Capítulo 3. Demanda por viento

3.1 Velocidad básica del viento

3.1.1 Definición

La velocidad básica del viento, Vb, se define como la velocidad de ráfaga de 3 segundos medida a una altura de 10 metros sobre el terreno en un sitio con categoría de exposición III para un periodo de retorno de 50 años (probabilidad de excedencia de 63.5% en una vida útil de 50 años). Se considera que el viento procede de cualquier dirección horizontal.

3.1.2 Zonificación de la intensidad de los vientos para el territorio nacional Para la determinación de la velocidad básica del viento en Costa Rica, debe usarse la zonificación mostrada en la Figura 0-1 y la división política y administrativa indicada en la Tabla 3-1.

Tabla 0-1: Zonificación de la intensidad de los vientos según provincias, cantones y distritos

 

Provincia

Cantón

Distrito

Zona

 

Alajuela

           Alajuela

Todos

III

Zarcero

Todos

III

Atenas

Todos

III

Grecia

Todos

III

Guatuso

Todos

I

Los Chiles

Todos

I

Naranjo

Todos

III

Orotina

Todos

IV

Palmares

Todos

III

Poás

Todos

III

 

Río Cuarto

Río Cuarto

III

Santa Rita

III

Santa Isabel

I

 

San Carlos

Aguas Zarcas

III

Buena Vista

III

Cutris

I

Florencia

III

Fortuna

IV

Monterrey

I

Palmera

III

Pital

I

Pocosol

I

Quesada

III

 

 

 

Tigra

III

Venado

I

Venecia

III

San Mateo

Todos

IV

 

 

San Ramón

Alfaro

III

Ángeles

III

Concepción

III

Peñas Blancas

IV

Piedades Norte

III

Piedades Sur

III

San Isidro

III

San Juan

III

San Lorenzo

III

San Rafael

III

San Ramón

III

Santiago

III

Vólio

III

Zapotal

IV

Provincia

Cantón

Distrito

Zona

 

Alajuela

Upala

Todos

I

Sarchí

Todos

III

Zarcero

Todos

III

 

Cartago

Alvarado

Todos

III

Cartago

Todos

III

El Guarco

Todos

III

Jiménez

Todos

III

La Unión

Todos

III

Oreamuno

Todos

III

Paraíso

Todos

III

 

Turrialba

La Suiza

I

Pavones

III

Peralta

III

Santa Cruz

III

Santa Rosa

III

Santa Teresita

III

Tayutic

I

Tres Equis

I

Tuís

I

Turrialba

III

La Isabel

III

Chirripó

I

 

 

Guanacaste

 

Abangares

Colorado (CMD)

IV

Las Juntas

IV

San Juan

IV

Sierra

V

 

Bagaces

Bagaces Sur*

IV

Bagaces Norte*

V

Fortuna

V

Mogote

V

Río Naranjo

V

 

Cañas

Bebedero

IV

Cañas

V

Porozal

IV

San Miguel

IV

Palmira

V

Carrillo

Todos

IV

Provincia

Cantón

Distrito

Zona

 

Guanacaste

Hojancha

Todos

III

 

La Cruz

La Cruz

V

La Garita

V

Santa Cecilia

I

 

Santa Elena

 

V

 

Liberia

Cañas Dulces

V

Curubandé

V

Liberia Sur*

IV

Liberia Norte*

V

Mayorga

V

Nacascolo

IV

Nandayure

Todos

III

 

Nicoya

Belén de Nosarita

IV

Mansión

III

Nicoya

IV

Nosara

IV

Quebrada Honda

III

Samara

III

San Antonio

IV

Santa Cruz

Todos

IV

Tilarán

Todos

V

Heredia

Barva

Todos

III

 

 

Belén

Todos

III

Flores

Todos

III

Heredia

Todos

III

San Isidro

Todos

III

San Pablo

Todos

III

San Rafael

Todos

III

Santa Bárbara

Todos

III

Santo Domingo

Todos

III

Sarapiquí

Todos

I

 

Limón

Guácimo

Todos

I

Limón

Todos

I

Matina

Todos

I

Pococí

Todos

I

Siquirres

Todos

I

Talamanca

Todos

I

Provincia

Cantón

Distrito

Zona

 

Puntarenas

Buenos Aires

Todos

III

Corredores

Todos

II

 

Coto Brus

Aguabuena

II

Gutiérrez Braun

III

Limoncito

III

Pittier

III

Sabalito

III

San Vito

III

Esparza

Todos

IV

Garabito

Todos

IV

Golfito

Todos

II

Quepos (Aguirre)

