Artículo 62°. Asentimiento informado en personas menores de edad

En caso de participación de personas menores de edad, el consentimiento informado deberá ser suscrito por sus padres o representantes legales.

Cuando la persona menor de edad sea mayor de 12 años, adicional al consentimiento informado firmado por su representante legal, deberá suscribirse el asentimiento informado por parte del menor, previa explicación de los alcances de la investigación en un lenguaje comprensible para esa población. Mismo que deberá ser proporcionado por personal debidamente capacitado del equipo investigador o quien ellos designen.

En caso de que la persona menor de edad se rehúse a asentir, prevalece su criterio sobre el de su representante legal, siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su participación en la investigación, según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Todos los aspectos relacionados con el consentimiento y el asentimiento informado en personas menores de edad serán valorados por el Comité Ético Científico, quien será garante de este.

El consentimiento y el asentimiento informado se enumerarán y firmarán en cada una de sus páginas.

En los casos de menores de edad que asintieron y que en el transcurso de la investigación cumplan su mayoría de edad, en ese momento el equipo investigador, deberá solicitarles el consentimiento informado.