Artículo 10.
Intereses Moratorios. En caso de
incumplimiento de los pagos por el uso de recursos del Fondo, se cobrará un
interés moratorio que se definirá en cada contrato y no podrá ser superior al
30% anual adicional a la tasa de interés del préstamo pactado. En ningún caso
podrá exceder la tasa de usura definida por el Banco Central de Costa Rica,
conforme a la Ley N.° 9859.