Artículo 41. Plazo para corregir o anular la planilla e inclusión
de nuevos asegurados Si por algún motivo el Tomador del seguro requiere, corregir o
anular el envío de una planilla o una “Inclusión de nuevos asegurados”,
dicha gestión deberá efectuarla el mismo día que remitió el reporte directamente
en el sistema RT-Virtual, a más tardar las 22 horas (10 de la noche).
De no efectuarse la corrección o anulación del envío del
formulario (sea de planilla o inclusión provisional) en el plazo señalado
anteriormente, el Tomador del seguro podrá solicitarla por escrito al INS
indicando las razones correspondientes, siempre y cuando lo realice dentro de
los 5 días hábiles posteriores a la fecha de envío del formulario.
En caso de que el INS advierta la posibilidad de un error en la
planilla o inclusión, podrá informarlo al patrono, a partir de lo cual corre el
plazo dispuesto para que éste proceda a efectuar la corrección que corresponda.