Artículo 2. Definición de Médico Veterinario. Se define como
Médico Veterinario a la persona que, cumpliendo con los requisitos de formación
profesional, está autorizada por el debido organismo veterinario estatutario,
en ejercer la medicina veterinaria promoviendo la salud animal, el bienestar de
los animales, la conservación del medio ambiente, la salud pública, inocuidad
de los alimentos y todos los ámbitos de acción para los cuales está formado.