CAPÍTULO 3. Las áreas y departamentos que intervienen en la administración

de la flota.

ARTÍCULO 8. De la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, deberes y funciones. Corresponde a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, como dependencia subordinada de la Gerencia General y/o Subgerencia General, la responsabilidad de controlar todo lo concerniente a la flota automotor de AyA a nivel nacional y tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, coordinar y controlar a nivel nacional todo lo relacionado con el uso y mantenimiento de los vehículos, equipo especial y maquinaria, de conformidad con ley, reglamentos, directrices y políticas que al respecto dicte la Administración Superior. Podrá, a su vez, gestionar la aprobación y modificación de los reglamentos, y emitir directrices de control interno y manuales de procedimientos u otros, relacionados con el gasto de combustible, uso, sistemas de control, mantenimiento, monitoreo y refacción de lo relacionado con todos los vehículos, maquinaria y equipo especial.

2. Formular objetivos y metas generales sobre uso, control y mantenimiento de los vehículos, así como, definir las políticas que orienten la actividad de AyA hacia el logro de los objetivos y metas.

3. Planear, coordinar y desarrollar proyectos de factibilidad para el control del uso de la flota vehicular a nivel nacional utilizando sistemas de información que tiendan a optimizar los recursos de transporte.

4. La Dirección Centro de Servicios de Apoyo deberá emitir directrices a los subgerentes de área, directores nacionales, regionales, de UEN y de Unidades Ejecutoras sobre el uso del pool vehicular, así como las responsabilidades en el momento de asignar el vehículo adecuado para la atención de actividades operativas y administrativas, buscando la optimización en el uso de la flota automotora y la disminución del costo operativo dando prioridad a las unidades cero emisiones.

5. Velar y mantener actualizadas los procedimientos de control y supervisión relacionados con el uso, control y mantenimiento de los vehículos a nivel nacional.

6. Dar de baja los vehículos que no se encuentren aptos para operar, realizando los trámites de entrega de placas y desinscripción del vehículo; y gestionar el método de disposición final, según la normativa institucional vigente.

7. Supervisar y gestionar las solicitudes de adquisición de nuevos vehículos, maquinaria y equipos especiales para el trámite de compra, esto de acuerdo con el artículo 4 del presente reglamento.

8. Recibir los nuevos automotores y verificar que correspondan a las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, estas deberán coincidir con la oferta que se adjudicó al contratista y aceptadas por la Dirección funcional de Maquinaria y Equipo del AyA. En caso de evidenciarse algún cambio en las especificaciones técnicas, deberá indicarlo inmediatamente en forma escrita a la Dirección de Proveeduría, donde se gestionó su compra, a fin de que se proceda como corresponda.

9. Gestionar, cuando corresponda, ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, deberá contar con la solicitud formal y la autorización previa de la Gerencia General o Subgerencia General.

10. Gestionar por medio de la Dirección funcional de Maquinaria y Equipo, los trámites de inscripción de los automotores nuevos o donados a nombre de la Institución, así como todo lo necesario para que dichas unidades puedan circular conforme a la Ley de tránsito vigente y lo establecido en el presente reglamento.

11. Coordinar con otras instituciones, ministerios o poderes del Estado, el préstamo de vehículos, con la autorización de la Administración Superior. De igual manera, deberá coordinar en casos especiales como los procesos electorales, de emergencia nacional y actividades propias de AyA donde se deban trasladar personas que no sean funcionarias, así como coordinar cualquier otra actividad temporal de colaboración interinstitucional debidamente razonada y aprobada para el adecuado servicio público que se trate.

12. Definir el procedimiento de atención, investigación y trámite de todos los aspectos administrativos y análisis técnicos con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren vehículos de AyA. La información obtenida debe ser remitida a la Dirección Jurídica junto con el informe que al respecto suscribe el conductor involucrado por parte del Coordinador de Transportes o encargado de flota correspondiente.

13. Velar porque cada vehículo cuente con un único expediente digital, que contenga los registros e información de todo lo relacionado con el vehículo tanto en sede administrativa como judicial.

14. Cuando corresponda, mantener informada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda o de cualquier otro ente fiscalizador o regulador del Estado sobre lo relacionado con la compra de vehículos y maquinaria institucional, así como brindar cualquier otra información que sea requerida.

