OLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General
Extraordinaria Nº 91-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
celebrada el 29 de julio del 2021, reformó los artículos 06, 09 y 26 del
Reglamento del Fondo de Retiro Odontológico y que se leerá como se indica a
continuación:
Artículo 6: El Fondo de Retiro Odontológico ofrece un beneficio de retiro por
jubilación al colegiado activo que alcance 65 años, siempre que no se encuentre
inválido o con incapacidad y se encuentre al día en el pago de sus obligaciones
con el Colegio. El colegiado que haya ingresado al Fondo después de los 55 años
tendrá derecho al beneficio de los ¢2,250,000, siempre y cuando haya cotizado
al menos diez años.
El beneficio de retiro corresponde a un capital
de retiro, el cual se entrega al beneficiario una vez que cumpla con los
requisitos administrativos que establezca el Colegio. El monto del beneficio
dependerá de la antigüedad en la colegiatura de acuerdo con el siguiente
detalle:
Monto del beneficio |
|
|||
20 |
¢2,250,000 |
|
||
21 |
¢2,475,000 |
|
||
22 |
¢2,700,000 |
|
||
23 |
¢2,925,000 |
|
||
24 |
¢3,150,000 |
|
||
25 |
¢3,375,000 |
|
||
|
Años contribuidos |
Monto del beneficio |
||
|
26 |
¢3,600,000 |
||
|
27 |
¢3,825,000 |
||
|
28 |
¢4,050,000 |
||
|
29 |
¢4,275,000 |
||
|
30 y más |
¢4,500,000 |
||
Transitorio
I: Los montos establecidos en el artículo anterior serán aumentados
a partir del 01 de enero de 2022, y por un plazo de cinco años en los
siguientes montos:
Los
¢2,250,000, se aumentarán en ¢523,000 por año, hasta alcanzar los ¢4,865,000.
Los
¢2,475,000, se aumentarán en ¢532,560 por año, hasta alcanzar los ¢5,136,800.
Los
¢2,700,000, se aumentarán en ¢541,720 por año, hasta alcanzar los ¢5,408,000.
Los
¢2,925,000, se aumentarán en ¢551,080 por año, hasta alcanzar los ¢5,680,400.
Los
¢3,150,000, se aumentarán en ¢560,440 por año, hasta alcanzar los ¢5,952,200.
Los
¢3,375,000, se aumentarán en ¢569,800 por año, hasta alcanzar los ¢6,224,000.
El
¢3,600,000, se aumentará en ¢581,640 por año, hasta alcanzar los ¢6,508,200.
El
¢3,825,000, se aumentará en ¢593,480 por año, hasta alcanzar los ¢6,792,400.
El
¢4,050,000, se aumentará en ¢605,320 por año, hasta alcanzar los ¢7,076,600.
El
¢4,275,000, se aumentará en ¢617,160 por año, hasta alcanzar los ¢7,360,800.
El
¢4,500,000, se aumentará en ¢907,000 por año, hasta alcanzar los ¢9,035,000.
En todo caso, pasado los cinco años de
transitoriedad, después de los treinta años de contribución el beneficio a
pagar es de ¢9,035,000. Al final de los cinco años, los beneficios se pagarán
según los años de colegiatura o contribuidos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años contribuidos |
Monto del beneficio |
20 |
¢4,865,000 |
21 |
¢5,136,800 |
22 |
¢5,408,600 |
23 |
¢5,680,400 |
24 |
¢5,952,200 |
25 |
¢6,224,000 |
26 |
¢6,508,200 |
27 |
¢6,792,400 |
28 |
¢7,076,600 |
29 |
¢7,360,800 |
30 y más |
¢9,035,000 |
Artículo 9: El financiamiento del Fondo de Retiro
Odontológico se realiza mediante la capitalización colectiva completa y
comprende los siguientes recursos financieros:
a. Los fondos de reserva acumulados.
b. La contribución mensual a cargo de cada colegiado, la cual no podrá ser
inferior al 10% de la cuota de colegiatura establecida por la Asamblea General
del Colegio. Los rendimientos financieros de los recursos.
c. La suma que anualmente disponga la Junta Directiva que conforme a la Ley
del Timbre Odontológico (Ley N° 3752 del 4 de octubre de 1966) le corresponde
al Fondo y no podrá ser menor al 20% de la recaudación total o entrega global.
d. Los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Retiro Odontológico.
e. Los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Mutualidad y
Subsidio.
f. Otros recursos a juicio de la Junta Directiva del Colegio.
Transitorio
II.-La cuota general de colegiatura se incrementará en
¢1,000 a partir del año 2022, de manera que, en cinco años, dicha cuota alcance
el monto de los¢ 15,500.
Artículo 26: El presente reglamento
deroga el anterior aprobado según Acta número 79-2017 de Asamblea General
Extraordinaria, celebrada el 10 de agosto de 2017 y publicado en Diario Oficial
La Gaceta número 212 de fecha 01 de setiembre de 2017, y cualquier otra
disposición que se le oponga, sin perjuicio de los derechos adquiridos con base
en este último y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Asamblea General
Extraordinaria N° 91-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
celebrada el 29 de julio del 2021, reformó los artículos 06 y 29 del Reglamento
de Mutualidad y Subsidio y que se leerá como se indica a continuación:
Artículo 6:
El
Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio ofrece beneficios en caso de
invalidez o incapacidad y en caso de muerte del colegiado activo menor de 65
años. Todo colegiado que deja o dejó de ser activo a partir del 07 de agosto de
2020, sin importar la edad en que fallezca, tendrá derecho al beneficio por
muerte.
El
beneficio en caso de muerte corresponde a un capital de defunción, equivalente
a ¢3,000,000.
El
beneficio en caso de invalidez o incapacidad corresponde a una indemnización en
un solo pago, el cual depende del número de años contribuidos al Fondo de
acuerdo con el siguiente detalle:
Monto del Beneficio |
|
De 3 a menos de 20años |
¢2,250,000 |
De 20 a menos de 25
años |
¢2,700,000 |
De 25 a menos de 30
años |
¢3,600,000 |
De 30 años y mas |
¢4,500,000 |
El
beneficio será entregado al colegiado que le corresponda, cuando se cumpla con
los requisitos determinados por el Colegio.
Transitorio I:
Los
montos establecidos en el artículo anterior serán aumentados a partir del 01 de
enero de 2022, y por un plazo de cinco años en los siguientes montos:
Los
¢2,250,000, se aumentarán en ¢523,000 por año, hasta alcanzar los ¢4,865,000.
Los
¢2,700,000, se aumentarán en ¢711,000 por año, hasta alcanzar los ¢6,255,000.
Los
¢3,600,000, se aumentará en ¢809,000 por año, hasta alcanzar los ¢7,645,000.
Los
¢4,500,000, se aumentará en ¢907,000 por año, hasta alcanzar los ¢9,035,000.
Artículo 29:
El presente reglamento deroga el anterior
aprobado según Acta número 79-2017 de Asamblea General Extraordinaria,
celebrada el 10 de agosto de 2017 y publicado en Diario Oficial La Gaceta número
212 de fecha 01 de setiembre de 2017, y cualquier otra disposición que se le
oponga, sin perjuicio de los derechos adquiridos con base en este último y rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.