Artículo 4°-Definiciones o terminologías a considerar en este Reglamento.
Aportes LPT: Corresponden a las contribuciones obreras y patronales que surgen con motivo
de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Trabajador y son los
establecidos en el artículo 13 ibidem.
CCSS: Siglas que identifican a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración
de los seguros sociales.
Costas procesales: Cantidad de dinero en que incurre la CCSS, durante la tramitación de
un proceso de cobro judicial.
Cuota: Es la cotización o aporte mensual que por Ley o Reglamento los
trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores independientes realizan
al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, según corresponda.
Cuota nivelada y vencida: Es Suma de intereses más principal a pagar por el deudor al vencimiento
de cada mes con ocasión de un acuerdo de pago.
Convenio de pago: Es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la CCSS y el deudor, que
permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad
con la normativa establecida.
Cuota Obrera: Es el aporte que realiza un trabajador a la CCSS por razón de su
contrato de trabajo.
Cuota Patronal: Es el aporte que realiza una persona física o jurídica a la CCSS debido
a su relación laboral como empleador con sus trabajadores.
Cuota de Trabajador
Independiente: Es el aporte que realiza un trabajador independiente
a la CCSS, debido a su actividad generadora de ingresos.
DESAF: Siglas que identifican a la Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
Estado de cuenta: documento emitido por la CCSS que contiene el detalle de los períodos, conceptos
y montos adeudados por el cotizante a una fecha determinada
Facturas por servicios
médicos: Costo asignado a las prestaciones del
Seguro de Salud, brindadas al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra
moroso por más de un mes en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como
al trabajador independiente que presente esta situación.
FODESAF: Siglas que identifican al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
Gastos administrativos: Cantidad de dinero en que incurre la CCSS, en la gestión administrativa
y judicial de cobro.
Honorarios: Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado.
Interés: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos
del presente reglamento el interés será el que se establece en el artículo N°
49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Multa: Para efectos del presente reglamento se define multa como la
establecida en el artículo N° 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Pago total: Para efectos del presente reglamento, corresponde a la cancelación de
todas las cuotas sujetas a condonación.
Patrono: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que
emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo,
expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (artículo 2 del
Código de Trabajo).
Patrono Inactivo: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que se
encuentra inscrita como patrono en los registros de la CCSS, pero que suspendió
su actividad como tal mediante los trámites formales ante la institución
aseguradora.
Planilla adicional: Documento diseñado para registrar los datos de los patronos, así como los
referentes a los trabajadores dependientes o independientes, cuyas
remuneraciones o ingresos no fueron reportados oportunamente a la CCSS, así
como las cuotas y aportes dejados de pagar en su oportunidad.
Proceso de quiebra: Es una situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa
no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos
son mayores que los recursos económicos que posee.
Recargo: Se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las
planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas
obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de
los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita
esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.
SICERE: Siglas que identifican al Sistema Centralizado de Recaudación de la
CCSS.
Sociedad disuelta: Es aquella persona jurídica a la que se le suspende el desarrollo de su
actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a su
liquidación, como consecuencia de la falta de pago, por tres periodos
consecutivos del impuesto a las personas jurídicas (Artículo 7 de la Ley N°
9428), o en su defecto aquellas que suspenden el desarrollo de su actividad
social conforme lo establecido en el artículo 201 siguientes y concordantes del
Código de Comercio.
Trabajador Independiente: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador
independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad
económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan
producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial,
asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el
control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más
importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con
otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Trabajador Independiente
inactivo: toda persona física que se encuentra
inscrita como trabajador independiente en los registros de la Caja, pero que
suspendió su actividad como tal, mediante los procedimientos y trámites
formales para tales efectos
Unidad económica: persona jurídica a través de la cual se desarrolla un trabajo o
actividad económica.