Todos

III

Montes de Oro

Todos

IV

 

Osa

Bahía Ballena

III

Bahía Drake

II

Puerto Cortés

II

Palmar

II

Piedras Blancas

II

Sierpe

II

Parrita

Parrita

III

 

 

 

Puntarenas

Acapulco

IV

Barranca

IV

Isla del Coco

IV

El Roble

IV

Arancibia

IV

Cóbano

III

Chacarita

IV

Chira

III

Chomes

IV

Guacimal

IV

Lepanto

III

Manzanillo

IV

Monte Verde

IV

Paquera

III

Pitahaya

IV

Puntarenas

IV

Provincia

Cantón

Distrito

Zona

 

San José

 

Acosta

Cangrejal

IV

Guaitíl

III

Palmichal

III

Sabanilla

IV

San Ignacio

III

Alajuelita

Todos

III

 

Aserrí

Aserrí

III

Salitrillos

III

Tarbaca

III

Legua

IV

Monterrey

III

San Gabriel

III

Vuelta de Jorco

III

Curridabat

Todos

III

Desamparados

Todos

III

Dota

Todos

IV

Escazú

Todos

III

Goicoechea

Todos

III

 

León Cortes

Llano Bonito

IV

San Andrés

III

 

 

 

San Antonio

III

San Isidro

IV

San Pablo

IV

Santa Cruz

IV

Montes de Oca

Todos

III

Mora

Todos

III

Moravia

Todos

III

 

Pérez Zeledón

Barú

III

Cajón

III

Daniel Flores

III

General

III

Páramo

IV

Pejibaye

III

Platanares

III

Río Nuevo

IV

Rivas

IV

San Isidro del General

III

La Amistad

III

San Pedro

III

Provincia

Cantón

Distrito

Zona

 

San José

 

Puriscal

Barbacoas

III

Candelaria

III

Chires

IV

Desamparaditos

III

Grifo Alto

III

Mercedes Sur

IV

San Antonio

III

San Rafael

III

Santiago

III

San José

Todos

III

Santa Ana

Todos

III

Tarrazú

Todos

IV

Tibás

Todos

III

Turrubares

Todos

IV

Vázquez de Coronado

 

Todos

 

III

* Limite o frontera es la Ruta Interamericana

Figura 0-1: Zonificación eólica de Costa Rica

 

 

* Refierase a la Tabla 0-3

3.1.3 Determinación alternativa de la velocidad básica

Para un sitio específico, se permite el uso de datos climáticos regionales para determinar la velocidad básica del viento. Sin embargo, esta velocidad determinada a partir de datos climáticos podrá ser utilizada en lugar de la velocidad indicada en el mapa de zonificación de la Figura 0-1 solamente cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a. Se hayan utilizado procedimientos reconocidos de análisis estadístico de valores extremos para procesar la serie de datos.

b. Se hayan tomado en cuenta el efecto del error de muestreo, la frecuencia de muestreo, los valores máximos de ráfaga, la altura del anemómetro, la dirección de viento y la exposición del terreno en el sitio del anemómetro.

c. La velocidad básica Vb (para un período de retorno TR = 50 años) determinada de esta forma no podrá ser menor que 90 km/h.

En regiones propensas a huracanes, se permite el uso de velocidades de viento derivadas mediante técnicas de simulación, en lugar de la velocidad indicada en el mapa de zonificación eólica de Costa Rica, en la Figura 0-1 y en la Tabla 0-1, solamente cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a. Se hayan utilizado procedimientos probados de simulación o análisis estadístico de valores extremos registrados durante huracanes anteriores. (El uso de datos climáticos regionales obtenidos de anemómetros no está permitido para definir el riesgo de velocidad de viento de huracán para todo el territorio nacional).

b. Independientemente de los resultados del estudio de simulación o regresión estadística, la velocidad básica Vb (para un período de retorno TR = 50 años) no podrá tomarse como inferior a 90 km/h.

3.1.4 Limitaciones

La magnitud de la velocidad del viento producida por tornados no ha sido considerada en el desarrollo del mapa de zonificación eólica de Costa Rica, en la Figura 0-1.

3.2 Presión básica del viento

La presión básica del viento es la presión de referencia que produce el viento al impactar contra las superficies de la edificación. La presión básica se calcula a partir de la velocidad básica del viento (Vb) mediante la siguiente ecuación:

 

 

Donde Vb es la velocidad básica del viento en km/h que se obtiene de la Figura 0-1.

3.3 Presión de viento

La presión de viento evaluada a la altura z sobre el terreno, será calculada con la siguiente expresión:

 

 

Donde:

q(z): Presión de viento a la altura z.

qb: Presión básica del viento, determinada según la Ecuación 0-1.

