ARTÍCULO 21: ADELANTO Y
ANTICIPO
Se entiende por adelanto el
monto que, en forma adelantada durante la ejecución del contrato, se concede al
contratista a solicitud de éste en contratos de obra pública de construcción o mantenimiento.
El adelanto será destinado exclusivamente para cancelar insumos de los costos
directos del proyecto que se encuentren en los predios de la obra al momento de
efectuar la estimación mensual del pago.
Un anticipo es el monto del
precio contractual, ya sea del renglón de pago o del monto total del contrato,
que se concede previo al inicio de la obra y contra la presentación de una garantía
colateral adicional a la de cumplimiento, que deberá respaldar el total del
monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el CARTEL.
Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los costos
directos.