S5, S6 |
INTE 12-01-06 |
S7, S8, S9 |
OHSAS 18001 |
E6, E7, E8, E9,
E10, E11, P3, P4, P5, P8 |
SA 8000 |
P3, P4, P5, P7,
P8, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P22, P23, P24, P25 |
INTE 35-01-01 |
E1, E4, E5, E6, E8, E9, E10, E11 |
INTE 38-01-01 |
E4, E8, E9, E10, E11, P1, P4, P7, P20, P21, P22, P23, P24, P25, P26 |
FSSC 22000/ISO
22000/ IFS FOOD STANDARD
/BRC GLOBAL STANDARD FOR FOOD SAFETY /SQF CODE |
E5, E8, E9, E10, E11, E14, E15, E16, E18, E19, E20,
E22, E23, E24, E25, E26, E27, E28, E29, E30, E31, E32, P1, P5, S9, S10 |
Rain Forest Alliance |
E4, E14, E25, E26,
E30, E31, S3, S10, S11, S12,
S13, S14, S15, S16, S17, S19, P1, P3, P4, P5, P6,
P7, P8, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P22, P23, P24, P25, P26 |
Global GAP |
E8, E11, E14, E21, E22, E23, E25, E26, E29, E30, E31,
E32, S10, S13, S19, P3, P4, P5, P8, |
Fair Trade[10]: Comerciantes |
E14, E15, E16, E19, E22, E25, E26, E29, S19, S22, S23, P15, P16, P17, P22 |
Fair Trade: Organizaciones de Pequeños Productores |
E6, E7, E14, E15, E16, E18, E19, E20, E22, E23, E25,
E26, E32, S3, S22, S23, P4, P5, P8, P11,
P15, P16, P17, P18, P22, P23, P24, P25 |
Fair Trade: Trabajo Contratado |
E14, E15, E25, E26,
E32, S3, S6, S14, S15,
S19, S22, S23, P1, P4, P5, P8, P11,
P12, P15, P16, P17, P22, P23, P25 |
Fair Trade: Producción por Contrato |
E6, E7, E14, E15, E20, E23, E25, E26, E32, S22, S23, P4, P8, P15, P16,
P17, P18, P22, P23, P24, P25 |
Fair Trade: Textil |
E14, E15, E23, E25,
E26, E32, S4, S10, S11, S14,
S22, S23, P1, P3, P4, P5, P8,
P11, P12, P15, P16, P17, P18, P21, P22, P23, P24 |
Fair Trade: Clima |
E14, E15, E25, E26, S7, S8, S9, S22,
S23, P4, P5, P8, P11,
P15, P16, P17, P18, P22, P23, P24, P25 |
ISO IEC 16949 |
E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E13, E14, E15, E16,
E18, E19, E20, E21, E22, E23, E24, E25, E26, E27, E28, E29, E30, E31, E32, S10, S11, S19, S21, P4, P5 |
ISO 13485 |
E8, E9, E10, E11, E13, E14, E15, E16, E18, E19, E20, E21,
E22, E23, E24, E25, E26, E27, E28, E29, E30, E31, E32, S10, S11, S19, S21, P4, P5 |
VI.
INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE MARCA PAÍS
DATOS DEL SOLICITANTE |
|
Nombre de la
organización o razón social |
|
Número de cédula
física o jurídica |
|
Correo electrónico
para notificaciones |
|
Dirección exacta de
las instalaciones |
|
Detalle de la
actividad a la cual se dedica la empresa. Máx. 250 palabras |
|
Teléfono |
|
Fax |
|
Nombre del
representante legal |
|
Documento y número
de identificación en caso de persona jurídica |
|
Página web |
|
DECLARACIÓN JURADA |
|
El suscrito declaro bajo fe de juramento
lo siguiente: i) Que la información suministrada y las evidencias aportadas
durante la evaluación de la marca país son verídicas y representan la
realidad de la persona evaluada. ii) Que mi representada se encuentra al día
con el pago de los tributos nacionales, municipales y demás obligaciones
tributarias. |
|
ANEXOS |
|
Se adjuntan los siguientes documentos: ð
Copia
del informe técnico de cumplimiento del protocolo de evaluación con una
vigencia máxima de un mes. (Dicho informe deberá estar firmado por el
representante legal y el evaluador) ð
Certificación
de personería con no más de tres meses de emitida. (En caso de persona
jurídica) ð
Copia
de la cédula de identidad del representante legal o la persona física que
suscribe la solicitud. |
|
SOLICITUD |
|
Quien suscribe, solicita en la condición
dicha la licencia de uso corporativo de la Marca País Costa Rica. Asimismo,
declaro que conozco, acepto y me comprometo a que mi representada acate todos
los lineamientos de uso de la Marca, debiendo ajustarse en todo momento a los
requerimientos, deberes, obligaciones y restricciones estipuladas en el
Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, así como al Reglamento para el uso de Marca
País Costa Rica de PROCOMER, el Libro de marca y demás normativa aplicable. En fe de lo anterior firmo el día
_____________________________________ Firma:
_______________________________________________________ Es auténtica:
___________________________________________________ |
A)
FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE USO CORPORATIVO: El solicitante de una
licencia de uso corporativo deberá completar el formulario que se describe a
continuación:
B)
INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE MARCA PAÍS
El
informe de evaluación del protocolo de marca país deberá estructurarse de la
forma que se indica a continuación y contener la información que se detalla:
B.1)
Datos de la organización
DATOS DE LA ORGANIZACIÓN |
|||||||||
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: |
|||||||||
EMPLAZAMIENTOS EVALUADOS:
No aplica |
Sí aplica |
||||||||
REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN |
NOMBRE: CARGO: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO: |
||||||||
REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN |
NOMBRE: CARGO: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO: |
||||||||
REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN |
NOMBRE: CARGO: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO: |
DATOS DEL
EQUIPO EVALUADOR |
||||
NOMBRE |
N° CÉDULA |
N° CARNÉ |
CORREO ELECTRÓNICO |
TELÉFONO |
|
|
|
|
|
B.2)
Equipo evaluador
B.3
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
Se
ha realizado la evaluación a la organización ________________________ el objeto
de determinar el cumplimiento de la organización con los requisitos del
protocolo marca país.
