Artículo 41. De la votación
Los acuerdos se toman mediante votación y se
consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes en forma
presencial o telepresencial. En caso de empate en la
votación, la persona que preside el comité tiene doble voto.
Los votos en contra deben constar con el debido
razonamiento en el acta respectiva. La responsabilidad de quienes discrepen de
alguna decisión por tomar solamente podría ser salvada mediante voto negativo o
en contra de lo propuesto con la explicación de las razones (salvar el voto),
ya que ninguno de los integrantes puede abstenerse de ejercer el voto.