CAPÍTULO II
DE LA CONCESIÓN
DE LOS PRÉSTAMOS A LAS INSTITUCIONES
BANCARIAS DEL
ESTADO, COOPERATIVAS, CAJAS DE AHORRO,
ASOCIACIONES Y
SINDICATOS Y AL PODER JUDICIAL,
SUJETOS DE PRÉSTAMOS
Artículo 3.
Préstamo a Entidades Autorizadas: El Fondo
otorgará crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones
estipuladas en este reglamento, mediante un contrato que especifique, el monto
total del crédito, la tasa de interés, el plazo de vencimiento y las garantías requeridas.
Las entidades prestatarias definirán a sus clientes las condiciones a las que
tendrán acceso con los recursos provenientes del FJPPJ y asumirán los riesgos
que se deriven de los créditos que otorguen con estos recursos.