JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Informa al público en
general, el ajuste del artículo 4), incisos 2) y 3), puntos a) y b), el
Artículo 5), incisos 2), 3), 5), 6) y 7) y el Artículo 6) inciso 1) del
Reglamento para los sorteos que se realizan en el programa La Rueda de la
Fortuna, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4:
(…)
2. Para participar en el juego del Cilindro Millonario
a) Los requisitos que deben
cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este
juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
efectuar la activación de fracciones de Lotería Nacional y hasta un máximo de
50 fracciones por sorteo, que puede ser de números y series diferentes que
correspondan a un mismo sorteo, una vez realizado el sorteo de Lotería Nacional
que se efectúa todos los domingos por medio de la línea telefónica que la Junta
de Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o
cualquier otro medio que se designe. Puede activar las fracciones de Lotería Nacional
durante la semana posterior a la realización de dicho sorteo. Las activaciones
se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende
hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa.
Las personas que adquieran
sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también obtienen la
posibilidad de participar en este juego, activando el detalle de las fracciones
que se encuentra en el comprobante de compra a través de la página
web(www.jps.go.cr) o en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear
el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su
computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una
de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los
códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan al
canal de distribución desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez
deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro
teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus
fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual
realizó la compra.
En caso de no realizarse el
programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.
El monto mínimo de
fracciones para participar será establecido por la Junta de Protección Social,
las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que la Junta de
Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las
transmisiones de los programas.
b) Los datos que la persona
debe ingresar para participar son los siguientes:
b.1. El número de cédula de
identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento
de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia
u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el
documento de identidad.
b.2. Número de serie,
número, número de emisión y número de fracción.
b.3. Número de teléfono.
b.4. Correo electrónico
(opcional).
Las personas que nunca
hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación
en la tienda PlayStore de Google o Apple Store.
2. Registrarse y completar
una única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados,
nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.
Las personas que ya tienen
una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y
contraseña y acceder a la sección “Activaciones Rueda”.
Las personas que adquieran
sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución deberán realizar sus
activaciones a su nombre, es decir, no podrán realizar sus activaciones a
nombre de otra persona, por cuanto, en caso de salir favorecidas, al momento de
validar las fracciones estas aparecerán a nombre de quien realizó la compra por
este medio.
Los funcionarios de la
Junta, miembros de Junta Directiva y vendedores autorizados que se encuentren
en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal de distribución,
no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no podría
validar la participación en caso de resultar ganador pues el comprobante de
compra electrónico estará a nombre de otra persona.
El participante está en la
obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de
la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
(…)
3. Para participar en el
juego del Cilindro Millonario
a) Los requisitos que deben
cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este
juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero,
efectuar la activación de fracciones y hasta un máximo de 50 fracciones para
cada sorteo de Lotería Popular, que puede ser de números y series diferentes que
correspondan a un mismo sorteo, las fracciones que se deben activar son las
correspondientes a los sorteos que se realizan la semana previa al día del
sorteo la Rueda de la Fortuna por medio de la línea telefónica que la Junta de
Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o
cualquier otro medio que se designe. Las activaciones se pueden efectuar una vez
finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente
semana una hora antes de que inicie el programa.
Las personas que adquieran
sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también obtienen la
posibilidad de participar en este juego, activando el detalle de las fracciones
que se encuentra en el comprobante de compra a través de la página
web(www.jps.go.cr) o en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear
el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su
computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una
de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los
códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan al
canal de distribución desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez
deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro
teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus
fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual
realizó la compra.
En caso de no realizarse el
programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.
El monto mínimo de
fracciones para participar será establecido por la Junta de Protección Social,
las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que la Junta de
Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las
transmisiones de los programas.
b) Los datos que la persona
debe ingresar para participar son los siguientes:
b.1. El número de cédula de
identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el
documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de
residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como
aparece en el documento de identidad.
b.2. Número de serie, número,
número de emisión y número de fracción.
b.3. Número de teléfono.
b.4. Correo electrónico
(opcional)
Las personas que nunca
hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación
en la tienda PlayStore de Google o Apple Store.
2. Registrarse y completar
una única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados,
nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.
Las personas que ya tienen
una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y
contraseña y acceder a la sección “Activaciones Rueda”.
Las personas que adquieran
sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución deberán realizar sus
activaciones a su nombre, es decir, no podrán realizar sus activaciones a nombre
de otra persona, por cuanto, en caso de salir favorecidas, al momento de
validar las fracciones estas aparecerán a nombre de quien realizó la compra por
este medio.
Los funcionarios de la
Junta, miembros de Junta Directiva y vendedores autorizados que se encuentren
en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal de distribución,
no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no podría
validar la participación en caso de resultar ganador pues el comprobante de
compra electrónico estará a nombre de otra persona.
El participante está en la
obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de
la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.
Artículo 5:
(…)
2. Se generará una tómbola
electrónica con los nombres de todas las personas que realizaron activación de
los boletos no premiados de Lotería Instantánea, en cada programa se
seleccionará el nombre de 40 personas que tendrán la oportunidad de asistir
como espectadores al siguiente programa o en la fecha que la Junta disponga.
Esta asistencia puede ser
de forma virtual (por medio de una plataforma tecnológica especializada para
tal fin) o presencial. La asistencia del público se realizará de forma virtual
cuando se imposibilite la presencia de público de forma presencial en el lugar
donde se realiza el programa.
