Artículo 10. Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento de los pagos por el uso de recursos del Fondo, se cobrará un interés moratorio que se definirá en cada contrato y no podrá ser superior al 30% anual adicional a la tasa de interés del préstamo pactado. En ningún caso podrá exceder la tasa de usura definida por el Banco Central de Costa Rica, conforme a la Ley N.° 9859.