CUADRO
RESUMEN DE CALIFICACIONES OBTENIDAS
Valor |
Calificación mínima |
Calificación según revisión de
evaluador |
Calificación según revisión de
PROCOMER(1) |
Excelencia |
85% |
|
|
Sostenibilidad |
75% |
|
|
Progreso Social |
80% |
|
|
Innovación |
70% |
|
|
Vinculación costarricense (2) |
100% |
|
|
NOTAS:
(1)
Para efectos de esta calificación, se realiza en base al informe emitido por el
evaluador según su redacción, justificación y evidencia presentada.
(2)
Para este valor solo debe cumplir con uno de los indicadores.
CONCLUSIONES SOBRE EL
DESEMPEÑO DE LA ORGANIZACIÓN EN LOS VALORES DE LA MARCA PAÍS
Puntos fuertes de la
organización:
Oportunidades de mejora de la
organización:
Se adjunta al presente informe los siguientes documentos:
Lista
de emplazamientos
Lista
de participantes
Hoja de datos
Listado
de certificaciones vigentes
Otros:
__________________________________
B.4. DESCRIPCIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
Se debe incluir una
descripción del cumplimiento del protocolo de evaluación para cada uno de los
emplazamientos evaluados:
PRIMER CRITERIO:
Excelencia
EXCELENCIA |
|||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
||
Sí |
No |
||||
Liderazgo
y planificación |
Planificación
estratégica |
E1 |
¿Cuenta la organización con una misión, una visión y valores
establecidos y documentados? |
|
|
E2 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas para la promoción
o difusión de su misión, visión y valores hacia las personas que realizan
trabajo bajo su control en los diferentes niveles de la organización? |
|
|
||
E3 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas para la revisión
periódica de su misión, visión y valores? |
|
|
||
E4 |
¿Cuenta la organización con una estrategia establecida que incluya los
objetivos organizacionales que se pretenden lograr; y se mantiene como
información documentada? |
|
|
||
E5 |
¿Para la determinación de la estrategia, la organización ha
determinado y tenido en cuenta sus oportunidades, amenazas, fortalezas y
debilidades que puedan afectar positiva o negativamente su capacidad para
lograr los objetivos organizacionales previstos? |
|
|
||
E6 |
¿Cuenta la organización con un plan operativo para alcanzar su
estrategia y se mantiene como información documentada? |
|
|
||
|
E7 |
¿El plan operativo incluye indicadores clave, actividades, recursos,
personas responsables y plazos definidos para lograr los objetivos
organizacionales? |
|
|
|
Competencia
del personal |
E8 |
¿Se asegura la organización que las personas que realizan trabajo bajo
su control y que pueden afectar su desempeño o capacidad de cumplir con los
requisitos aplicables, son competentes basándose en la educación, formación y
experiencia? |
|
|
|
E9 |
¿Cuenta la organización con perfiles de puesto documentados que
incluyan los requisitos de educación, formación y experiencia que deben
cumplir las personas que realizan trabajo bajo el control de la organización? |
|
|
||
E10 |
¿Cuándo existen brechas entre los perfiles de puestos de trabajo y las
competencias reales de las personas, la organización toma acciones tales
como, inducción, formación, capacitación, tutorías, pasantías, rotación de
puestos, reasignación de personas empleadas actualmente o contratación para
adquirir las competencias necesarias? |
|
|
||
E11 |
¿Evalúa la organización la eficacia de las acciones tomadas para el
cierre de brechas, mediante acciones tales como evaluaciones de aprendizaje,
evaluaciones en el puesto desempeñado o mejora de indicadores; con el fin
demostrar que las brechas se han cerrado? |
|
|
||
E12 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas para el
seguimiento y la medición del desempeño del personal? |
|
|
||
E13 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas para revisar
periódicamente el nivel de satisfacción y motivación de las personas con
relación al cumplimiento de los objetivos de la organización? |
|
|
EXCELENCIA |
||||||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
|||||
Sí |
No |
|||||||
Cadena de
valor |
Enfoque al
cliente y al mercado |
E14 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas para la
determinación de los requisitos de los clientes y el mercado para los
productos o servicios que se van a ofrecer a los clientes? |
|
|
|||
E15 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas para revisar los
requisitos de los productos o servicios antes de comprometerse a
suministrarlos a los clientes, con el fin de asegurarse de que tiene la
capacidad de cumplir con dichos requisitos? |
|
|
|||||
E16 |
¿Cuenta la organización con canales de comunicación adecuados con los
clientes que permitan proporcionar información relativa a productos o
servicios, tratar consultas, contratos o pedidos, incluyendo cambios y
obtener retroalimentación del cliente en relación a los productos o
servicios, incluyendo quejas? |
|
|
|||||
E17 |
¿Se dispone de sitio web y tarjetas de presentación en inglés o en el
idioma oficial del mercado principal de la organización, con el fin de
facilitar la comunicación con los clientes? |
|
|
|||||
Enfoque a
procesos |
E18 |
