JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Informa al público en general, el ajuste del artículo 4), incisos 2) y 3), puntos a) y b), el Artículo 5), incisos 2), 3), 5), 6) y 7) y el Artículo 6) inciso 1) del Reglamento para los sorteos que se realizan en el programa La Rueda de la Fortuna, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4:

(…)

2. Para participar en el juego del Cilindro Millonario

a) Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación de fracciones de Lotería Nacional y hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo, que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, una vez realizado el sorteo de Lotería Nacional que se efectúa todos los domingos por medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe. Puede activar las fracciones de Lotería Nacional durante la semana posterior a la realización de dicho sorteo. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también obtienen la posibilidad de participar en este juego, activando el detalle de las fracciones que se encuentra en el comprobante de compra a través de la página web(www.jps.go.cr) o en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

El monto mínimo de fracciones para participar será establecido por la Junta de Protección Social, las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que la Junta de Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las transmisiones de los programas.

b) Los datos que la persona debe ingresar para participar son los siguientes:

b.1. El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad.

b.2. Número de serie, número, número de emisión y número de fracción.

b.3. Número de teléfono.

b.4. Correo electrónico (opcional).

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google o Apple Store.

2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la sección “Activaciones Rueda”.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución deberán realizar sus activaciones a su nombre, es decir, no podrán realizar sus activaciones a nombre de otra persona, por cuanto, en caso de salir favorecidas, al momento de validar las fracciones estas aparecerán a nombre de quien realizó la compra por este medio.

Los funcionarios de la Junta, miembros de Junta Directiva y vendedores autorizados que se encuentren en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal de distribución, no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no podría validar la participación en caso de resultar ganador pues el comprobante de compra electrónico estará a nombre de otra persona.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

(…)

3. Para participar en el juego del Cilindro Millonario

a) Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjero, efectuar la activación de fracciones y hasta un máximo de 50 fracciones para cada sorteo de Lotería Popular, que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, las fracciones que se deben activar son las correspondientes a los sorteos que se realizan la semana previa al día del sorteo la Rueda de la Fortuna por medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.com también obtienen la posibilidad de participar en este juego, activando el detalle de las fracciones que se encuentra en el comprobante de compra a través de la página web(www.jps.go.cr) o en el App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al canal de distribución desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

El monto mínimo de fracciones para participar será establecido por la Junta de Protección Social, las cuales pueden variar en el momento que se requiera o que la Junta de Protección Social lo considere necesario, y se indicará durante las transmisiones de los programas.

b) Los datos que la persona debe ingresar para participar son los siguientes:

b.1. El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad.

b.2. Número de serie, número, número de emisión y número de fracción.

b.3. Número de teléfono.

b.4. Correo electrónico (opcional)

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google o Apple Store.

2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la sección “Activaciones Rueda”.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución deberán realizar sus activaciones a su nombre, es decir, no podrán realizar sus activaciones a nombre de otra persona, por cuanto, en caso de salir favorecidas, al momento de validar las fracciones estas aparecerán a nombre de quien realizó la compra por este medio.

Los funcionarios de la Junta, miembros de Junta Directiva y vendedores autorizados que se encuentren en estado activo que compren lotería a través del nuevo canal de distribución, no podrán activar sus fracciones a nombre de otra persona pues no podría validar la participación en caso de resultar ganador pues el comprobante de compra electrónico estará a nombre de otra persona.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Artículo 5:

(…)

2. Se generará una tómbola electrónica con los nombres de todas las personas que realizaron activación de los boletos no premiados de Lotería Instantánea, en cada programa se seleccionará el nombre de 40 personas que tendrán la oportunidad de asistir como espectadores al siguiente programa o en la fecha que la Junta disponga.

Esta asistencia puede ser de forma virtual (por medio de una plataforma tecnológica especializada para tal fin) o presencial. La asistencia del público se realizará de forma virtual cuando se imposibilite la presencia de público de forma presencial en el lugar donde se realiza el programa.

3. El día del programa, las 40 personas ganadoras, deben presentarse en el lugar donde se realiza La Rueda de la Fortuna, y presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente y el boleto que haya resultado favorecido durante el sorteo, se procederá a efectuar la validación de los documentos, si el número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin excepción. Si el número de boleto se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto, el participante pierde automáticamente el derecho a asistir al programa, sin excepción. Si al presentarse la persona, coincide el número de documento de identidad, pero presenta un boleto de Lotería Instantánea que no corresponde al boleto favorecido, la persona puede ingresar como espectador del programa, pero su nombre se excluye de la tómbola electrónica y no podrá participar del sorteo al finalizar el programa.