Ce: Coeficiente de exposición a la altura z.

Cr: Coeficiente de recurrencia.

Ct: Coeficiente topográfico.

Cd: Coeficiente de direccionalidad.

3.3.1 Coeficiente de exposición, ____         

El perfil vertical de la presión de viento para diseño será dado por la siguiente expresión:

 

 

Donde, para la categoría de exposición del sitio, se define:

z : Altura a la cual se evalúa la presión de viento medida a partir de la superficie del terreno. (m)

zge: Altura de la capa límite. (m)

?e: Parámetro de rugosidad.

zmin,e: Altura de presión mínima. (m)

3.3.1.1 Categoría de exposición del sitio

Para cada dirección de viento considerada, el coeficiente de exposición Ce(z) debe ser calculado considerando los parámetros asociados a la categoría de exposición del sitio. Estos parámetros se indican en la Tabla 0-2.

Para sitios en zonas de transición, se aplica la categoría de exposición que resulte en las cargas de viento más altas, a menos que el profesional responsable del diseño pueda justificar otra exposición con base en un análisis racional sustentado en literatura reconocida.

Tabla 0-2: Parámetros de exposición del sitio

 

Categoría de exposición

ae

zge

(m)

z min,e

(m)

Longitud de exposición Lexp (ver Figura 0-4)

Rugosidad predominante en sectores "viento arriba"

(barlovento)

A

5.0

457

16.00

máx (800 m, 10 h)

A

B

7.0

366

8.00

máx (800 m, 20 h)

B(1)

C

9.5

274

4.00

-

C(2)

D

11.5

213

2.00

máx (1500 m, 20 h)

D(3)

Notas:

1. Si h ? 8.0 m, entonces Lexp = 450 m.

2. Se aplica cuando predomina rugosidad C, o cuando no se aplica ninguna de las categorías de exposición.

3. Se aplica también cuando la rugosidad predominante es B o C y el sitio se encuentra a una distancia menor que 200 m o 20 h de una condición de rugosidad D. Se explica en la Figura 0-3.

Donde h es igual a la altura de la edificación medida desde el terreno hasta la altura promedio del techo. Cuando el techo tenga una pendiente inferior a 10 grados, la altura se medirá a la parte inferior del techo. Cuando la pared termine en un parapeto, la altura será la mayor entre la altura máxima del parapeto y la altura promedio del techo.

Figura 0-2: Definición de h

 

 

Figura 0-3: Caso especial para rugosidad D

 

 

3.3.1.2 Rugosidad del terreno

La rugosidad predominante del terreno se clasifica en uno de los cuatro tipos descritos a continuación:

a. Rugosidad Tipo A: Centros urbanos de gran tamaño, donde al menos el 50 % de las edificaciones tiene una altura mayor que 21 m.

b. Rugosidad Tipo B: Áreas urbanas y suburbanas, bosques u otros terrenos con obstrucciones del tamaño de una casa de habitación unifamiliar o mayores cercanas entre sí.

c. Rugosidad Tipo C: Áreas abiertas con obstrucciones dispersas, generalmente con alturas menores que 8 m; incluye terrenos planos abiertos, sabanas o pastizales.

d. Rugosidad Tipo D: Áreas planas y libres de obstáculos o superficies de cuerpos de agua.

3.3.1.3 Dirección del viento y sectores de rugosidad

Para cada una de las direcciones de viento consideradas, la exposición del sitio debe ser determinada para dos sectores de 45 grados, que se extienden a cada lado de la edificación, por una distancia Lexp opuesta al viento en la dirección considerada. Esto se muestra en la Figura 0-4. Se considerará para el sitio, la rugosidad del sector que resulte en las mayores cargas de viento para diseño.

Figura 0-4: Sectores de rugosidad

 

 

3.3.1.4 Variación del coeficiente de exposición con la altura

El valor del coeficiente de exposición, Ce(z) dada en Figura 0-5, es válido hasta una altura máxima de 200 m sobre el terreno. Para alturas mayores, se debe utilizar métodos especiales para determinar las presiones de viento sobre la edificación. En la Figura 0-5 se muestra la variación del coeficiente de exposición con la altura para cada categoría de exposición.

Figura 0-5: Coeficiente de exposición según la altura y la categoría de exposición

 

 

3.3.2 Coeficiente de recurrencia, Cr

El coeficiente de recurrencia toma en cuenta el aumento o disminución de la velocidad del viento cuando ésta se asocia con un período de retorno diferente a 50 años. Este coeficiente será determinado como lo indica la Tabla 0-3.

