Artículo 23.- Del Soporte
Técnico. La JPS brindará el soporte técnico a los
sistemas informáticos y equipos que destine para que la persona teletrabajadora
desarrolle sus funciones, o bien a aquellos personales que haya sido autorizado
para utilizar. Este soporte se brindará de forma remota mediante la herramienta
tecnológica que determine sea procedente utilizar en cada caso.
No se brindará soporte
cuando se presenten problemas provocados por:
a. Saturación de disco duro
por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o
cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables.
b. Detrimento del
rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias de la
persona teletrabajadora.
c. Falla de las
herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software
o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
d. No actualización del
sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones
aportadas por el Departamento de Tecnologías de Información.
e. En caso de que el equipo
utilizado para el teletrabajo esté expuesto a un uso incorrecto o inadecuado,
que implique retrasos, deterioros o incluso su pérdida.
En caso de presentarse
alguna de las situaciones enumeradas, será responsabilidad de la persona
teletrabajadora dar mantenimiento correctivo al equipo y velar por el buen funcionamiento
del mismo.