15. La Dirección Centro de Servicios de Apoyo velará por el establecimiento y cumplimiento de los siguientes controles:

15.1.En el uso eficiente de los vehículos, maquinaria y equipo especial.

15.2. En el empleo apropiado de mecanismos de seguridad en los vehículos que transportan sustancias peligrosas.

15.3. En el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de toda la flota automotor.

15.4. En la compra, distribución y uso de llantas.

15.5. En la compra, distribución y el uso de todo tipo de repuestos.

15.6. En el destino de los repuestos sustituidos del vehículo.

15.7. En la validación de aspirantes a conductores de acuerdo con el manual vigente.

15.8. En la existencia de los expedientes digitales de vehículos.

15.9. En la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros de vehículos.

15.10. Cualquier otra que le establezcan las leyes, reglamentos, directrices o la Administración Superior.

16. Velar por que la unidad de transportes de cada zona o región mantenga actualizado el expediente digital en la aplicación de control de flota establecida por la Dirección funcional de Maquinaria y Equipo, para cada automotor de la flota vehicular, que contenga los registros e información de todo lo relacionado con el vehículo tanto en sede administrativa como judicial. En lo pertinente a la sede administrativa, se debe verificar que entre otros se lleve el registro necesario en materia de mantenimiento preventivo y reparaciones, así como el control de uso y rendimiento de combustible. De igual manera, debe constar información que contenga desde su inscripción original, valor de adquisición, permisos de circulación, inspección técnica vehicular, lugar donde se destaca la unidad y el nombre del funcionario responsable, así como su numeración interna y rotulación oficial de acuerdo con el manual vigente.

17. Analizar, coordinar y recomendar la prestación de servicios colectivos para funcionarios, cuando así se requiera para una mejor prestación del servicio público de AyA.

18. Verificar que todos los vehículos, maquinaria y equipo especial bajo su responsabilidad estén debidamente inscritos en el centro de costos correspondiente y tengan actualizado el expediente digital de acuerdo con el inciso 16 del presente artículo.

19. Presentar con una periodicidad de cada 4 meses, un informe del estado y subutilización de la flota vehicular ante la Gerencia General.

20. Definir y aplicar el procedimiento de validación de aspirantes a conducir vehículos institucionales, de acuerdo con el manual vigente, de forma tal que se pueda brindar a los aspirantes una inducción acerca de los puntos que se tomarían en cuenta para comprobar de previo las capacidades de revisión, conducción y hábitos de manejo, mismos que permitan un mejor control de activos institucionales, bajar la incidencia de reparaciones, accidentes de tránsito y/o laborales ocasionados por impericia, descuido u otros que impacten negativamente el gasto económico de cada unidad, tomando en consideración la tecnología de punta que porta cada unidad adquirida por la institución.

21. Propiciar y controlar a nivel nacional la conformación de pooles vehiculares, para lo cual indicarán a la Gerencia General o Subgerencia General, según corresponda, las recomendaciones que considere pertinentes para lograr un uso óptimo y racional de los recursos.

22. Establecer los sistemas de desconcentración parcial de la administración del pool vehicular, en los Coordinadores de Transportes y/o en los jefes cantonales de cada región o dependencia según corresponda.

23. Definir los mecanismos de distribución de agua potable mediante vehículos tipo cisterna institucionales o por medio de tercerización, a nivel nacional, que brinden apoyo en caso de desabastecimiento, emergencias, sequía, entre otros.

24. Definir los mecanismos de traslado de químicos para potabilización de agua, materiales y otros para proyectos a nivel nacional.

25. Velar y definir el procedimiento para el correcto uso y custodia de las llaves de cada vehículo de forma tal que solo deberá haber un original en la dependencia donde se asigne el vehículo y una copia estará en custodia de la Dirección funcional de Maquinaria y Equipo la cual dará el servicio de préstamo para sacar copias y velará por la devolución de estas, previa justificación del por qué se requiere sacar la copia.

26. Ejercer por medio de la Dirección funcional de Maquinaria y Equipo periódicamente, un control de calidad, tal como arqueos e inspecciones a las unidades de transporte de las direcciones y/o regiones, así como, la atención de capacitaciones, reuniones entre otras.