El público que asista de forma virtual debe enviar previamente al correo electrónico o al WhatsApp que se defina la fotografía de la cédula de identidad por ambos lados y la raspa con la cual salieron favorecidos. De previo a su participación, se le indicará la plataforma tecnológica que se utilizará, el enlace respectivo, la hora y el día que deben conectarse, así como la hora máxima para ingresar a dicha plataforma.

Si el número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de cédula de identidad indicado, el participante pierde automáticamente el derecho de conectarse a la plataforma tecnológica. Si el número de boleto se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto, el participante pierde automáticamente el derecho de conectarse a la plataforma tecnológica. Si coincide el número de documento de identidad, pero indica un número del boleto de Lotería Instantánea que no corresponde al boleto favorecido, la persona pierde automáticamente el derecho de conectarse a la plataforma tecnológica.

En el momento que se habilite la plataforma los participantes deben estar conectados y se tomará lista de asistencia, si alguno previamente remitió los documentos requeridos y los mismos son correctos, pero no se conecta a la plataforma su nombre se excluye de la tómbola electrónica.

5. La hora de ingreso al lugar que se designe para realizar la transmisión del programa La Rueda de la Fortuna, será determinado por la Junta de Protección Social. El ingreso de las 40 personas favorecidas se permitirá hasta 45 minutos antes de iniciar el programa. En el caso del público que asiste de forma virtual, el ingreso a la plataforma tecnológica se permitirá hasta 30 minutos antes de iniciar el sorteo en el día y hora indicados, luego de los cuales no se permitirá el ingreso.

6. Si alguna de las 40 personas seleccionadas no puede asistir como espectador al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, éste no podrá enviar un representante en su lugar. En el caso del público que asiste de forma virtual, el participante podrá ingresar a la plataforma tecnológica con una cuenta propia o con una cuenta de otra persona, sin embargo, la persona favorecida deberá estar visible en todo momento, y no podrá estar conectado a la plataforma otra persona en su lugar.

7. Entre las 40 personas que tendrán la oportunidad de asistir al sorteo Rueda de la Fortuna de manera presencial o virtual, se efectuará durante el programa o en el día y hora que se defina, un sorteo por medio de una tómbola electrónica para determinar el nombre de tres personas, cada una será ganadora de un entero de Lotería Nacional del sorteo vigente, dos enteros de Lotería Popular de los sorteos vigentes, un paquete de Lotería Instantánea del juego vigente que la Junta de Protección Social designe. Si alguna de las personas favorecidas se retiró del Auditorio o se desconectó de la plataforma tecnológica antes de finalizar el programa o el sorteo, el premio será sorteado nuevamente, seleccionando otro nombre de la tómbola electrónica, hasta que se determine un ganador entre las personas que se encuentran presentes. Previamente, se excluirá de la tómbola electrónica el nombre de aquellas personas que no asistieron o no se conectaron a la plataforma tecnológica. En el caso de los ganadores de premios por su participación a través de la plataforma tecnológica, el premio puede ser retirado en la Junta el día y hora que se les indique y deben presentar el documento de identidad y el boleto físico con el cual resultaron favorecidos.

(…)

Artículo 6:

1. Para hacerse acreedor legítimo a la participación en los sorteos que se realizan en el programa la Rueda de la Fortuna, la persona seleccionada debe presentar físicamente su cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente y el boleto, lotería, comprobante oficial de cambio del premio registrado que haya resultado favorecido durante el sorteo o el comprobante electrónico de la compra realizada a través de www.jpsenlinea.com en las oficinas de la Junta de Protección Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. Si el número de cédula de identidad o del documento de identificación se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la

persona favorecida y no coincide con el número de cédula de identidad o del documento de identificación vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna, sin excepción. Si el número de boleto o la información de algún tipo de lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con el número de boleto, información de algún tipo de lotería o comprobante físico, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna, sin excepción.

Las personas que adquirieron sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución jpsenlinea.com y resultaron favorecidas, deberán presentar de forma impresa o electrónica, el comprobante electrónico de compra que contiene el detalle de la lotería con la que salieron favorecidas, el cual se procederá a validar en los sistemas informáticos para confirmar que coincida el comprobante con lo efectivamente comprado, en caso de que no coincida no se podrá hacer efectivo el premio.