3. El día del programa, las
40 personas ganadoras, deben presentarse en el lugar donde se realiza La Rueda
de la Fortuna, y presentar físicamente su cédula de identidad o documento de
identidad vigente y el boleto que haya resultado favorecido durante el sorteo,
se procederá a efectuar la validación de los documentos, si el número de cédula
de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta
cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide
con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente,
el participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin excepción.
Si el número de boleto se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la
activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto,
el participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin
excepción. Si al presentarse la persona, coincide el número de documento de
identidad, pero presenta un boleto de Lotería Instantánea que no corresponde al
boleto favorecido, la persona puede ingresar como espectador del programa, pero
su nombre se excluye de la tómbola electrónica y no podrá participar del sorteo
al finalizar el programa.
El público que asista de
forma virtual debe enviar previamente al correo electrónico o al WhatsApp que
se defina la fotografía de la cédula de identidad por ambos lados y la raspa
con la cual salieron favorecidos. De previo a su participación, se le indicará
la plataforma tecnológica que se utilizará, el enlace respectivo, la hora y el
día que deben conectarse, así como la hora máxima para ingresar a dicha
plataforma.
Si el número de cédula de
identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta
cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no
coincide con el número de cédula de identidad indicado, el participante pierde
automáticamente el derecho de conectarse a la plataforma tecnológica. Si el
número de boleto se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la
activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de
boleto, el participante pierde automáticamente el derecho de conectarse a la
plataforma tecnológica. Si coincide el número de documento de identidad, pero
indica un número del boleto de Lotería Instantánea que no corresponde al boleto
favorecido, la persona pierde automáticamente el derecho de conectarse a la
plataforma tecnológica.
En el momento que se
habilite la plataforma los participantes deben estar conectados y se tomará
lista de asistencia, si alguno previamente remitió los documentos requeridos y
los mismos son correctos, pero no se conecta a la plataforma su nombre se
excluye de la tómbola electrónica.
5. La hora de ingreso al
lugar que se designe para realizar la transmisión del programa La Rueda de la
Fortuna, será determinado por la Junta de Protección Social. El ingreso de las
40 personas favorecidas se permitirá hasta 45 minutos antes de iniciar el
programa. En el caso del público que asiste de forma virtual, el ingreso a la
plataforma tecnológica se permitirá hasta 30 minutos antes de iniciar el sorteo
en el día y hora indicados, luego de los cuales no se permitirá el ingreso.
6. Si alguna de las 40
personas seleccionadas no puede asistir como espectador al Sorteo de la Rueda
de la Fortuna, éste no podrá enviar un representante en su lugar. En el caso
del público que asiste de forma virtual, el participante podrá ingresar a la
plataforma tecnológica con una cuenta propia o con una cuenta de otra persona,
sin embargo, la persona favorecida deberá estar visible en todo momento, y no
podrá estar conectado a la plataforma otra persona en su lugar.
7. Entre las 40 personas
que tendrán la oportunidad de asistir al sorteo Rueda de la Fortuna de manera
presencial o virtual, se efectuará durante el programa o en el día y hora que
se defina, un sorteo por medio de una tómbola electrónica para determinar el
nombre de tres personas, cada una será ganadora de un entero de Lotería
Nacional del sorteo vigente, dos enteros de Lotería Popular de los sorteos
vigentes, un paquete de Lotería Instantánea del juego vigente que la Junta de
Protección Social designe. Si alguna de las personas favorecidas se retiró del
Auditorio o se desconectó de la plataforma tecnológica antes de finalizar el
programa o el sorteo, el premio será sorteado nuevamente, seleccionando otro
nombre de la tómbola electrónica, hasta que se determine un ganador entre las personas
que se encuentran presentes. Previamente, se excluirá de la tómbola electrónica
el nombre de aquellas personas que no asistieron o no se conectaron a la
plataforma tecnológica. En el caso de los ganadores de premios por su
participación a través de la plataforma tecnológica, el premio puede ser
retirado en la Junta el día y hora que se les indique y deben presentar el
documento de identidad y el boleto físico con el cual resultaron favorecidos.
(…)
Artículo 6:
1. Para hacerse acreedor
legítimo a la participación en los sorteos que se realizan en el programa la
Rueda de la Fortuna, la persona seleccionada debe presentar físicamente su
cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente y el boleto,
lotería, comprobante oficial de cambio del premio registrado que haya resultado
favorecido durante el sorteo o el comprobante electrónico de la compra
realizada a través de www.jpsenlinea.com
en las oficinas de la Junta de Protección Social, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la
transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. Si el número de cédula de
identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta
cuando se realizó la activación por parte de la
persona favorecida y no
coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación
vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el
sorteo la Rueda de la Fortuna, sin excepción. Si el número de boleto o la
información de algún tipo de lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se
realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el
número de boleto, información de algún tipo de lotería o comprobante físico, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda
de la Fortuna, sin excepción.
Las personas que
adquirieron sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución
jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar de forma impresa o
electrónica, el comprobante electrónico de compra que contiene el detalle de la
lotería con la que salieron favorecidas, el cual se procederá a validar en los
sistemas informáticos para confirmar que coincida el comprobante con lo
efectivamente comprado, en caso de que no coincida no se podrá hacer efectivo
el premio.