Artículo 5º. La
Idoneidad y desempeño de los miembros de las Juntas Directivas
Con el fin de
garantizar un adecuado funcionamiento y cumplimiento de las funciones y
responsabilidades de cada órgano colegiado y en cumplimiento con lo establecido
en el Acuerdo CONASSIF 15-22, así como en el Manual para la regulación,
aplicación y valoración de la Idoneidad y desempeño de los Órganos de Dirección
y Alta Gerencia del CFBPDC, todos los directores de la Junta Directiva Nacional
y de las Sociedades deben de ser idóneos y contar con una buena calificación
respecto a su desempeño, según lo establecido en el manual supra citado.
Es competencia de la
Junta Directiva Nacional en calidad de Asamblea de Accionistas, garantizar que
el nombramiento de los directores que conformarán los Órganos de Dirección de
las Sociedades cumpla con los criterios de idoneidad establecidos en las
regulaciones correspondientes. Lo anterior, en alineamiento con el perfil
profesional del miembro que establece el Acuerdo CONASSIF 4-16, Reglamento
Sobre Gobierno Corporativo.