Artículo 17.-De las funciones. Al Comité de Crédito del BCR le corresponden las siguientes funciones:

a. Conocer y resolver las solicitudes de crédito de cualquier naturaleza (directa o indirecta), en apego a la normativa de crédito aplicable. Así como, las renovaciones, modificaciones y arreglos de las operaciones de crédito, hasta por el límite máximo establecido en las Políticas de Crédito.

b. Conocer y resolver hasta por el monto de sus atribuciones, modificaciones a las cláusulas de los contratos de crédito, ante algún planteamiento hecho por un cliente.

c. Conocer y resolver las solicitudes de clientes sobre modificaciones de tasas de interés según las atribuciones establecidas en las Políticas de Crédito y de conformidad con los esquemas de tasas vigentes.

d. Conocer y resolver los créditos de salvamento.

e. Conocer y resolver el traslado de operaciones de crédito activas a cuentas líquidas, en aplicación de la normativa.

f. Dar seguimiento al estado de morosidad de la cartera crediticia

g. Dar seguimiento a los clientes TOP (situación financiera y aspectos cualitativos).

h. Conocer y resolver las modificaciones en las Disposiciones administrativas de crédito presentadas por el área correspondiente.

i. Conocer y recomendar a la Junta Directiva General las modificaciones en las políticas, reglamentos, lineamientos y metodologías de crédito, presentadas por el área correspondiente.

j. Conocer otros asuntos varios en materia de crédito (informes de Sugef, auditoría, auditores externos, etc.).

k. Conocer y dar seguimiento a los informes y recomendaciones emitidos por la Gerencia Corporativa de Riesgo, relacionados con la gestión de los riesgos de crédito.

(Así reformado en sesión N° 20 del 24 de mayo de 2022)