Artículo 2. Definición de Médico Veterinario. Se define como Médico Veterinario a la persona que, cumpliendo con los requisitos de formación profesional, está autorizada por el debido organismo veterinario estatutario, en ejercer la medicina veterinaria promoviendo la salud animal, el bienestar de los animales, la conservación del medio ambiente, la salud pública, inocuidad de los alimentos y todos los ámbitos de acción para los cuales está formado.