¿La organización ha determinado los procesos necesarios que componen
su cadena de valor? |
|
|
||||
E19 |
¿La organización ha considerado los requisitos de los clientes y del
mercado, así como su estrategia, para la determinación de sus procesos de
cadena de valor? |
|
|
|||||
E20 |
¿La organización ha determinado la secuencia e interacción de estos
procesos, así como las entradas y salidas de cada uno de ellos? |
|
|
|||||
E21 |
¿La organización ha determinado y mantiene implementados indicadores
de desempeño que permiten evaluar la eficacia de los procesos para alcanzar
sus resultados previstos? |
|
|
|||||
Conformidad
del producto |
E22 |
¿La organización ha determinado de forma documentada los requisitos
legales y reglamentarios, así como otros aplicables a sus productos y
servicios, tales como leyes, reglamentos, permisos, licencias, normas
técnicas, códigos de práctica voluntarios, requisitos de clientes, requisitos
contractuales o de la industria? |
|
|
||||
E23 |
¿La organización ha establecido e implementa inspecciones documentadas
contra criterios de aceptación y rechazo establecidos, con el fin de
verificar que los requisitos de los productos y servicios se cumplen en
etapas adecuadas tales como la recepción, el proceso y el despacho? |
|
|
|||||
E24 |
¿Los recursos de seguimiento y medición utilizados para evaluar la
conformidad del producto o servicio son adecuados para las características a
evaluar y se encuentran calibrados o verificados? |
|
|
|||||
E25 |
¿Cuenta la organización con prácticas implementadas que permitan la
identificación única y la trazabilidad de sus productos y servicios durante
la producción o la prestación del servicio? |
|
|
|||||
Relación
con los proveedores |
E26 |
¿La organización aplica criterios de selección, evaluación,
seguimiento al desempeño y re evaluación de proveedores externos para
asegurar la conformidad de los productos y servicios suministrados por estos
a la organización, tales como calidad, tiempo de entrega, costo, entre otros? |
|
|
||||
E27 |
¿La organización se asegura que la información de compra comunicada a
los proveedores externos incluye una descripción de los productos y servicios
requeridos, así como cualquier requisito aplicable? |
|
|
|||||
EXCELENCIA |
|
|||||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
|
||||
Sí |
No |
|
||||||
Mejora
continua |
No
conformidad y acciones correctivas |
E28 |
¿Se asegura la organización de identificar las salidas no conformes de
productos o servicios para prevenir su uso o entrega no intencionada? |
|
|
|
||
E29 |
¿La organización trata las salidas no conformes de productos o
servicios mediante una o más de las siguientes maneras, tomando acciones para
eliminar la no conformidad detectada, por medio de correcciones, el
reproceso, la reclasificación, la reparación, el desecho, la concesión o el
permiso para desviación entre otras acciones? |
|
|
|
||||
E30 |
¿Cuándo ocurre una no conformidad, incluida las originadas por una
queja, la organización no solo la controla y la corrige, sino que analiza la
causa que produjo la no conformidad y toma acciones para asegurar que no
vuelva a ocurrir? |
|
|
|
||||
E31 |
¿Se verifica que las acciones correctivas son eficaces por medio de la
determinación de que la causa se ha eliminado y la no conformidad no es
recurrente? |
|
|
|
||||
Toma de
decisiones basadas en resultados |
E32 |
¿Se analiza de forma periódica datos e información para la toma de
decisiones orientada a la mejora en temas tales como, costos de calidad,
quejas, evaluación de la satisfacción del cliente, clientes perdidos y
ganados, rechazos, reprocesos, desperdicios, tiempos de ciclo, rendimientos
entre otros? |
|
|
|
|||
Nota
1: La frase “las personas que realizan trabajo bajo su control” incluye a las
personas que trabajan para la organización y aquellas que trabajan en su nombre
y de las cuales la organización es responsable (por ejemplo, contratistas).
Nota
2: La expresión “tales como” introduce ejemplos que podrían o no aplicar a una
organización en específico.
Nota
3: La expresión “organización” se refiere a la persona física o jurídica que ha
obtenido o busca obtener el certificado de licencia de uso de la Marca País
Costa Rica.
Nota
4: El verbo “aplica” y sus formas derivadas “aplicable/aplique, cuando sea
aplicable” significan que algo es pertinente o se puede aplicar, e implican
que, si se puede hacer, es necesario hacerlo.
Nota
5: Exclusiones en la evaluación de indicadores: Deben evaluarse todos los
indicadores aplicables a la organización. Cualquier indicador que se considere
no aplicable debe ser justificado. Solo podrán ser considerados como no
aplicables aquellos indicadores que cumplan con la totalidad de los siguientes
criterios:
a-no
son pertinentes según la naturaleza de la organización,
b-
al ser excluidos no afectan a la capacidad o responsabilidad de la organización
de asegurarse de la conformidad se sus productos y servicios,
c-al
ser excluidos no propician que una organización evada su responsabilidad sobre
actividades en las que tiene control
d-
Al ser excluidos no propician que la organización evada requisitos legales o
reglamentarios.
