OLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General Extraordinaria Nº 91-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 29 de julio del 2021, reformó los artículos 06, 09 y 26 del Reglamento del Fondo de Retiro Odontológico y que se leerá como se indica a continuación:

Artículo 6: El Fondo de Retiro Odontológico ofrece un beneficio de retiro por jubilación al colegiado activo que alcance 65 años, siempre que no se encuentre inválido o con incapacidad y se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. El colegiado que haya ingresado al Fondo después de los 55 años tendrá derecho al beneficio de los ¢2,250,000, siempre y cuando haya cotizado al menos diez años.

El beneficio de retiro corresponde a un capital de retiro, el cual se entrega al beneficiario una vez que cumpla con los requisitos administrativos que establezca el Colegio. El monto del beneficio dependerá de la antigüedad en la colegiatura de acuerdo con el siguiente detalle:

Años contribuidos

Monto del beneficio

 

20

¢2,250,000

 

21

¢2,475,000

 

22

¢2,700,000

 

23

¢2,925,000

 

24

¢3,150,000

 

25

¢3,375,000

 

 

Años contribuidos

Monto del beneficio

 

26

¢3,600,000

 

27

¢3,825,000

 

28

¢4,050,000

 

29

¢4,275,000

 

30 y más

¢4,500,000

Transitorio I: Los montos establecidos en el artículo anterior serán aumentados a partir del 01 de enero de 2022, y por un plazo de cinco años en los siguientes montos:

Los ¢2,250,000, se aumentarán en ¢523,000 por año, hasta alcanzar los ¢4,865,000.

Los ¢2,475,000, se aumentarán en ¢532,560 por año, hasta alcanzar los ¢5,136,800.

Los ¢2,700,000, se aumentarán en ¢541,720 por año, hasta alcanzar los ¢5,408,000.

Los ¢2,925,000, se aumentarán en ¢551,080 por año, hasta alcanzar los ¢5,680,400.

Los ¢3,150,000, se aumentarán en ¢560,440 por año, hasta alcanzar los ¢5,952,200.

Los ¢3,375,000, se aumentarán en ¢569,800 por año, hasta alcanzar los ¢6,224,000.

El ¢3,600,000, se aumentará en ¢581,640 por año, hasta alcanzar los ¢6,508,200.

El ¢3,825,000, se aumentará en ¢593,480 por año, hasta alcanzar los ¢6,792,400.

El ¢4,050,000, se aumentará en ¢605,320 por año, hasta alcanzar los ¢7,076,600.

El ¢4,275,000, se aumentará en ¢617,160 por año, hasta alcanzar los ¢7,360,800.

El ¢4,500,000, se aumentará en ¢907,000 por año, hasta alcanzar los ¢9,035,000.

En todo caso, pasado los cinco años de transitoriedad, después de los treinta años de contribución el beneficio a pagar es de ¢9,035,000. Al final de los cinco años, los beneficios se pagarán según los años de colegiatura o contribuidos, de acuerdo con la siguiente tabla: 

Años contribuidos

Monto del beneficio

20

¢4,865,000

21

¢5,136,800

22

¢5,408,600

23

¢5,680,400

24

¢5,952,200

25

¢6,224,000

26

¢6,508,200

27

¢6,792,400

28

¢7,076,600

29

¢7,360,800

30 y más

¢9,035,000

Artículo 9: El financiamiento del Fondo de Retiro Odontológico se realiza mediante la capitalización colectiva completa y comprende los siguientes recursos financieros:

a. Los fondos de reserva acumulados.

b. La contribución mensual a cargo de cada colegiado, la cual no podrá ser inferior al 10% de la cuota de colegiatura establecida por la Asamblea General del Colegio. Los rendimientos financieros de los recursos.

c. La suma que anualmente disponga la Junta Directiva que conforme a la Ley del Timbre Odontológico (Ley N° 3752 del 4 de octubre de 1966) le corresponde al Fondo y no podrá ser menor al 20% de la recaudación total o entrega global.

d. Los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Retiro Odontológico.

e. Los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

f. Otros recursos a juicio de la Junta Directiva del Colegio.

Transitorio II.-La cuota general de colegiatura se incrementará en ¢1,000 a partir del año 2022, de manera que, en cinco años, dicha cuota alcance el monto de los¢ 15,500.

Artículo 26: El presente reglamento deroga el anterior aprobado según Acta número 79-2017 de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de agosto de 2017 y publicado en Diario Oficial La Gaceta número 212 de fecha 01 de setiembre de 2017, y cualquier otra disposición que se le oponga, sin perjuicio de los derechos adquiridos con base en este último y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General Extraordinaria N° 91-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 29 de julio del 2021, reformó los artículos 06 y 29 del Reglamento de Mutualidad y Subsidio y que se leerá como se indica a continuación:

Artículo 6:

El Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio ofrece beneficios en caso de invalidez o incapacidad y en caso de muerte del colegiado activo menor de 65 años. Todo colegiado que deja o dejó de ser activo a partir del 07 de agosto de 2020, sin importar la edad en que fallezca, tendrá derecho al beneficio por muerte.

El beneficio en caso de muerte corresponde a un capital de defunción, equivalente a ¢3,000,000.

El beneficio en caso de invalidez o incapacidad corresponde a una indemnización en un solo pago, el cual depende del número de años contribuidos al Fondo de acuerdo con el siguiente detalle:

 Años Contribuidos

Monto del Beneficio

De 3 a menos de 20años

¢2,250,000

De 20 a menos de 25 años

¢2,700,000

De 25 a menos de 30 años

¢3,600,000

De 30 años y mas

¢4,500,000

            Estos montos serán revisados cada vez que se realice el estudio actuarial del Fondo, o bien cuando la Junta Directiva así lo considere.

El beneficio será entregado al colegiado que le corresponda, cuando se cumpla con los requisitos determinados por el Colegio.

Transitorio I:

Los montos establecidos en el artículo anterior serán aumentados a partir del 01 de enero de 2022, y por un plazo de cinco años en los siguientes montos:

Los ¢2,250,000, se aumentarán en ¢523,000 por año, hasta alcanzar los ¢4,865,000.

Los ¢2,700,000, se aumentarán en ¢711,000 por año, hasta alcanzar los ¢6,255,000.

Los ¢3,600,000, se aumentará en ¢809,000 por año, hasta alcanzar los ¢7,645,000.

Los ¢4,500,000, se aumentará en ¢907,000 por año, hasta alcanzar los ¢9,035,000.

Artículo 29:

El presente reglamento deroga el anterior aprobado según Acta número 79-2017 de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de agosto de 2017 y publicado en Diario Oficial La Gaceta número 212 de fecha 01 de setiembre de 2017, y cualquier otra disposición que se le oponga, sin perjuicio de los derechos adquiridos con base en este último y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.