CAPÍTULO II

DE LA CONCESIÓN DE LOS PRÉSTAMOS A LAS INSTITUCIONES

BANCARIAS DEL ESTADO, COOPERATIVAS, CAJAS DE AHORRO,

ASOCIACIONES Y SINDICATOS Y AL PODER JUDICIAL,

SUJETOS DE PRÉSTAMOS

Artículo 3. Préstamo a Entidades Autorizadas: El Fondo otorgará crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones estipuladas en este reglamento, mediante un contrato que especifique, el monto total del crédito, la tasa de interés, el plazo de vencimiento y las garantías requeridas. Las entidades prestatarias definirán a sus clientes las condiciones a las que tendrán acceso con los recursos provenientes del FJPPJ y asumirán los riesgos que se deriven de los créditos que otorguen con estos recursos.