Artículo 39. Derogación de
la norma AR-NT-SUINAC
Se deroga la norma
"Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas"
AR-NT-SUINAC dictada mediante la resolución RJD-071-2015 del 23 de abril de
2015 publicada en el Alcance Digital No.31 del Diario Oficial La Gaceta No 85
del 5 de mayo del 2015 y sus modificaciones.
Indice de figuras
Figura 1. Edificio
alimentado eléctricamente a través de otro edificio con medición
única en cada edificio.

Figura 2. Disposiciones y fijaciones para conductores de acometidas

Figura 3. Separaciones
mínimas para conductores de acometidas aéreas con
respecto al centro de la calle pública.

Figura 4. Altura para
acometida aérea a baja tensión con poste de servicio (tiro
flojo)

Figura 5. Ubicación del
equipo de medición en muro pedestal (entrada
subterránea)

Figura 6. Acometida
subterránea de baja tensión con columna de concreto para
medidor (paso de calle).

Figura 7. Separación de conductores de acometida a aberturas

Figura 8. Instalación de acometida en tapia o pared lateral

Figura 9. Instalación de
medidor en caja sobre pared
Figura

Figura 10. Dispositivos de conexión en acometidas subterráneas de baja
tensión

Figura 11. Acometida en
edificación sin muro al frente (medidor en límite de
propiedad)

Figura 12. Acometida en
edificación sin tapia (entrada sobre techo) medidor en
pared frente a calle pública.

Figura 13. Acometida en
edificación con tapia (medidor en tapia frente a calle
pública)

Figura 14. Ubicación de
equipo de acometida subterránea con medidor ubicado
hacia la calle de acceso público.

Figura 15. Acometida subterránea en baja tensión con pedestal de
concreto.

Figura 16. Instalación de
acometida en poste con interruptor [1] incorporado en
caja de medidor.

Figura 17. Acometidas en
edificios localizados sobre o debajo del nivel de calle
pública.

Figura 18 y 19. Acometidas en edificios de ocupación múltiple.

Figura 20. Distribución con
transformadores de pedestal en centros comerciales
con ductos múltiples de medidores.

Figura 21. Disposición general de paneles distribuidos por piso.

Figura 22. Ubicación de
medidores múltiples en ducto vertical con acometida
general.

Figura 23. Ubicación de
medidores múltiples en inmueble de ocupación múltiple
con interruptor principal.

Figura 24. Ubicación de
ductos para medidores en pared exterior con acceso
desde calle pública y con medio de desconexión individual.

Figura 25. Ubicación de
paneles para medidores en pared exterior con medio de
desconexión principal.

Figura 26. Diagrama de
conexión mecánica para medidores en edificios de
ocupación múltiple.

Figura 27. Ubicación del electrodo del sistema puesta a tierra.

Figura 28. Distancias
mínimas entre conductores de distribución y edificios
(media Tensión).

Figura 29. Distancias
mínimas entre conductores de distribución y edificios (baja
tensión).

Figura 30. Punto de entrega
para acometidas subterráneas en media tensión
servicio monofásico.

Figura 31. Punto de entrega
para acometidas subterráneas en media tensión -
servicios trifásicos.

II. Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia
pública realizada el 13 de noviembre de 2020, lo señalado en el oficio
IN-0033-CDR-2021, del 03 de setiembre de 2021 "Informe de oposiciones y
coadyuvancias a la propuesta de "REGLAMENTO TÉCNICO SUPERVISIÓN DE LA
INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (AR-RT-SUINAC)" y
agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.
III. Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva notificar a los opositores y
coadyuvantes el informe de oposiciones (IN-0033-CDR-2021).
IV. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar
la respectiva publicación de este reglamento técnico y las figuras en el Diario
Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración,
el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual
deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la
citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde
resolverlos.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.