Tabla 0-3: Coeficiente de recurrencia

 

Zona Eólica

Condición

Cr

II, III, IV, V

Resistencia o Servicio

Cr  = [0.36 + 0.10ln(12TR )]2

I

Servicio

Cr  = [0.36 + 0.10ln(12TR )]2

Resistencia

Cr = 3

Donde TR es el período de retorno de diseño en años según la Tabla 0-2: Período de retorno según nivel de demanda.

El valor de Cr = 3 (valor máximo de la Tabla 3-3 para los periodos de retorno considerados) recomendado para la Zona I toma en consideración la probabilidad de ocurrencia de un huracán de baja intensidad.

La Figura 0-6, muestra la variación de este coeficiente respecto al periodo de retorno considerado, según la ecuación de la Tabla 0-3.

Figura 0-6: Variación del coeficiente de recurrencia con el TR

3.3.3 Coeficiente topográfico, Ct

Los efectos del cambio de la velocidad del viento en cerros, sierras y escarpes que constituyen cambios repentinos de la topografía general del área, ubicados en cualquier categoría de exposición, deberán ser incluidos en el diseño cuando las edificaciones y la topografía cumplan con todas las siguientes condiciones:

1- El cerro, sierra o escarpe está aislado y libre de obstrucciones hacia barlovento por otras características topográficas similares por una distancia de 100 veces la altura del cerro, sierra o escarpe (100 H) o 3.2 kilómetros, el menor de los dos valores. Esta distancia se medirá horizontalmente desde el punto en donde la altura H del cerro, sierra o escarpe se determina.

2- El cerro, sierra o escarpe sobresale por encima de la altura de cualquier accidente geográfico hacia barlovento dentro de un radio de 3.2 kilómetros por un factor de 2 o más.

3- La edificación está ubicada como muestra la Figura 0-7 en la mitad superior de la sierra o cerro o cerca de la cresta de un escarpe.

4- H/Lh ? 0.2

5- H es mayor o igual a 4.5 metros para exposiciones C y D, y 18 metros para exposiciones A y B.

Donde H y Lh se definen en la Figura 0-7.

El efecto de aceleración del viento se incluirá en el cálculo de las cargas de diseño utilizando el factor Ct:

Ct(z) = (1+ C1C2C3)2                                      Ecuacion 0-4

Donde C1, C2 y C3 se obtienen de la Figura 0-7, o pueden ser determinados según las siguientes ecuaciones:

C1 se determina de la Tabla 0-4.

 

 

 

Donde µ, ? y x se definen en la Figura 0-7.

 

Tabla 0-4: Parámetros para la aceleración sobre sierra, cerros y escarpes

 

Topografía

C1 / (H/Lh)

 

?

µ

Exposición

Barlovento

Sotavento

B

C

D

Sierra (2-D)

1.30

1.45

1.55

3

1.5

1.5

Escarpe (2-D)

0.75

0.85

0.95

2.5

1.5

4

Cerro (3-D)

0.95

1.05

1.15

4

1.5

1.5

Si las condiciones de la ubicación de la edificación no se ajustan a lo descrito en la Figura 0-7 entonces Ct =1.0

 

 

 

 

 

3.3.4 Coeficiente de direccionalidad

El coeficiente de direccionalidad considera la probabilidad de ocurrencia simultánea de la máxima velocidad del viento en todas las direcciones de análisis. En general, es menor que 1.0 y está dado según la forma y el tipo de edificación, en la Tabla 0-5. Este coeficiente debe ser usado únicamente con las combinaciones de carga indicadas en el Capítulo 0. El coeficiente de direccionalidad debe ser considerado igual a 1.0 para las condiciones de servicio indicadas en el Capítulo 0.

El coeficiente de direccionalidad debe ser tomado igual a 0.85 para todas las edificaciones y componentes, excepto para las que se indican en la Tabla 0-5.

Tabla 0-5: Coeficiente de direccionalidad

 

 

Tipo de edificación

Factor de direccionalidad, Cd

Edificaciones

Sistema Principal Resistente a Fuerza de Viento

Componentes y Revestimiento

 

0.85

 

0.85

Techos arqueados

0.85

Chimeneas, Tanques, y Edificaciones Similares

Cuadradas

 

 

Hexagonales Redondas

0.90

0.95

0.95

Muros y Señales macizas

0.85

Señales abiertas y Armaduras de celosía

0.85

Torres de Armaduras

 

0.85

Triangulares, cuadradas, rectangulares

Todas las demás secciones

0.95

transversales

Fuente: ASCE 7-10 Tabla 26.6-1