SEGUNDO
CRITERIO: Sostenibilidad
SOSTENIBILIDAD |
|
|||||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
|
||||
Sí |
No |
|
||||||
Componente
ambiental |
Cultura
ambiental |
S1 |
¿La organización cuenta con una política documentada apropiada al
contexto de la organización de control y reducción del impacto ambiental de
sus operaciones, productos y servicios? |
|
|
|
||
S2 |
La política de control y reducción de impactos ambientales es
comunicada a todas las personas de la organización y está disponible a otras
partes interesadas pertinentes |
|
|
|
||||
S3 |
¿La organización capacita y educa periódicamente a su personal y
personas que realizan trabajo bajo su control, en temas ambientales
relacionados con sus actividades? |
|
|
|
||||
S4 |
¿La organización promueve la participación de todo su personal y
personas que realizan trabajo bajo su control, en acciones dirigidas a
mitigar el impacto de las actividades de la organización sobre el ambiente? |
|
|
|
||||
Gestión de
la energía |
S5 |
¿La organización cuenta con indicador (es) y meta (s) para alcanzar la
eficiencia en el uso de energía? |
|
|
|
|||
S6 |
¿La organización complementa la fuente de energía tradicional con
otras fuentes y/o tecnologías de fuentes renovables? |
|
|
|
||||
Gestión de
las emisiones |
S7 |
¿La organización ha identificado las fuentes y procesos en los cuales
se da un aporte de emisiones de gas efecto invernadero por medio de un
inventario expresado en toneladas de CO2 equivalente? |
|
|
|
|||
S8 |
¿La organización ha desarrollado proyectos que demuestren la reducción
o mitigación de emisión de gases de efecto invernadero expresada en toneladas
de CO2 equivalente? |
|
|
|
||||
S9 |
¿La organización ha desarrollado actividades que demuestren la
compensación o remoción, asociada con sus emisiones de gases de efecto
invernadero expresadas en toneladas de CO2 equivalente? |
|
|
|
||||
Gestión de
los residuos |
S10 |
¿La organización tiene el Programa de Gestión Integral de Residuos
Sólidos implementado para los residuos de tipo ordinario, de manejo especial
y peligrosos? |
|
|
|
|||
S11 |
¿El programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la
organización considera acciones relacionadas con las tres R’s (Reducir,
Reutilizar y Reciclar)? |
|
|
|
||||
Gestión
del agua |
S12 |
¿Tiene la organización programas o políticas documentadas para moderar
el uso del agua? |
|
|
|
|||
S13 |
¿Cuenta la organización con tecnologías que promuevan el uso de
fuentes de agua distintas al abastecimiento de agua tradicional (por
servicios públicos o concesión) tales como captación de aguas pluviales, o
utilización de aguas tratadas? |
|
|
|
||||
S14 |
¿Tiene la organización un sistema de tratamiento de aguas residuales
previo al vertido o infiltración funcionando en condiciones que garanticen un
vertido o infiltración con concentraciones de contaminantes dentro del
cumplimiento de la legislación nacional? |
|
|
|
||||
SOSTENIBILIDAD |
||||||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
|||||
Sí |
No |
|||||||
Componente
social |
Relación
con la comunidad |
S15 |
¿Cuenta la organización con programas de apoyo proactivo a la
comunidad en temas tales como educación, deporte, actividades culturales y
recreativas, desarrollo de habilidades, acceso a la tecnología, inversión
social, asistencia médica y social, entre otros? |
|
|
|||
S16 |
¿La organización cuenta con canales establecidos de comunicación con
la comunidad en la que se traten a través del diálogo temas de interés común? |
|
|
|||||
S17 |
¿La organización da preferencia en igualdad de condiciones a emplear
trabajadores de la comunidad en la que opera? |
|
|
|||||
Componente
económico |
Gestión
comercial |
S18 |
¿Tiene la organización documentado un pronóstico y/o proyección de
ventas anual? |
|
|
|||
S19 |
¿La organización cuenta con prácticas documentadas implementadas para
el tratamiento de quejas? |
|
|
|||||
S20 |
¿Tiene la organización un plan o estrategia de comunicación o mercadeo
documentado? |
|
|
|||||
S21 |
¿La organización implementa evaluaciones de satisfacción del cliente
que permitan conocer su percepción sobre el grado en el cual se cumplen sus
necesidades y expectativas? |
|
|
|||||
Gestión
financiera |
S22 |
¿La organización asegura los recursos financieros para cumplir con las
necesidades operacionales y sostenibilidad financiera de la organización en
el largo plazo tales como márgenes, reinversión, repartición de utilidades y
otras disposiciones del capital? |
|
|
||||
S23 |
¿Tiene la organización una estructura de costos establecida que se
utiliza como insumo para tomar decisiones gerenciales? |
|
|
|||||
Nota 1: La frase “las personas que
realizan trabajo bajo su control” incluye a las personas que trabajan para la
organización y aquellas que trabajan en su nombre y de las cuales la
organización es responsable (por ejemplo, contratistas).
Nota 2: La expresión “tales como”
introduce ejemplos que podrían o no aplicar a una organización en específico.
Nota 3: La expresión “organización”
se refiere a la persona física o jurídica que ha obtenido o busca obtener el
certificado de licencia de uso de la Marca País Costa Rica.
Nota 4: El verbo “aplica” y sus
formas derivadas “aplicable/aplique, cuando sea aplicable” significan que algo
es pertinente o se puede aplicar, e implican que, si se puede hacer, es
necesario hacerlo.
Nota 5: Exclusiones en la evaluación
de indicadores: Deben evaluarse todos los indicadores aplicables a la
organización. Cualquier indicador que se considere no aplicable debe ser
justificado. Solo podrán ser considerados como no aplicables aquellos
indicadores que cumplan con la totalidad de los siguientes criterios:
a- no
son pertinentes según la naturaleza de la organización,
b- al
ser excluidos no afectan a la capacidad o responsabilidad de la organización de
asegurarse de la conformidad se sus productos y servicios,
c- c-al
ser excluidos no propician que una organización evada su responsabilidad sobre
actividades en las que tiene control,
d- Al
ser excluidos no propician que la organización evada requisitos legales o
reglamentarios.
Nota 6: Toneladas de CO2
equivalente: unidad de medida estándar para las emisiones de gases de efecto
invernadero.
Nota 7: Programa de Gestión Integral
de Residuos Sólidos: Herramienta establecida por la legislación nacional para
el manejo adecuado de los residuos por parte de los generadores.
