Artículo 41. De la votación

Los acuerdos se toman mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes en forma presencial o telepresencial. En caso de empate en la votación, la persona que preside el comité tiene doble voto.

Los votos en contra deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. La responsabilidad de quienes discrepen de alguna decisión por tomar solamente podría ser salvada mediante voto negativo o en contra de lo propuesto con la explicación de las razones (salvar el voto), ya que ninguno de los integrantes puede abstenerse de ejercer el voto.