Artículo 3°-A los miembros de Junta Directiva se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias de Junta Directiva. Únicamente se pagarán dietas por sesiones extraordinarias, cuando la sesión se lleve a cabo, y hasta un máximo de una sesión extraordinaria al mes. Cuando los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal de Elecciones Internas deban, en razón de su cargo, atender actividades fuera de las instalaciones del Colegio la Junta Directiva, mediante acuerdo previo y expreso de cinco sus miembros, podrá autorizar el pago de viáticos, los cuales se cancelarán según lo indicado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República. A los integrantes de la Junta Directiva que tengan su residencia fuera de la Gran Área Metropolitana, la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, les podrá autorizar una noche de hospedaje para el día de celebración de las sesiones ordinarias, para ello el interesado deberá de hacer la solicitud al cuerpo colegiado, el cual previa deliberación podrá autorizar el gasto, requiriendo para ello el voto favorable de cinco de sus integrantes.