Artículo 62°. Asentimiento
informado en personas menores de edad
En caso de participación de
personas menores de edad, el consentimiento informado deberá ser suscrito por
sus padres o representantes legales.
Cuando la persona menor de
edad sea mayor de 12 años, adicional al consentimiento informado firmado por su
representante legal, deberá suscribirse el asentimiento informado por parte del
menor, previa explicación de los alcances de la investigación en un lenguaje comprensible
para esa población. Mismo que deberá ser proporcionado por personal debidamente
capacitado del equipo investigador o quien ellos designen.
En caso de que la persona
menor de edad se rehúse a asentir, prevalece su criterio sobre el de su
representante legal, siempre y cuando su vida o su salud no dependan de su
participación en la investigación, según lo establecido en el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
Todos los aspectos
relacionados con el consentimiento y el asentimiento informado en personas
menores de edad serán valorados por el Comité Ético Científico, quien será
garante de este.
El consentimiento y el
asentimiento informado se enumerarán y firmarán en cada una de sus páginas.
En los casos de menores de
edad que asintieron y que en el transcurso de la investigación cumplan su
mayoría de edad, en ese momento el equipo investigador, deberá solicitarles el consentimiento
informado.