Artículo 29.- De cada sesión, el Secretario de los Consejos
levantará un acta, en lo conducente, de los asuntos discutidos y los acuerdos
tomados, con indicación expresa de las discrepancias presentadas, si las
hubiere, en relación con los acuerdos tomados, así como los fundamentos y razonamientos
técnicos de las mismos.