Artículo 28º - Programa de Teletrabajo en la Auditoría Interna

Los funcionarios de la Auditoría Interna con funciones teletrabajables a criterio del Auditor Interno, podrán incorporarse al Programa de Teletrabajo Institucional, para lo cual se requerirá de su aprobación previa conforme a las potestades que le confieren la Ley General de Control Interno 8292 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Los funcionarios de la Auditoría Interna en funciones de teletrabajo se apegarán en lo que les corresponde, a las disposiciones consignadas en la Ley para regular el Teletrabajo 9738 (Alcance 211-Gaceta 184 del 30/09/2019); en el Decreto Ejecutivo 42083 MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20/12/2019, en el Reglamento de Teletrabajo del INFOCOOP aprobado por la Junta Directiva en Sesión 4076 del 19/05/2016 (Gaceta 114 - 14/06/2016) y reformado en Sesión 4104 del 15/12/2016 (Gaceta 21 - 30/01/2017) y en cualquiera otra normativa que promulgue el Poder Ejecutivo; en las políticas institucionales y en las propias regulaciones de la Auditoría Interna.

El Auditor Interno informará mensualmente al Departamento de Desarrollo Humano sobre los funcionarios que hayan participado en el Programa de Teletrabajo en el mes inmediato anterior, para efectos de las funciones tecnológicas y otras que deba coordinar la Comisión de Teletrabajo del INFOCOOP y para retroalimentar en lo que corresponda al Equipo de Coordinación Técnica nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.