Artículo 8º-De las conductas no constitutivas de
hostigamiento laboral. No constituirán hostigamiento laboral: el estrés
profesional, la agresión aislada y las situaciones laborales conflictivas.
Asimismo, las siguientes son algunas conductas que,
ordinariamente, no constituyen hostigamiento laboral:
1) Emisión de políticas, directrices y órdenes
orientadas a mantener el orden, la disciplina, el correcto cumplimiento de las
tareas institucionales, y/o el aprovechamiento de los recursos institucionales,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
2) Los llamados de atención y demás actos destinados a
ejercer la potestad de dirección y fiscalizadora que legalmente corresponde a
las jefaturas sobre las personas colaboradoras, ejercida de forma proporcional
y razonable.
3) La formulación de comunicados, tales como
circulares, memorandos, boletines, oficios, correos electrónicos, entre otros,
en los que se requieran exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral,
así como la evaluación laboral periódica de las personas trabajadoras conforme
a objetivos e indicadores de rendimiento.
4) La solicitud de realizar labores extraordinarias de
colaboración con la Institución, cuando sean necesarias para garantizar la
continuidad del servicio público o para solucionar una situación particular
dentro de las labores y/o servicios que brinda el PANI.
5) Las actuaciones administrativas orientadas a dar
por terminada la relación de empleo, de conformidad con el Principio de
Legalidad, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo del Patronato Nacional
de la Infancia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y demás
normativa vigente y aplicable que informa la materia de empleo público.
6) Las directrices giradas por la jefatura a efecto de
alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio que brinda la Institución,
dentro del marco de la razonabilidad.
8) Denegar cuando corresponda y motivadamente,
ascensos o reasignaciones, condición de propiedad, capacitaciones, permisos y/o
licencias, disfrute de vacaciones, entre otras.