JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica que según acuerdo JD-707 correspondiente al Capítulo VI), artículo
10) de la sesión extraordinaria 59-2021, celebrada el 07 de octubre 2021 se
publican las siguientes modificaciones:
1-
Incorporar las siguientes definiciones al "Reglamento para el
establecimiento del Canal de Distribución de loterías preimpresas
por medio de una plataforma tecnológica."
Medios
de pago: Formas de pago habilitados por el sistema financiero
para la adquisición de las loterías preimpresas por
medio de la web.
Monedero: Medio de pago utilizado para depositar un determinado monto de un premio
ganador, el cual el jugador puede utilizar para adquirir los productos preimpresos a través del sitio web. De igual manera, se
puede utilizar para transferir dinero al monedero y tener saldo disponible para
la compra de lotería, sin necesidad de utilizar la tarjeta en cada pago.
2-
Se ajusta el artículo 19 del "Reglamento para el establecimiento del
Canal de Distribución de loterías preimpresas por
medio de una plataforma tecnológica.", quedando de la siguiente forma:
Artículo 19.-Del Cambio de Premios-
El jugador registrará si desea que el pago se realice en efectivo, transferencia
bancaria o se le deposite en el monedero.
En
caso de pago en efectivo, el jugador se presentará en las oficinas de la JPS o
en los lugares autorizados para tales efectos.
En
el caso de transferencia bancaria deberá registrar una cuenta IBAN a su nombre
o remitir un correo electrónico a premiojpsenlinea@jps.go.cr, solicitando que
se realice la respectiva transferencia del premio.
En
caso de que el pago sea por medio del monedero, el jugador deberá registrar a
través de la plataforma, antes del sorteo, el monto máximo que se le podría
depositar por este medio, respetando que el monto máximo a depositar
previamente definido entre el Canal de Distribución y la Junta de Protección
Social.
La
Unidad de Pago de Premios, realizará los pagos por transferencia bancaria al
día hábil siguiente de la realización del sorteo. En el caso de los premios
superiores a $10.000, esa Unidad deberá enviar al correo electrónico registrado
la certificación correspondiente, que permita validar el origen de los fondos.
3- Incorporar las siguientes definiciones al "Reglamento para
realizar compras en el sitio web https:// jpsenlinea.com/"
Medios
de pago: Formas de pago habilitados por el sistema financiero
para la adquisición de las loterías preimpresas por
medio de la web.
Monedero: Medio de pago utilizado para depositar un determinado monto de un premio
ganador, el cual el jugador puede utilizar para adquirir los productos preimpresos a través del sitio web. De igual manera, se
puede utilizar para transferir dinero al monedero y tener saldo disponible para
la compra de lotería, sin necesidad de utilizar la tarjeta en cada pago.
4- Ajustar el artículo 16 del "Reglamento para realizar compras en
el sitio web https://jpsenlinea.com/", quedando de la siguiente forma:
Artículo 16.-Del pago de Premios. El jugador
registrará la forma de pago que desee, ya sea: que el pago se realice en
efectivo, por transferencia bancaria o se le deposite en el monedero.
En caso de que el premio sea por transferencia, el
jugador podrá registrar antes del sorteo su cuenta IBAN, activa y en colones, y
autorizar a realizar una trasferencia por concepto del premio obtenido en caso
de resultar ganador. Si el jugador desea matricular una cuenta IBAN diferente a
la registrada inicialmente, deberá de actualizar los datos antes de cada
sorteo, esta cuenta debe de ser a nombre del mismo interesado activa y en
colones. El premio será depositado el día hábil siguiente de realizado el
sorteo.
El premio será depositado el día hábil siguiente de
realizado el sorteo.
En caso de que el jugador no registrará cuenta IBAN puede
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta para hacer efectivo su premio,
con su cédula de identidad o documento de identidad vigente o remitir un correo
electrónico a premiojpsenlinea@jps.go.cr, solicitando que se realice la
respectiva transferencia del premio.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente
que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar
en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la
fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda
visualizar con nitidez la fotografía de la persona. El plazo para hacer
efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día
hábil siguiente a la realización del sorteo.
En caso de que el pago se realice a través del monedero,
el jugador deberá registrar antes del sorteo el monto que autorizará se le
deposite a través del mismo, montos superiores al registrado se pagaran según
el medio registrado (transferencia bancaria o efectivo), respetando que el
monto máximo a depositar previamente definido entre el Canal de Distribución y
la Junta de Protección Social.
En caso de que el jugador no registrará la opción de pago
del monedero, se realizará el pago en efectivo o por transferencia.
En el caso de que en un mismo comprobante electrónico
existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer
efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día
hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada
apuesta registrada en ese comprobante electrónico tendría distintos plazos para
hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio
se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.
Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido
cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran
parte de las utilidades del juego.