Artículo 17.-De las funciones. Al Comité de
Crédito del BCR le corresponden las siguientes funciones:
a. Conocer y resolver las solicitudes de crédito de cualquier naturaleza
(directa o indirecta), en apego a la normativa de crédito aplicable. Así como,
las renovaciones, modificaciones y arreglos de las operaciones de crédito,
hasta por el límite máximo establecido en las Políticas de
Crédito.
b. Conocer y resolver hasta por el monto de sus atribuciones,
modificaciones a las cláusulas de los contratos de crédito, ante algún
planteamiento hecho por un cliente.
c. Conocer y resolver las solicitudes de clientes sobre modificaciones de
tasas de interés según las atribuciones establecidas en las Políticas
de Crédito y de conformidad con los esquemas de tasas vigentes.
d. Conocer y resolver los créditos de salvamento.
e. Conocer y resolver el traslado de operaciones de crédito activas a
cuentas líquidas, en aplicación de la normativa.
f. Dar seguimiento al estado de morosidad de la cartera crediticia
g. Dar seguimiento a los clientes TOP (situación financiera y aspectos
cualitativos).
h. Conocer y resolver las modificaciones en las Disposiciones
administrativas de crédito presentadas por el área correspondiente.
i. Conocer y recomendar a la Junta Directiva General las modificaciones en
las políticas, reglamentos, lineamientos y metodologías de crédito, presentadas
por el área correspondiente.
j. Conocer otros asuntos varios en materia de crédito (informes de Sugef, auditoría, auditores externos, etc.).
k. Conocer y dar seguimiento a los informes y recomendaciones emitidos por
la Gerencia Corporativa de Riesgo, relacionados con la gestión de los riesgos
de crédito.
(Así reformado en sesión N° 20 del 24 de mayo de 2022)