Artículo 12.—Sobre el equipo de protección personal. La descripción
y usos de los diferentes tipos de equipo de protección personal que utiliza la
Institución, para atender las situaciones específicas de emergencia o trabajo
de campo, será definido por el Área de Salud Ocupacional o por la jefatura
inmediata dependiendo de los riesgos a los que se esté expuesto.