Artículo 39. Derogación de la norma AR-NT-SUINAC

Se deroga la norma "Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" AR-NT-SUINAC dictada mediante la resolución RJD-071-2015 del 23 de abril de 2015 publicada en el Alcance Digital No.31 del Diario Oficial La Gaceta No 85 del 5 de mayo del 2015 y sus modificaciones.

Indice de figuras

Figura 1. Edificio alimentado eléctricamente a través de otro edificio con medición

única en cada edificio.

 

 

Figura 2. Disposiciones y fijaciones para conductores de acometidas

 

 

 

Figura 3. Separaciones mínimas para conductores de acometidas aéreas con

respecto al centro de la calle pública.

 

 

Figura 4. Altura para acometida aérea a baja tensión con poste de servicio (tiro

flojo)

 

 

Figura 5. Ubicación del equipo de medición en muro pedestal (entrada

subterránea)

 

 

Figura 6. Acometida subterránea de baja tensión con columna de concreto para

medidor (paso de calle).

 

 

Figura 7. Separación de conductores de acometida a aberturas

 

 

Figura 8. Instalación de acometida en tapia o pared lateral

 

 

Figura 9. Instalación de medidor en caja sobre pared

Figura

 

 

Figura 10. Dispositivos de conexión en acometidas subterráneas de baja tensión

 

 

Figura 11. Acometida en edificación sin muro al frente (medidor en límite de

propiedad)

 

 

Figura 12. Acometida en edificación sin tapia (entrada sobre techo) medidor en

pared frente a calle pública.

 

 

Figura 13. Acometida en edificación con tapia (medidor en tapia frente a calle

pública)

 

 

Figura 14. Ubicación de equipo de acometida subterránea con medidor ubicado

hacia la calle de acceso público.

 

 

Figura 15. Acometida subterránea en baja tensión con pedestal de concreto.

 

 

Figura 16. Instalación de acometida en poste con interruptor [1] incorporado en

caja de medidor.

 

 

Figura 17. Acometidas en edificios localizados sobre o debajo del nivel de calle

pública.

 

 

Figura 18 y 19. Acometidas en edificios de ocupación múltiple.

 

 

Figura 20. Distribución con transformadores de pedestal en centros comerciales

con ductos múltiples de medidores.

 

 

Figura 21. Disposición general de paneles distribuidos por piso.

 

 

Figura 22. Ubicación de medidores múltiples en ducto vertical con acometida

general.

 

 

Figura 23. Ubicación de medidores múltiples en inmueble de ocupación múltiple

con interruptor principal.

 

 

Figura 24. Ubicación de ductos para medidores en pared exterior con acceso

desde calle pública y con medio de desconexión individual.

 

 

Figura 25. Ubicación de paneles para medidores en pared exterior con medio de

desconexión principal.

 

 

Figura 26. Diagrama de conexión mecánica para medidores en edificios de

ocupación múltiple.

 

 

Figura 27. Ubicación del electrodo del sistema puesta a tierra.

 

 

Figura 28. Distancias mínimas entre conductores de distribución y edificios

(media Tensión).

 

 

Figura 29. Distancias mínimas entre conductores de distribución y edificios (baja

tensión).

 

 

Figura 30. Punto de entrega para acometidas subterráneas en media tensión

servicio monofásico.

 

 

Figura 31. Punto de entrega para acometidas subterráneas en media tensión -

servicios trifásicos.

 

II. Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 13 de noviembre de 2020, lo señalado en el oficio IN-0033-CDR-2021, del 03 de setiembre de 2021 "Informe de oposiciones y coadyuvancias a la propuesta de "REGLAMENTO TÉCNICO SUPERVISIÓN DE LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (AR-RT-SUINAC)" y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.

III. Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva notificar a los opositores y coadyuvantes el informe de oposiciones (IN-0033-CDR-2021).

IV. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de este reglamento técnico y las figuras en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.