Artículo 23.- Del Soporte Técnico. La JPS brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos que destine para que la persona teletrabajadora desarrolle sus funciones, o bien a aquellos personales que haya sido autorizado para utilizar. Este soporte se brindará de forma remota mediante la herramienta tecnológica que determine sea procedente utilizar en cada caso.

No se brindará soporte cuando se presenten problemas provocados por:

a. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables.

b. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias de la persona teletrabajadora.

c. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

d. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el Departamento de Tecnologías de Información.

e. En caso de que el equipo utilizado para el teletrabajo esté expuesto a un uso incorrecto o inadecuado, que implique retrasos, deterioros o incluso su pérdida.

En caso de presentarse alguna de las situaciones enumeradas, será responsabilidad de la persona teletrabajadora dar mantenimiento correctivo al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo.