Artículo
26. -De los requisitos para la solicitud de servicio nuevo definitivo por parte
del titular del inmueble.
Dicha
solicitud debe realizarse en la Plataforma de Servicios de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional; para el otorgamiento de
un nuevo servicio, el propietario del inmueble deberá cumplir con la
presentación de los siguientes requisitos:
a)
Documento Solicitud de Trámites, disponible en la Plataforma de servicios de la
ESPH S.A., debidamente completado y firmado por el propietario registral,
apoderado, o el albacea, según corresponda, así como llenar el documento:
Contrato para el suministro de Energía Eléctrica en baja tensión para los
abonados de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
b)
En caso de persona física, deberá presentar la cédula de identidad, de
residencia o pasaporte vigente para su verificación
c)
En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un
máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme
a la vigencia legal respectiva identificación vigente
d) Certificación literal vigente emitida por el Registro Nacional, que
demuestre la propiedad sobre el inmueble o copia certificada de la escritura
pública de adquisición del mismo. En este último caso el cliente deberá
presentar ante la ESPH S. A., en un plazo de seis meses, la certificación
literal emitida por el Registro Nacional que demuestre la inscripción del
inmueble a su nombre. Pasado el plazo la Empresa se acogerá a lo establecido en
la norma técnica vigente establecida por ARESEP para la prestación del
servicio.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión N° 4184 del 27 de julio del 2022)
e)
Boleta de solicitud de sellado de planos eléctricos y constancia de recibido
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA.
f)
Que el solicitante no tenga deudas con la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, Sociedad Anónima. (Esta condición se verifica a lo interno de la institución).
g)
Copia del plano de catastro.
h)
Documento Consentimiento informado debidamente firmado, disponible en la
Plataforma de Servicios.
En
caso que no pueda presentarse el titular, las firmas del formulario,
consentimiento informado y contrato de prestación de servicios deben venir
autenticadas por abogado o presentar un poder protocolizado
La
instalación para el medidor debe estar terminada y en el límite de la propiedad
catastral frente a vía pública, en cumplimiento con la norma técnica AR-NT-SUINAC-2015
de la ARESEP.
La
ESPH S.A. dispone de cinco (5) días hábiles para la conexión del servicio
requerido, la conexión del servicio queda sujeta a la existencia de las
condiciones técnicas requeridas en la norma técnica, en caso de no existir
dichas condiciones el cliente deberá realizar las mejoras requeridas para lo
que cuenta con un plazo de 22 días hábiles y reactivar el número de tramite
asignado. Pasado el plazo se cerrará el trámite y deberá iniciar uno nuevo para
ello deberá presentar los requisitos, que al momento de la solicitud se
encuentren vencidos, pues para otorgar este servicio todas las condiciones
deben mantenerse.