Artículo 28º - Programa de
Teletrabajo en la Auditoría Interna
Los funcionarios de la
Auditoría Interna con funciones teletrabajables a criterio del Auditor Interno,
podrán incorporarse al Programa de Teletrabajo Institucional, para lo cual se
requerirá de su aprobación previa conforme a las potestades que le confieren la
Ley General de Control Interno 8292 y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Los funcionarios de la
Auditoría Interna en funciones de teletrabajo se apegarán en lo que les
corresponde, a las disposiciones consignadas en la Ley para regular el
Teletrabajo 9738 (Alcance 211-Gaceta 184 del 30/09/2019); en el Decreto
Ejecutivo 42083 MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20/12/2019, en el Reglamento de
Teletrabajo del INFOCOOP aprobado por la Junta Directiva en Sesión 4076 del
19/05/2016 (Gaceta 114 - 14/06/2016) y reformado en Sesión 4104 del 15/12/2016
(Gaceta 21 - 30/01/2017) y en cualquiera otra normativa que promulgue el Poder
Ejecutivo; en las políticas institucionales y en las propias regulaciones de la
Auditoría Interna.
El Auditor Interno
informará mensualmente al Departamento de Desarrollo Humano sobre los
funcionarios que hayan participado en el Programa de Teletrabajo en el mes
inmediato anterior, para efectos de las funciones tecnológicas y otras que deba
coordinar la Comisión de Teletrabajo del INFOCOOP y para retroalimentar en lo que
corresponda al Equipo de Coordinación Técnica nombrado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.