Nota 8: Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839, http://www.ley8839.go.cr/index.php/conoce-la-ley1 . Definición de Residuos según la
ley:
REQUISITO INDICADOR CUMPLIMIENTO
Nota 9: Comunidad: asentamientos
residenciales o sociales de otro tipo, ubicados en un área geográfica que se
encuentra próxima físicamente al sitio en que se encuentra una organización o
dentro de las áreas de impacto de la misma. También incluye el apoyo proactivo
a comunidades vulnerables en Costa Rica, independientemente de su ubicación
física.
TERCERO
CRITERIO: Progreso Social
PROGRESO SOCIAL |
|||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
||
Sí |
No |
||||
Necesidades
humanas básicas |
Salud y
seguridad ocupacional |
P1 |
¿La organización respeta y no interfiere en el disfrute del derecho a
la salud de sus trabajadores al permitir y promover el acceso a la atención
de salud oportuna ya sea en la CCSS o de forma privada? |
|
|
P2 |
¿La organización se asegura de mantener disposiciones según requisitos
técnicos para la accesibilidad a personas con discapacidad en sus
instalaciones por medio de elementos
tales como rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles,
mecanismos de emergencia, uso de lengua de señas y mobiliario accesible, en
áreas tales como, pasillos, ascensores, áreas verdes, servicios sanitarios,
estacionamientos, espacios de trabajo, escaleras, entre otras, con el fin de garantizar que sean
utilizados sin riesgo alguno y con
autonomía por personas con discapacidad? |
|
|
||
P3 |
¿Está definido en la organización como actuar en caso de un accidente
relacionado con el trabajo con el fin de proporcionar los primeros auxilios y
asistir a la persona afectada en obtener el tratamiento médico subsecuente? |
|
|
||
P4 |
¿La organización lleva a cabo de forma regular acciones para la toma
de conciencia en salud y seguridad ocupacional dirigidas a las personas que
realizan trabajo bajo su control? |
|
|
||
P5 |
¿La organización proporciona, para las personas que realizan trabajo
bajo su control, libre acceso a: sanitarios limpios, agua potable, espacios
adecuados para tomar los alimentos, y cuando aplique, instalaciones
higiénicas para el almacenamiento de alimentos y/o dormitorios limpios,
seguros y cubren necesidades básicas? |
|
|
||
P6 |
¿Se encuentran todos los trabajadores de la organización asegurados
con la CCSS? |
|
|
||
P7 |
¿La jornada laboral cumple con las regulaciones y leyes nacionales
vigentes? |
|
|
||
P8 |
¿La organización regularmente implementa labores de identificación de
peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles necesarios en
materia de salud y seguridad ocupacional para las actividades que se realizan
en el lugar de trabajo (sea en el recinto mismo o en trabajos de campo)? |
|
|
||
Condición
socioeconómica |
P9 |
¿Cuenta la organización con prácticas establecidas, que le permitan
identificar si hay trabajadores que viven en condiciones de pobreza o riesgo
social? |
|
|
|
P10 |
¿Cuenta la organización con prácticas establecidas que le permitan
prevenir o mitigar los impactos de la pobreza en sus trabajadores a través de
apoyo en temas tales como asociación solidarista, cooperativa, acceso a
vivienda digna, correcta alimentación, manejo de finanzas, entre otros? |
|
|
||
P11 |
¿Los salarios brutos pagados, sin incluir el tiempo extraordinario,
cumplen con la legislación vigente y si aplica, con las reglas mínimas
establecidas por los estándares o convenios del sector? |
|
|
||
P12 |
¿El tiempo extra es pagado de acuerdo a la legislación, es voluntario,
no excede de las 12 horas semanales y no es habitual? |
|
|
PROGRESO SOCIAL |
|||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
||
Sí |
No |
||||
Movilidad
social |
Acceso a
educación básica |
P13 |
¿Tiene la organización prácticas establecidas que permiten identificar
el nivel de escolaridad y alfabetización de sus trabajadores? |
|
|
P14 |
¿Ofrece la organización, según aplique, programas para sus
trabajadores que faciliten el acceso de estos a la educación básica y
diversificada a través de medios tales como flexibilidad de horarios, becas,
estímulos, premios, entre otros? |
|
|
||
Bienestar
y movilidad laboral |
P15 |
¿La organización respeta según la ley, el derecho de todos sus
trabajadores de formar, afiliarse y organizar asociaciones de trabajadores
según su elección y negociar colectivamente con la organización sin ninguna
consecuencia negativa o represalia, interferencia, discriminación, acoso o
intimidación por parte de la organización? |
|
|
|
P16 |
¿La organización cumple con las regulaciones y leyes nacionales, así
como convenios internacionales vigentes contra el trabajo forzado tal que no
se involucra ni beneficia de este, lo que incluye evitar prácticas de
retención de documentos de identidad originales, requerir pago de depósitos
al comenzar el empleo, retener salarios, prestaciones o propiedades del
trabajador, prohibir el abandono de las instalaciones al finalizar la jornada
o impedir el derecho de renuncia según la legislación, entre otras prácticas
ilegales para forzarlo a seguir trabajando en la organización? |
|
|
||
P17 |
¿La organización cumple con las regulaciones y leyes nacionales, así
como convenios internacionales vigentes contra el trabajo infantil, tal que
no se involucra ni beneficia de este, lo que incluye no usar ni apoyar el uso
de mano de obra infantil (personas menores a quince años) y contar con
prácticas o políticas documentadas contra el trabajo infantil? |
|
|
||
P18 |
¿La organización cumple con las regulaciones y leyes en materia de
trabajadores mayores de quince años y menores de dieciocho, lo que incluye
