Artículo 75: Deberes respecto del acuerdo conciliatorio

El conciliador/a debe conducir el procedimiento con el propósito de solucionar las eventuales discrepancias que se le presenten, mediante un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para los intereses de todas las partes en conflicto.

De este deber se derivan las siguientes obligaciones:

a) Dedicar el tiempo suficiente para garantizar que el acuerdo contenga la voluntad de las partes y que éstas últimas comprendan con claridad su contenido y alcance.

b) Procurar que el acuerdo conciliatorio mantenga el equilibrio entre los intereses, necesidades y derechos de todas las partes.

c) Asegurarse que el acta en la cual conste el acuerdo conciliatorio, contenga todos los requisitos exigidos por la Ley y por el presente Reglamento del Centro.

d) Asegurarse que el acuerdo conciliatorio se encuentre debidamente redactado, de forma clara y específica, de manera tal que no surjan conflictos a la hora del cumplimiento o eventual ejecución forzosa de dicho acuerdo.

e) Procurar, dentro de sus posibilidades, que el acuerdo conciliatorio no viole el orden público, ni el ordenamiento jurídico o sea contrario a la ley. En caso de duda, el conciliador/a deberá realizar una consulta a la Dirección del Centro o al asesor/a legal del Centro dispuesto para ello.

f) El conciliador/a deberá informar a las partes cuando considere que no hay posibilidad de llegar a un acuerdo y dará por terminado el proceso de conciliación.

La numeración anterior no es taxativa, por lo que el conciliador/a deberá realizar todos los esfuerzos que se requieran para cumplir con este deber.