Artículo 75: Deberes
respecto del acuerdo conciliatorio
El conciliador/a debe conducir
el procedimiento con el propósito de solucionar las eventuales discrepancias
que se le presenten, mediante un acuerdo conciliatorio que resulte
satisfactorio para los intereses de todas las partes en conflicto.
De este deber se derivan
las siguientes obligaciones:
a) Dedicar el tiempo
suficiente para garantizar que el acuerdo contenga la voluntad de las partes y
que éstas últimas comprendan con claridad su contenido y alcance.
b) Procurar que el acuerdo
conciliatorio mantenga el equilibrio entre los intereses, necesidades y
derechos de todas las partes.
c) Asegurarse que el acta
en la cual conste el acuerdo conciliatorio, contenga todos los requisitos
exigidos por la Ley y por el presente Reglamento del Centro.
d) Asegurarse que el
acuerdo conciliatorio se encuentre debidamente redactado, de forma clara y
específica, de manera tal que no surjan conflictos a la hora del cumplimiento o
eventual ejecución forzosa de dicho acuerdo.
e) Procurar, dentro de sus posibilidades, que el acuerdo conciliatorio no
viole el orden público, ni el ordenamiento jurídico o sea contrario a la ley.
En caso de duda, el conciliador/a deberá realizar una consulta a la Dirección
del Centro o al asesor/a legal del Centro dispuesto para ello.
f) El conciliador/a deberá
informar a las partes cuando considere que no hay posibilidad de llegar a un
acuerdo y dará por terminado el proceso de conciliación.
La numeración anterior no
es taxativa, por lo que el conciliador/a deberá realizar todos los esfuerzos
que se requieran para cumplir con este deber.