contar con prácticas o políticas documentadas que aseguran que estos no
llevan a cabo actividades insalubres, pesadas o peligrosas ni trabajan en
horario nocturno? |
|
|
||
P19 |
¿La organización cuenta con oportunidades laborales para jóvenes
adultos o personas sin experiencia entre quince y treinta y cinco años, a
través de acciones tales como contratación, pasantías, prácticas
profesionales, apoyo con trabajos de graduación, entre otros? |
|
|
||
P20 |
¿Ofrece la organización a sus trabajadores flexibilidades que les
permitan alcanzar un adecuado balance entre las responsabilidades laborales y
sus necesidades personales y del hogar, tales como ordenamiento de jornadas
de trabajo, guarderías, flexibilidad de horario, entre otros? |
|
|
||
P21 |
¿La organización fomenta el desarrollo del talento humano a través de
acciones tales como programas capacitación, tutorías, acompañamiento, entre
otras, que les permita a los trabajadores conocer y desarrollar habilidades
para acceder a puestos de mayor competencia dentro de la organización? |
|
|
PROGRESO SOCIAL |
|||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
||
Sí |
No |
||||
Oportunidad |
Equidad de
género e igualdad |
P22 |
¿Cuenta la organización con una política documentada de no
discriminación en la contratación, remuneración, acceso a capacitación,
ascenso, cese o retiro por razón de raza, etnia, género, estado civil,
religión, nacionalidad, origen social, opinión política, edad, orientación
sexual discapacidad o estado de salud, entre otras razones? |
|
|
P23 |
¿Cuenta la organización con una política documentada de no tolerancia
al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo y que atienda los casos que
puedan darse, garantizando la confidencialidad de las personas denunciantes? |
|
|
||
P24 |
¿Cuenta la organización con prácticas definidas que no toleren e
indiquen como atender casos de acoso laboral asegurando la confidencialidad
de las personas denunciantes? |
|
|
||
P25 |
¿La organización se asegura que el reclutamiento y la selección de
personal se implementa de forma tal que es accesible independientemente de la
raza, etnia, género, estado civil, religión, nacionalidad, origen social,
opinión política, edad, orientación sexual discapacidad o estado de salud,
entre otras razones? |
|
|
||
P26 |
¿Cuenta la organización con una política de bandas salariales que no
discrimina por raza, etnia, género, estado civil, religión, nacionalidad,
origen social, opinión política, edad, orientación sexual discapacidad o
estado de salud, entre otras razones? |
|
|
||
Formalización
y actualización profesional |
P27 |
¿Cuenta la organización con programas que apoyen o fomenten a los
trabajadores que deseen continuar sus estudios superiores o técnicos? |
|
|
Nota
1: El concepto de discapacidad debe entenderse como cualquier deficiencia
física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las
actividades principales de un individuo.
Nota
2: La expresión “tales como” introduce ejemplos que podrían o no aplicar a una
organización en específico.
Nota
3: La expresión “organización” se refiere a la persona física o jurídica que ha
obtenido o busca obtener el certificado de licencia de uso de la Marca País
Costa Rica.
Nota
4: La frase “las personas que realizan trabajo bajo su control” incluye a las
personas que trabajan para la organización y aquellas que trabajan en su nombre
y de las cuales la organización es responsable (por ejemplo, contratistas).
Nota
5: Se define lugar de trabajo como cualquier espacio físico en el que se
realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la
organización.
Nota
6: Trabajador: Todas las personas empleadas o contratadas por una organización
Nota
6: El verbo “aplica” y sus formas derivadas “aplicable/aplique, cuando sea
aplicable” significan que algo es pertinente o se puede aplicar, e implican
que, si se puede hacer, es necesario hacerlo.
Nota
7: Exclusiones en la evaluación de indicadores: Deben evaluarse todos los
indicadores aplicables a la organización. Cualquier indicador que se considere
no aplicable debe ser justificado. Solo podrán ser considerados como no
aplicables aquellos indicadores que cumplan con la totalidad de los siguientes
criterios:
a-no
son pertinentes según la naturaleza de la organización,
b-
al ser excluidos no afectan a la capacidad o responsabilidad de la organización
de asegurarse de la conformidad se sus productos y servicios,
c-al
ser excluidos no propician que una organización evada su responsabilidad sobre
actividades en las que tiene control
d-
Al ser excluidos no propician que la organización evada requisitos legales o
reglamentarios.
Nota
8: hostigamiento o acoso sexual. Toda conducta sexual indeseada y reiterada
(cualquier tipo de palabras, expresiones o exhibiciones de naturaleza sexual,
escritas, orales, gestuales, gráficas o cualquier tipo de acercamientos
corporales) que resulte hostil, humillante u ofensiva para quien la reciba y
que provoque efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo o
docencia, en el desempeño y estado general de bienestar personal. También se
considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. El
hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de requerimientos, implícitos
o explícitos, que impliquen promesas, amenazas y exigencia de determinadas
conductas.
Nota
9: acoso laboral. Forma de violencia practicada en el ámbito laboral, que
consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, que atentan
contra la dignidad e integridad de la víctima. Su objetivo es expulsar a la
persona de la organización o, someterla a la voluntad de la persona que realiza
el acoso.
CUARTO
CRITERIO: Innovación
INNOVACIÓN |
|||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
||
Sí |
No |
||||
Estrategia
para la innovación |
Posicionamiento
de la innovación |
I1 |
¿La innovación está incorporada en la estrategia de la organización y
posee objetivos específicos? |
|
|
I2 |
¿Los objetivos específicos de innovación permiten delimitar las áreas
de enfoque de la innovación en la organización y son conocidos por las
personas pertinentes que realizan trabajo bajo su control? |
|
|
||
I3 |
¿Se realizan actividades para conocer las capacidades de la red de
valor (clientes, proveedores, universidades, institutos de investigación) y
explorar oportunidades de co-creación y alianzas estratégicas? |
|
|
||
I4 |
¿Los objetivos de innovación de la organización se establecen para las
funciones y niveles pertinentes en la organización, son medibles y coherentes
con la estrategia de la organización? |
|
|
||
Proceso
sistémico de innovación |
I5 |
¿Se utilizan métodos y herramientas estructuradas para generar ideas
de innovación con el fin de obtener resultados tales como nuevos productos,
servicios o procesos, o mejoras sustancialmente significativas en los ya
existentes, modelos de negocio, entre otros? |
|
|
|
I6 |
¿Existen criterios explícitos y consensuados para priorizar y
seleccionar las ideas de innovación de mayor potencial? |
|
|
||
I7 |
¿La organización tiene un portafolio de proyectos de innovación que le
permite alcanzar sus objetivos de obtener resultados tales como nuevos
productos, servicios o procesos, o mejoras sustancialmente significativas en
los ya existentes, modelos de negocio, entre otros? |
|
|
||
I8 |
¿Tiene la organización algún mecanismo de protección a la innovación
tales como registro de propiedad industrial, patentes, establecimiento de
niveles de confidencialidad y determinación de medidas para asegurarla,
transferencia de tecnología, protecciones de diseños, entre otros? |
|
|
||
Cultura
para la innovación |
Gestión de
talento |
I9 |
¿Durante los procesos de experimentación o innovación se analizan,
miden y evalúan los riesgos asociados, así como las causas de éxito o fracaso
de los proyectos de innovación ya sea en proceso de desarrollo o
implementados en el mercado? |
|
|
I10 |
¿La organización brinda formación en prácticas de innovación,
creatividad y gestión de proyectos a las personas que realizan trabajo bajo
su control? |
|
|
||
Apoyo
pleno a la alta dirección |
I11 |
¿En la organización existen recursos explícitos para proyectos de
innovación tales como recursos humanos, financieros y físicos? |
|
|
|
I12 |
¿La organización cuenta con personas responsables para liderar los
esfuerzos de innovación? |
|
|
||
I13 |
¿Los equipos de proyectos de innovación cuentan con metodologías en
gestión de innovación? |
|
|
||
I14 |
¿Las personas de la organización cuentan con tiempo para fomentar su
creatividad y desarrollar ideas innovadoras? |
|
|
Nota
1: La expresión “tales como” introduce ejemplos que podrían o no aplicar a una
organización en específico.
Nota
2: La expresión “organización” se refiere a la persona física o jurídica que ha
obtenido o busca obtener el certificado de licencia de uso de la Marca País
Costa Rica.
Nota
3: La frase “las personas que realizan trabajo bajo su control”, incluye a las
personas que trabajan para la organización y aquellas que trabajan en su nombre
y de las cuales la organización es responsable (por ejemplo, contratistas).
Nota
4: Exclusiones en la evaluación de indicadores: Deben evaluarse todos los
indicadores aplicables a la organización. Cualquier indicador que se considere
no aplicable debe ser justificado. Solo podrán ser considerados como no
aplicables aquellos indicadores que cumplan con la totalidad de los siguientes
criterios:
a-no
son pertinentes según la naturaleza de la organización,
b-
al ser excluidos no afectan a la capacidad o responsabilidad de la organización
de asegurarse de la conformidad se sus productos y servicios,
c-al
ser excluidos no propician que una organización evada su responsabilidad sobre
actividades en las que tiene control
d-
Al ser excluidos no propician que la organización evada requisitos legales o
reglamentarios.
QUINTO
CRITERIO: Vinculación costarricense
Para
aprobar el valor de vinculación costarricense para la licencia de uso
corporativo, solamente es necesario cumplir con uno de los siguientes
indicadores que se
muestran
a continuación.
Importante:
Los indicadores del componente “Servicios brindados desde Costa Rica” solamente
aplican para empresas de servicios.
VINCULACIÓN COSTARRICENSE |
|
|||||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
|
||||
Sí |
No |
|
||||||
Recursos
costarricenses |
Recurso
humano costarricense |
O1 |
¿Mantiene la organización una planilla en Costa Rica, en la que al
menos un 75% de sus trabajadores son costarricenses? |
|
|
|
||
Capital
costarricense |
O2 |
¿Al menos un 51% de las acciones de la organización pertenecen a
costarricenses? |
|
|
|
|||
Propiedad
intelectual costarricense |
O3 |
¿Tiene la organización propiedad industrial (invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de
procedencia) inscrita por primera vez en Costa Rica o por un costarricense en
el exterior? |
|
|
|
|||
O4 |
¿Tiene la organización derechos de autor registrados por primera vez
en Costa Rica? |
|
|
|
||||
Servicios
brindados desde Costa Rica* |
Operaciones
en Costa Rica |
O5 |
¿Tiene la organización operaciones en Costa Rica que impliquen el pago
de impuestos tributarios, patentes municipales o cargas sociales? |
|
|
|
||
O6 |
¿Realiza la organización transacciones comerciales desde Costa Rica
mediante una personería jurídica registrada nacionalmente? |
|
|
|
||||
Producto
de vinculación costarricense |
Mercancías
totalmente obtenidas |
|
Las mercancías
producidas por la organización provienen de: |
|
|
|
||
O7 |
Minerales y otros recursos naturales extraídos o tomados en territorio
de Costa Rica; |
|
|
|
||||
Plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en territorio
de Costa Rica; |
|
|
|
|||||
Animales vivos, nacidos y criados en territorio de Costa Rica; |
|
|
|
|||||
Productos obtenidos de animales vivos, en territorio de Costa Rica; |
|
|
|
|||||
Productos procedentes de animales sacrificados, en territorio de Costa
Rica |
|
|
|
|||||
Productos obtenidos de la caza o pesca, practicadas en territorio de
Costa Rica; |
|
|
|
|||||
Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar, del
fondo o del subsuelo marino, fuera de sus aguas territoriales y de las zonas
marítimas donde Costa Rica ejerce jurisdicción, ya sea por naves registradas
o matriculadas en Costa Rica y que lleven la bandera nacional o por naves
arrendadas por empresas establecidas en territorio costarricenses. |
|
|
|
|||||
VINCULACIÓN COSTARRICENSE |
||||||||
COMPONENTE |
REQUISITO |
INDICADOR |
CUMPLIMIENTO |
|||||
Producto
de vinculación costarricense |
Mercancías
totalmente obtenidas |
O7 |
Mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las
aguas territoriales, por una persona (natural o jurídica) de Costa Rica,
siempre que el país tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino; |
|
|
|||
Desechos y desperdicios derivados de: mercancías producidas en
territorio de Costa Rica, exclusivamente a partir de las mercancías
mencionadas en los ítems anteriores o de sus derivados, en cualquier etapa de
producción. |
|
|
||||||
La producción en territorio de Costa Rica; o mercancías usadas,
recolectadas en territorio de Costa Rica, siempre que esas mercancías sirvan
sólo para la recuperación de materias primas; |
|
|
||||||
Mercancías
suficientemente transformadas |
|
Alguna de las mercancías finales producidas por la organización: |
|
|||||
O8 |
Se clasifica (como mínimo) en una subpartida distinta a los materiales
o insumos importados de terceros países. |
|
|
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Posee una certificación de origen emitida por la Unidad de Origen de
PROCOMER para cualquiera de los tratados comerciales. |
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Cumple con al menos un 30% de valor de contenido nacional. |
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Nota
1: La expresión “tales como” introduce ejemplos que podrían o no aplicar a una
organización en específico.
Nota
2: La expresión “organización” se refiere a la persona física o jurídica que ha
obtenido o busca obtener el certificado de licencia de uso de la Marca País
Costa Rica.
Nota
3: En el caso de vinculación costarricense solo se requiere cumplir con un
indicador, por lo que no aplican las pautas de exclusiones en la evaluación de
indicadores y no es necesario justificar los que no sean aplicables o
evaluados.
OBSERVACIONES
Justificar
los cumplimientos según indicador
Indicador |
Justificación |
B.5
LISTADO DE CERTIFICACIONES VIGENTES DE LA ORGANIZACIÓN
CERTIFICACIÓN |
FECHA DE VENCIMIENTO |
ORGANISMO CERTIFICADOR |
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B.6.DISPOSICIONES
FINALES
1.
La organización se quedará con copia de este informe.
2.
Los no cumplimientos han sido aclarados y entendidos.
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de____________ del 201___
REPRESENTANTE
DE LA ORGANIZACIÓN
EVALUADOR
(Nombre,
firma y número de cédula)
(Nombre, firma y número de carné)
C)
FÓRMULA DE DATOS COMPLEMENTARIOS
1.
Nombre de la empresa (razón social): |
2. Cédula Jurídica: |
3. Ubicación del centro(s) de trabajo
(domicilio social) y número de total de personas por cada uno: |
4.
Correo electrónico para notificaciones: |
5.
Responsable de firmar el informe de evaluación: |
6.
Cédula de identidad: |
7.
Puesto que ocupa: |
8.
Presidente de la organización: |
9.
Gerente General: |
D)
FÓRMULA DE DATOS COMPLEMENTARIOS
EMPLAZAMIENTOS EVALUADOS |
CENTRO DE TRABAJO: |
PROVINCIA: |
DIRECCIÓN: |
POBLACIÓN: |
EVALUADOR: |
EMPLAZAMIENTOS EVALUADOS |
CENTRO DE TRABAJO: |
PROVINCIA: |
DIRECCIÓN: |
POBLACIÓN: |
EVALUADOR: |
E)
RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
(Reunión
Inicial, Entrevistados en el Proceso y Reunión Final)
NOMBRE Y APELLIDOS |
DEPARTAMENTO |
N° DE CÉDULA |
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([1]) Así
modificado el nombre del Capítulo V, según el acuerdo de la Junta Directiva de
la sesión No.335-2016 del 22 de agosto del 2016.
([2]) Así modificada la ubicación del Capítulo VI y
la numeración correspondiente, según el acuerdo de la Junta Directiva de la
sesión No.335-2016 del 22 de agosto del 2016.
También se eliminó el anterior artículo 32, pues era prácticamente igual
al anterior artículo 31, fusionándose en la versión actual de la norma en
artículo 24.
([3]) Así modificada la ubicación del Capítulo VII
y la numeración correspondiente, según el acuerdo de la Junta Directiva de la
sesión No.335-2016 del 22 de agosto del 2016.
([4]) Así
modificada la ubicación del Capítulo VIII y la numeración correspondiente,
según el acuerdo de la Junta Directiva de la sesión No.335-2016 del 22 de
agosto del 2016.
([5]) Así
modificada la ubicación del Capítulo IX y la numeración correspondiente, según
el acuerdo de la Junta Directiva de la sesión No.335-2016 del 22 de agosto del
2016.
[6] Así reformado por la Junta Directiva de
PROCOMER en la sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
[7] Así reformado por la Junta Directiva de
PROCOMER en la sesión 368-2019 del 25 de noviembre del 2019.
[8] La homologación se realiza para la versión 2015 de ISO
9001. Las organizaciones que se
encuentren certificadas en la versión ISO 9001:2008 al momento de la evaluación
no podrán homologar E4, E5, E6 y E7.
[9] La homologación se realiza para la versión 2015 de ISO
14001. Las organizaciones que se
encuentren certificadas en la versión ISO 14001:2004 al momento de la
evaluación no podrán homologar E5.
[10] Los
alcances de Fair Trade son diferenciados por norma aplicada. Se indican las
homologaciones. Algunas organizaciones podrían contar en su alcance con varias
de las normas de Fair Trade.